Mercancías de exportación IMMEX pueden enajenarse en México

Para realizar la operación se deberán observar los requisitos establecidos al efecto

Las empresas IMMEX pueden importar temporalmente insumos para la elaboración de productos de exportación, mismos que deben retornar al extranjero antes de que venza el plazo de permanencia en el país (18 meses o 36 si cuenta con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado –OEA–), pero ¿qué sucede si una nacional sin programa IMMEX se interesa por la compra de esa mercancía?, ¿la IMMEX puede enajenarla sin problema?

LEE: DOCUMENTACIÓN EN TRANSFERENCIAS ADUANERAS IMMEX

La respuesta es sí, siempre y cuando se cambien de régimen tales mercancías –dentro de la vigencia de permanencia en territorio nacional– lo cual implica el pago de las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, y el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del CFF, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen.

En cuanto al impuesto general de importación (IGI) se podrá solicitar la tasa arancelaria preferencial prevista en algún tratado de libre comercio suscrito si la mercancía es originaria al amparo de este.

Para el cambio de régimen no se estará obligado a presentar las mercancías ante la aduana.

Asimismo, debe considerarse que se tendrá que hacer el descargo relativo en el control de inventarios; y al tratarse de una venta en territorio nacional de una mercancía nacionalizada se deberá expedir el CFDI aplicando el 16 % del IVA (arts. 108, 109, Ley Aduanera –LA–, 157, Reglamento de la LA, 1 y 10, LIVA; y reglas 1.6.8. y 7.3.3. y Anexo 24, Reglas Generales de Comercio Exterior–RGCE– 2023).