Esto es así porque los citados días son inhábiles para la ANAM, por lo tanto, en estos no se computarán los plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la misma.
No obstante, tómese en cuenta que, si habrá personal para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas y el despacho aduanero, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 del CFF, 1o., 10, 18, 19, 35, 36 y 43 de la Ley Aduanera; y 14 de su Reglamento, en relación con el Anexo 4, horario de las aduanas, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Así lo publicó la SHCP en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2023, para la Agencia Nacional de Aduanas de México”, del DOF del 5 de abril de 2023.
Tal acuerdo entró en vigor el día de su difusión en el DOF.