Mercancía japonesa, ¡sin certificado de origen!

Cuándo se está exento de presentar el certificado de origen de la mercancía en TLC México-Japón

El Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (AAEJ), conocido como TLC México-Japón, otorga el beneficio de importar con trato arancelario preferencial los bienes originarios de esa nación, amparados por el certificado de origen (arts. 39 y 40, AAEJ).

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No obstante, este instrumento comercial exime de la presentación de ese documento en aquellos bienes cuyo valor no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas extranjeras, en los siguientes casos siempre que se cumplan los requisitos referidos al efecto:

Importaciones con fines:

Siempre que:

Comerciales1

Se presente una declaración bajo protesta de decir verdad que certifique que el bien califica como originario, firmada por el exportador, productor, o el propio importador o su representante legal.

Esta declaración se anexará a la factura que ampare el bien, o podrá asentarse en la propia factura a mano, a máquina o con un sello

No comerciales2

Dicha importación no forme parte de una serie de importaciones que se efectúen con el propósito de evadir los requisitos de certificación.

Esto también es aplicable para las importaciones con fines comerciales

Notas:

1. Cuando se efectúe con propósitos de venta o utilización para la realización de actividades empresariales o para la prestación de servicios personales independientes

2.  Cuando se gestionen dos o más pedimentos, al amparo de una sola factura comercial

Todo ello está sustentado en los artículos 39 y 40 del AAEJ, y las reglas 4.1., 4.2. y 4.3. de su resolución en materia aduanera.