Importaciones personales vía mensajería, ¿sin padrón?

Debe tomarse en cuenta que tanto las personas físicas como las morales están obligadas a inscribirse en el padrón de importadores general

Soy una persona física y compré para uso personal bisutería por una de las aplicaciones de internet, misma que sería entregada en mi domicilio particular; sin embargo, me contactó la empresa de mensajería señalando que por el volumen de piezas adquiridas en el extranjero (más de 400) tengo que estar inscrita en el padrón de importadores general ante el SAT, y que de no ser así no podrá despacharla ante la aduana. Esto es absurdo porque no es la primera vez que utilizo este servicio, y siempre, prácticamente por el mismo valor (menos de 800 dólares) de la mercancía, y nunca me ha habían solicitado este requisito, qué me pueden decir al respecto

Debe tomarse en cuenta que tanto las personas físicas como las morales están obligadas a inscribirse en el padrón de importadores –general–, y en su caso, en el de sectores específicos (sectorial); sin embargo, existen diversas operaciones por las que se está exenta de su observancia (art. 59, LA y regla 1.3.1., RGCE 2023).

Entre las importaciones por las que no es necesario estar inscrito en tales padrones, según se trate, se encuentran las previstas en la fracción XVII de la citada regla, estas son: las efectuadas por conducto de las empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares estadounidenses; y las realizadas por personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no rebase de 5,000 dólares, siempre que en este último caso no se lleve a cabo más de una operación en cada mes de calendario.

Y posiblemente lo anterior hubiera sido el sustento para que no le hubieran exigido el padrón en sus importaciones pasadas por esa vía, esto por no haber excedido de esos montos, según se trate.

No obstante, lo que no se ha considerado es que, en la misma fracción (XVII) se dispone que esa exención procederá siempre que no se trate de mercancías de otra fracción de la misma regla, tales como la bisutería.

Al respecto, y de manera específica en el supuesto de la bisutería, se establece que no se estará obligado a inscribirse en dicho padrón cuando el número de unidades por pedimento sea de 20 piezas o juegos, cuando su presentación esté dispuesta en un mismo estuche (regla 1.3.1., fracc. XIV, RGCE 2023).

Entonces, como persona física solamente podría importarse por empresa de mensajería o paquetería hasta esa cantidad para su uso personal, y siempre que no se tramiten más de dos pedimentos al año, en caso contrario, tendrá que solicitarse la inscripción en el padrón de importadores general en el portal del SAT, previo cumplimiento de las formalidades requeridas.

Entre los requisitos para la inscripción en el padrón general se encuentran: estar inscrito y activo en el RFC, y al corriente de las obligaciones fiscales; tener la e.firma vigente, el domicilio fiscal como localizado en el RFC o en proceso de validación y el estatus del buzón tributario como “Validado” (arts. 59, LA y 82 de su Reglamento y regla 1.3.2., RGCE 2023).