En el DOF del 9 de febrero de 2022 se publicó un acuerdo que delegaba las facultades del Órgano Interno de Control de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) en el Órgano Interno de Control del SAT, con la finalidad de dar seguimiento y atención a los asuntos que le confieren los ordenamientos jurídicos aplicables, en tanto se integraba el Órgano Interno de Control en la ANAM.
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Dicho acuerdo ya no tiene razón de ser, toda vez que fue abrogado por el “Acuerdo por el que se instala el Órgano Interno de Control en la Agencia Nacional de Aduanas de México”, que fue difundido por la Secretaría de la Función Pública (SFP) en el DOF del 29 de marzo de 2023, y está vigente desde este mismo día. En este enlace se puede consultar el texto de este documento.
El Órgano Interno de Control en la ANAM está ubicado en la Avenida Paseo de la Reforma, número 10, colonia Tabacalera, alcaldía Cuauhtémoc, CP 06030, Ciudad de México, en donde se recibirán para su atención todas las denuncias, las notificaciones, los acuerdos, los citatorios, los procedimientos administrativos, la correspondencia, los trámites, los requerimientos, los servicios, las solicitudes, los desahogos o cualquier otra diligencia relacionados con los asuntos de la competencia de este órgano; e incluso aquellos actos, procesos y procedimientos que estén en trámite y los ya concluidos en el Órgano Interno de Control del SAT relacionados con este nuevo órgano.
La Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control en la SFP definirá los mecanismos necesarios para la transferencia de los asuntos y expedientes que se localizan en el Órgano Interno de Control del SAT vinculados con el Órgano Interno de Control en la ANAM.