¿Contrabando de cultura?

El mercado negro de estos bienes genera muchas ganancias

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 .  (Foto: Getty)

bienes culturales a lo largo de la historia han representado una oportunidad de negocios. Existen objetos a nivel internacional que van adquiriendo un valor significativo; este puede ser derivado de múltiples factores; por ejemplo, pueden tener una connotación ideológica o artística que les brinda una importancia especial. Ello lleva a que tengan un atractivo comercial; sin embargo, eso no necesariamente se da comúnmente desde una óptica lícita, sino que también desde el ámbito ilícito.

La vertiente ilegal actualmente se ha potencializado y alcanzado dimensiones significativas que representa una amenaza severa. Por esto, a continuación el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral; coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C.; socio de Derecho Penal Internacional de la firma JMJ Partners & Lawyers y director de publicaciones de Bosch México y de miembro del consejo editorial de su revista Praxis Legal, reflexiona sobre las implicaciones que tiene el contrabando de bienes culturales.

Contexto

Un informe reciente de Interpol precisa que existen cerca de 10 mil delitos que afectan los bienes culturales. Una cifra bastante alarmante porque demuestra que los bienes culturales son atractivos para las agrupaciones delictivas.

La cultura suele ser representada en múltiples expresiones, las cuales pueden incluir al arte. Esto debido a que los bienes culturales forman parte del patrimonio colectivo mundial; representan un legado singular de las generaciones pasadas y para determinados grupos revisten gran importancia porque son bienes que pueden ser históricos, artísticos, científicos o técnicos. Su protección implica una obligación tanto local como internacional.

Todos los países cuentan con determinados bienes que desean resguardar porque su valor se cuantifica debido a que son parte de su cultura. Por ello resulta que, si se desea atribuirle un precio, este es muy alto.

No obstante, históricamente muchos de esos bienes han terminado en el denominado mercado negro, siendo empleados por delincuentes para obtener alguna clase de ganancia. Desde épocas ancestrales, los saqueos han sido un común denominador en los conflictos armados, sustrayendo ciertos agentes esos bienes en detrimento de la parte vencida.

Es frecuente en el caso de las potencias europeas ese reclamo de que durante sus intervenciones por el resto del mundo diferentes bienes fueron sustraídos de sus lugares de origen, en perjuicio de los poseedores originales.

Anteriormente ello era considerado parte del “botín” o ganancias por las victorias conseguidas. Aunque esa percepción poco a poco ha ido desapareciendo en beneficio de la protección de semejantes bienes.

Desde la vertiente internacional se ha buscado sancionar esas afectaciones al patrimonio cultural, en especial por el nivel que han adquirido los conflictos armados. La historia de la humanidad ha sido marcada por diversos conflictos armados; las guerras han sido hechos significativos en el desarrollo histórico del ser humano. La evolución tecnológica y científica también ha estado ligada con los conflictos armados, ya que las partes suelen invertir en ellos con el fin de obtener la victoria. Eso ha provocado que los estragos de los conflictos armados sean mayores a los de épocas anteriores, debido a que principalmente la tecnología facilita esas afectaciones.

Lo anterior, pone en un constante riesgo ciertos bienes de carácter cultural, toda vez que suelen ser objetivos de las partes en combate, siendo afectados por ese valor que representan. El significado histórico, artístico o inclusive religioso que pueden tener los lleva a que se empleen como un medio para afectar o destruir al enemigo.

Ante ello, es que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que sanciona algunos de los peores delitos que puede ejecutar el ser humano, contempla entre los llamados “crímenes de guerra”, la destrucción y apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.

Los crímenes de guerra suelen ser comprendidos como toda violación seria a las leyes y costumbres aplicables a los conflictos armados, los cuales pueden dar lugar a la responsabilidad penal individual dentro del derecho internacional. Ya es parte integrante de la costumbre internacional el proteger los bienes culturales, que no existe justificación válida para su afectación o destrucción.

Existe ya un precedente en ese sentido, es el caso de Ahmad al-Faqi al-Mahdi, quien fue el primer acusado en declararse culpable en la Corte Penal Internacional, pero también es la primera sentencia sobre ataques al patrimonio cultural, recibiendo el tratamiento de crimen de guerra los ataques a sitios históricos y religiosos (monumentos ubicados en Tombuctú, Malí), donde nueve mausoleos y la mezquita y madraza de Sidi Yahya, que datan del siglo XV resultados afectados.

Al-Mahdi fue condenado en 2016 a nueve años de prisión y en 2017 a pagar 2,7 millones de euros a las víctimas en concepto de reparación, y aunque en 2021 fue reducida su sentencia, el caso representa un importante precedente sobre este tipo de hechos, ya que reafirma el compromiso de proteger el patrimonio cultural, no solamente desde la vertiente local, sino también desde la óptica internacional.

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 .  (Foto: IDC)

Contrabando

En la esfera local suele asociarse esta problemática con el delito conocido como “contrabando”, uno cuya historia se ha vinculado siempre con el entramado tributario y aduanero, en concreto con el primero, tanto que se le ha dado el tratamiento de “delito fiscal”, cuando en realidad se podría sostener que es el delito transnacional por excelencia, ya que implica un cruce fronterizo para su consumación.

Históricamente el contrabando se ha relacionado siempre con un tema de índole comercial y desafortunadamente se ha incomprendido su naturaleza real, pues suele confundirse con otros términos.

La confusión estriba entre lo que se comprende como traficar y contrabandear, es decir, entre los delitos de tráfico ilícito y contrabando. El primero puede aplicarse a todos aquellos hechos que pretenden obtener un beneficio del comercio ilícito, independiente si es el ámbito local de un país o en múltiples; prueba de ello es el narcotráfico, el tráfico ilícito de flora y/o fauna o el tráfico ilícito de armas, conductas que pueden gestarse local o transnacionalmente. Por el segundo, el contrabando es indispensable el elemento transfronterizo o transnacional, en cuanto a que es la entrada o salida y venta ilícita e mercancías prohibidas o sujetas a determinad tratamiento (en especial al pago ante una autoridad).

Ante esto es que se denota la distinción fundamental entre estos conceptos que es ese elemento “transnacional”. No obstante, no es una discusión exclusiva del español, también la confusión se presenta en inglés entre vocablos como trafficking y smuggling.

El primero siendo alusivo al tráfico y encaminado más a referirse a ese ámbito local o transnacional, y el segundo para describir el contrabando. Para ilustrar la confusión en dicho idioma se puede partir de la denominación de “trata de personas” que suele traducirse como human trafficking (este término hace más alusión a “tráfico de personas” como un género delictivo que engloba trata de personas y tráfico ilícito de migrantes) o de manera más precisa debería ser trafficking in persons; en tanto “tráfico ilícito de migrantes” es nombrado como smuggling of migrants. Si se utiliza una traducción literal este último sería “contrabando de migrantes”, pero usar el apelativo contrabando puede desvirtuar el concepto migrante y aparentar que se le da una ponderación de mercancía o de objeto cuando el migrante no deja de ser una persona. En inglés el término smuggling ha permeado justamente para diferenciar el delito de otros como trata de persona y destacar ese elemento de transnacionalidad.

Los delitos transnacionales representan una serie de complejidades para los sectores involucrados debido a que su persecución y sanción son un reto para las autoridades, al gestarse estas conductas ilícitas continuadas con efectos en diferentes jurisdicciones, y ante la falta de conocimiento y de cooperación, se han tornado atractivas para las agrupaciones delictivas. Detectar los casos y a los sujetos pasivos es complicado, inclusive en el imaginario colectivo porque una primera víctima en estos hechos son los Estados que ven afectada su jurisdicción al no respetarse la normativa aplicable para la entrada y salida, y a eso se pueden adicionar víctimas indirectas como es el caso de los migrantes que también podrían en ciertos casos ser sujetos pasivos, pero también activos de un delito. En cuanto al contrabando este se relaciona con otras conductas delictivas, en las que la multiplicidad de víctimas puede incrementarse.

Pese a gestarse “transnacionalmente” delitos de semejante clase son sancionados en la esfera local, lo cual hace que el problema únicamente sea solventado medianamente, ya que no existe una jurisdicción transnacional que en específico aplique una solución adecuada.

En México el contrabando es un delito “incomprendido” porque se encuentra regulado en el CFF, en concreto en el artículo 102 refiriendo que lo comete quien introduce al país o extraiga de él mercancías:

  • omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse
  • sin permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario ese requisito
  • importación o exportación prohibida

Adicionalmente se prevé que también lo realiza quien interne mercancías extranjeras procedentes de una franja o región fronteriza al resto del país en cualquiera de los escenarios anteriores, así como quien extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.

Desmenuzando los supuestos desafortunadamente se ha limitado al contrabando al primer caso siendo la omisión total o parcial en el pago de las contribuciones, dejando en un segundo plano a los posteriores lo que ha “limitado” el delito a una mera cuestión tributaria/aduanera, restándole su dimensión penal y en especial transnacional.

Sin duda este delito entraña una serie de temas y materias, no solamente la penal, su vertiente fiscal y aduanera son necesarias, pero eso no significa que deba subsumirse solamente a ellas en detrimento de otras, porque tiene connotaciones en campos como es la salud, el ambiente, la propiedad intelectual y demás. Su transversalidad no es dimensionada y eso lo ha convertido en que se verifiquen constantes hechos de impunidad.

Comercio ilícito y delincuencia organizada

Un viejo adagio sostiene que el “crimen es negocio”. Una afirmación que resulta polémica, pero real porque efectivamente la comisión de muchos delitos implica la obtención de un beneficio de carácter económico. Es redituable, por diversos factores, el llevar a cabo conductas que dentro de determinados ordenamientos jurídicos son catalogados como hechos delictivos.

Otro adagio describe que la “unión hace la fuerza”; ello porque el esfuerzo colectivo puede conllevar a mejores resultados por sobre el esfuerzo individual. Sobre estas dos premisas es que se ha potencializado actualmente la presencia de la “delincuencia organizada” a nivel mundial.

En una época “hiperglobalizada” donde las relaciones ya no se gestan únicamente en el ámbito local, sino que suelen tener una vertiente transnacional y muchas veces global, este fenómeno tiene un “lado oscuro” justamente en la presencia de la delincuencia organizada.

El comercio ilícito ha traspasado fronteras y escalado a un nivel inimaginable. Al igual que las relaciones comerciales (lícitas) donde podemos ver la presencia de muchas empresas que han incursionado en otros países para aprovechar nichos de oportunidad y obtener mayores ganancias. Las relaciones comerciales “ilícitas” también han encontrado nuevos mercados para hacerse de más ganancias e incrementar su poder.

Los países parte de la familia jurídica anglosajona/angloamericana suelen describir a la delincuencia organizada como una “empresa delictiva”, porque se trata de la unión de tres o más personas que un ánimo permanente y continuo buscan delinquir; descripción que asemeja a una empresa o sociedad lícita, con la distinción en que su fin u objeto es diametralmente opuesto al partir de la ejecución de hechos ilícitos para obtener ganancias.

Existen en todo el mundo una serie de objetos y sujetos que tienen un “atractivo comercial”, pero que este es gestado desde ese “mercado negro”, es decir, en la vertiente del comercio ilícito. Por ello es que ciertos narcóticos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, armas, flora, fauna, residuos y hasta personas son parte de ese esquema de negocios ilegal.

 La existencia de cárteles, mafias, triadas u otras denominaciones que reciben son muestra del gran crecimiento que han tenido esta clase de agrupaciones delictivas que han originado graves repercusiones en varios rincones del mundo.

La delincuencia organizada ha mutado para conocerse como delincuencia organizada transnacional debido a ese incremento en sus ganancias, que no ha sido ajeno al crecimiento también de otro tipo de agrupaciones delictivas como son los terroristas, quienes tienen como fin primario una cuestión ideológica y no económica como la delincuencia organizada, suelen “comerciar” entre ellas para la consumación de sus fines.

Corrupción

Aunado a lo anterior se puede sumar el ingrediente de la corrupción, fenómeno que también ha permeado en múltiples niveles y en varios países. Los hechos de corrupción han facilitado que la delincuencia organizada evolucione. Entendida esta como ese abuso del poder encaminado al beneficio personal en detrimento del colectivo.

Sobornos, tráfico de influencias, cohecho, entre otros son denominadores comunes en todo el mundo, tanto en el sector público como en el privado, en países denominados del primer mundo, subdesarrollados o en vías de desarrollo y del tercer mundo.

Entre las consecuencias de este fenómeno están:

  • descomposición social
  • menoscabo en la imagen
  • impunidad
  • afectación directa o indirecta en el funcionamiento eficiente de las instituciones
  • competencia desleal
  • menos confianza, y
  • pérdida de recursos económicos

Los anteriores son factores que han desencadenado gran parte de los tristes escenarios en donde opera la delincuencia organizada. La combinación entre el “comercio ilícito” y la “corrupción” generan un gran “co-co” que se torna en un círculo vicioso difícil de combatir y que con el paso del tiempo sigue adquiriendo mayor poder.

En México no es una novedad que este fenómeno se presente en las aduanas, ya que el que se actualicen en esos sitios ha facilitado la comisión del contrabando. Las organizaciones delictivas se han valido de ello para consumar sus actividades ilegales.

¿Conservación?

La gran disyuntiva en el contrabando de bienes culturales es que se pretende proteger la cultura, su conservación resulta esencial por el valor que esos bienes representan para una comunidad. Sin embargo, su comercialización ilícita en muchas ocasiones no ha implicado necesariamente su destrucción o afectación.

Eso ha provocado que en esos supuestos no se cuestione tanto la comisión de ese delito. Se ha llegado a sostener que estos contrabandistas valoran aún más los bienes que muchas comunidades. Pese a esa situación eso no excluye que esto sea un delito, independientemente de que los sujetos activos le den ese valor. La preservación de esos bienes es fundamental para la identidad de una comunidad porque son parte de lo que la definen.

El contrabando de bienes culturales varia de un lugar a otro, no es el mismo modus operandi de las organizaciones delictivas situadas en África o en Medio Oriente, que en el extremo sur de Asia o lo que sucede en Latinoamérica o en Europa o en los Estados Unidos de América (EUA). Lo que sí es una constante en gran parte de las latitudes del orbe es que en todas se recurre a las excavaciones ilegales, las cuales permiten que los bienes salgan ilegalmente y posiblemente de igual manera ingresen a otro sitio.

En los países europeos y en EUA la consumación de este delito inicia con otros como es el robo a museos, galerías o sitios de resguardo especiales donde se ubican estos bienes que en varios escenarios terminan pasando del inventario legal a la colección privada de delincuentes organizados.

Países como México son lugares tanto de origen como de tránsito y de destino final del contrabando y tráfico de estos bienes culturales. Eso debido a la riqueza cultura con la que se cuenta.

La conformación de México como país fue nutriéndose por los pueblos originarios que estaba establecidos en el actual territorio y que se complementó con la llegada europea, esa mezcla produjo una riqueza cultural muy grande.

La búsqueda por la preservación de esa riqueza cultural no es tarea sencilla porque muchos de esos objetos suelen entrar en una constante discusión. Eso porque las expresiones culturales también están sujetas a una apreciación de carácter estético y como afirmaba Fiodor Dostoievski “es difícil juzgar la belleza, la belleza es un enigma”.

Lo anterior, porque no todos los bienes culturales son apreciados de la misma manera por los integrantes de su comunidad, pero eso no les resta su valía, la cual viene desde un aspecto histórico, pero también puede ser artístico, religioso, científico o técnico.

Sitios como Oaxaca, Puebla, Veracruz, Yucatán, por mencionar solo algunos o la misma Ciudad de México cuentan con una gran lista de sitios que tienen un valor cultural significativo, no solo para una comunidad, sino para el país e incluso para el mundo.

Organizaciones como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) se han dedicado desde su creación a fomentar la preservación del patrimonio cultural, declarando determinados sitios y objetos como bienes culturales, su afectación por lo tanto se vuelve una agravante en la comisión de un hecho delictivo. Eso ha servido como modelo en gran medida para que muchos países alrededor del mundo establezcan algunas medidas ad hoc para resguardar y conservar esos bienes culturales.

Contra-cultura vs. cultura

En México desde junio de 2017 entró en vigor la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (LGCDC) la cual tiene como fin regular los derechos culturales, promover y proteger su ejercicio y establecer las bases de la coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural. Adicional a estos también se busca la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes culturales.

Dicha legislación encomienda el cumplimiento de esos fines a la Secretaría de Cultura, la cual debe coordinarse con el resto de las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y también se promoverá la participación de la sociedad en la conformación de la política cultural y también se pretende fortalecer la cooperación e intercambio internacional.

En este ordenamiento también se contempla el Sistema Nacional de Información Cultural, que es un instrumento de la política cultural con el fin de documentar, identificar y catalogar los bienes muebles e inmuebles, servicios culturales, expresiones y manifestaciones en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y su respectiva legislación. Y la Reunión Nacional de Cultura, siendo este un mecanismo de coordinación, análisis y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, así como para la promoción y respeto de los derechos culturales a nivel nacional.

Adicional a este ordenamiento se tiene también a la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que si bien va encaminada mucho a la materia de propiedad intelectual tiene por objeto reconocer y garantizar la protección, salvaguardia y el desarrollo del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Este último cuerpo normativo es reciente, ya que entró en vigor en enero de 2022 y va encaminado a reforzar la protección del patrimonio cultural en especial de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

La legislación señala delitos como el uso y aprovechamiento indebido de patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que lo lleva a cabo quien:

  • reproduzca, copie o imite por cualquier medio y con fines de lucro, en serie o industrialmente, incluso en grado de confusión, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin el consentimiento previo, libre e informado
  • distribuya, venda, explote o comercialice de cualquier modo y con fines de lucro, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin autorización, y
  • difunda por cualquier medio, manifestaciones del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas declaradas inaccesibles al uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización

También se prevé que comete el delito de apropiación indebida la persona que por cualquier medio se ostente como propietaria, autora, creadora o descubridora de alguno de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; este hecho se configurará aunque se alegue que la creación o autoría fue inspirada en las manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, si estas mantienen una alta similitud aún en grado de confusión, y se hizo sin consentimiento libre, previo e informado.

Este segundo ordenamiento es el que se puede conjuntar con el tema de contrabando de bienes culturales. No obstante, aunque este encaminado a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos el espectro cultural mexicano puede terminar siendo muy amplio y en la práctica abarcar muchos elementos más, independientemente de ciertos pueblos o comunidades.

Al respecto vale la pena cuestionarse sobre qué es cultura dentro del imaginario colectivo mexicano, toda vez que desde hace varios años se habla de la existencia de la “narcocultura”. La presencia de organizaciones delictivas en ciertas zonas de México ha permeado y se ha consolidado con lo que algunos personajes han sido retomados para elementos culturales, pasando a formar parte de obras artísticas y musicales, siendo una constante en piezas cinematográficas y literarias incluso.

No es nuevo ese fenómeno; por ejemplo, desde el auge de la piratería marítima en los siglos XV y XVI muchos de esos delincuentes fueron la inspiración de un sinfín de relatos literarios en los que eran los protagonistas y se les daba un “rostro humano” y se les idealizaba. Situación similar se verifica actualmente, si bien no tan frecuentemente con la vertiente literaria, sino en las plataformas de streaming con series y filmes.

Resultaría irónico que esos objetos inspirados en esos personajes fueran contrabandeados y fuera una agravante en la comisión de un delito su afectación, pero eso puede llegar a suceder. Esto es factible debido al peculiar rol que han tomado los hechos delictivos, en especial en sociedades como la mexicana, donde muchas de las conductas efectuadas por las organizaciones delictivas no son del todo perseguidas y sancionadas, sino que inclusive son alentadas por la propia sociedad que los padece. Una “contra cultura” hacia esa tendencia es indispensable también para el combate integral al gran “co-co” que se describía anteriormente.

Compliance

Para contrarrestar a ese “co-co” es necesario tener otro “co-co”, el cual está conformado por el compliance y también por la cooperación. Ambos elementos indispensables para hacer frente a fenómenos como el comercio ilícito y la corrupción en lo general y en lo especifico a delitos como el contrabando.

El compliance, además de comprender el cumplimiento normativo, abarca todas las medidas que se adoptan para cumplir con las leyes, políticas, reglamentos y códigos de ética y conducta aplicables. Este tiene múltiples beneficios y funciones:

  • preventiva
  • de cumplimiento, y
  • probatoria

Dichas funciones facilitan contar con mecanismos para atender a las posibles contingencias, si bien no puede prevenir todas, si brinda elementos para hacer frente a esas posibles situaciones emergentes. Además, es aplicable tanto al sector público como al privado e incluso podría sostenerse que no es exclusivo de las personas jurídicas o morales, pues podría implementarse para personas físicas. Indudablemente se trata de “trajes a la medida” y quien lo ejecute tiene que ser como los buenos sastres, es un mecanismo adecuado para la prevención delictiva en diferentes niveles y sectores. Siendo una herramienta idónea para combatir la corrupción.

Cooperación

Este segundo elemento podría resultar obvio, pero es uno que se ha descuidado enormemente, tanto en el ámbito privado como en el público, como entre ellos. Las organizaciones delictivas han potencializado sus estructuras gracias al adagio “la unión hace la fuerza”, el cual no ha sido replicado para lo que es el comercio lícito y las actividades legales entre autoridades y particulares, tanto local como internacionalmente.

La falta de cooperación ha generado que la delincuencia organizada lleva a cabo diversas actividades, como es el contrabando ante la falta de comunicación y entendimiento entre las autoridades. Al ser un delito de naturaleza “transnacional” sus repercusiones se actualizan en diferentes jurisdicciones cuyas autoridades no siempre mantienen un dialogo e interacción cercana.

El crecimiento de las actividades de la delincuencia organizada requiere de la participación de varios actores, no solamente de las autoridades que deben perseguir y sancionar, los particulares pueden coadyuvar mucho en la parte de la prevención y esta encuentra mucha cabida en la cooperación.

Organizaciones sin fines de lucro, empresas, y particulares pueden facilitar que delitos pierdan ese atractivo comercial y vean diezmados los logros de los entes delictivos. Por ejemplo, Interpol introdujo hace años una aplicación especial llamada ID-Art, que simplifica la identificación de obras, también la creación de bases de datos de bienes son un instrumento que permite ubicar los escenarios delictivos y hacerles frente correctamente.

Comentarios finales

Delimitar que aspectos culturales deben recibir una protección y conservación es en sí sumamente complejo. Adicionalmente, establecer un marco normativo adecuado no resulta ser una tarea sencilla, en especial cuando entre esos elementos culturales fenómenos como el comercio ilícito y la corrupción se han enraizado.

La protección de los bienes culturales necesita de la implementación de herramientas como el compliance y la cooperación además de todos los actores involucrados, sean entes públicos o privados, personas físicas o jurídicas, internacionales o nacionales; no puede eludirse que si tienen ese carácter su afectación genera consecuencias a nivel internacional, porque la cultura es parte del legado del ser humano en este mundo. Establecer una cultura del “co-co” (compliance y cooperación) para acabar con la cultura del “co-co” (comercio ilícito y corrupción) es indispensable para proteger y conservar la cultura.  

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 .  (Foto: IDC)