Hace una semana importamos definitivamente mercancías originarias y procedentes de Canadá, y ahora el encargado del almacén nos reporta que revisando la documentación de este embarque se dio cuenta que el RFC declarado en el pedimento no corresponde a nuestra empresa sino a otra, lo cual se corroboró con el contador y efectivamente es cierto. Esto también lo comentamos con el agente aduanal encargado del despacho, quien confirmó que, desafortunadamente por error capturó el dato de uno de sus clientes frecuentes, pero dice que no hay problema y lo corregirá a la brevedad, pues solo tiene una oportunidad para hacerlo. Aun cuando sabemos que esto es posible queremos que sea otro agente aduanal quien rectifique el pedimento, ello será posible, o forzosamente deberá ser el mismo que se equivocó
Ciertamente, el RFC del importador o exportador es un campo del pedimento que se puede rectificar –por única vez– cuando el agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal haya declarado el de un contribuyente diferente al que le hubiera solicitado el despacho de la mercancía.
En cuanto a la corrección, esta tendría que llevarse a cabo por quien elaboró el pedimento, toda vez que está obligado a comprobar ante la aduana los elementos que evidencien su falta.
Esto es, para la citada rectificación del pedimento el agente aduanal señalado tendrá que acreditar las siguientes circunstancias, que:
- previo al despacho de la mercancía, contaba con el documento del encargo conferido para ello
- la documentación (la del valor de la mercancía, de las regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s– , la manifestación de valor, los certificados o certificaciones de origen, etc.) se encontraba a nombre de la persona que ordenó el despacho
- haya realizado despachos para los contribuyentes involucrados, excepto tratándose del primer despacho a nombre del importador o exportador por el que se cometió el error
- al momento de haber despachado la mercancía, tanto quien encomendó la operación como la persona a nombre de la que se emitió el pedimento, estaban inscritos en el padrón de importadores, o en su caso, tenían autorización para introducir mercancías al país sin estar inscritos en tal padrón
- no resultó lesionado el interés fiscal, y
- se haya cumplido correctamente con las formalidades del despacho de la mercancía
Entonces, la rectificación del pedimento no puede gestionarse por un agente aduanal distinto al que tramitó la operación original; por lo tanto, será este mismo quien lo haga, antes de que la autoridad lo descubra en el ejercicio de sus facultades de comprobación (art. 89, Ley Aduanera –LA–, y regla 6.1.2., fracc. III, Reglas Generales de Comercio Exterior –RCGCE– 2023).