Quienes extraigan del país cantidades superiores a 10,000 dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas deben declararlas en la aduana; esto ya sea que fuera en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, cheques de viajero, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar (por ejemplo, títulos de crédito o títulos valor) o una combinación de ellos. Ello es aplicable aun cuando se utilice el servicio de mensajería.
En este caso, las personas que pretendan enviar al extranjero montos que rebasen los 10,000 dólares tienen la obligación de manifestarlo a las empresas a las que se solicite la prestación del servicio de mensajería; y así, estas compañías puedan declararlos en la aduana, a través de la “Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar (Español e Inglés)”.
En relación con el despacho, las empresas de mensajería anexan al documento aduanero correspondiente la referida declaración por cada operación que realizan, a la cual adjuntan copia de la documentación en la que consta la declaración de tales cantidades de efectivo o documentos por cobrar por parte del solicitante del servicio, o el acuse de recibo tratándose de las declaraciones presentadas en forma electrónica.
Por su parte, las personas que utilicen tales servicios deberán declarar las cantidades en efectivo o documentos por cobrar, en el documento de embarque, guía aérea o el documento en el que conste el envío o traslado de que se trate.
La omisión de la declaración del dinero en la aduana se sanciona con multa del 20 % al 40 % de la cantidad excedente al monto señalado; cuando rebase de 30,000 dólares se podría tipificar como delito equiparado a contrabando (arts. 9o, 184, fracc. VIII y 185, fracc. VII, LA; y 105, último párrafo, CFF; y regla 2.1.3., Reglas Generales de Comercio exterior –RGCE– 2023).