Las personas morales presentaron –ante el SAT– en marzo su declaración anual, y es momento de preguntar, ¿cumplió con esta obligación?
Quienes no lo hayan hecho deben saber que su inobservancia es causal de suspensión de los padrones en comercio exterior.
Así es, como medida cautelar la autoridad suspende de manera inmediata el padrón de importadores y, en su caso, el padrón de importadores de sectores específicos o el padrón de exportadores sectorial, cuando detecta la omisión de la citada declaración; y en ese supuesto, le notifica al contribuyente –dentro de un plazo de cinco días siguientes– el motivo de esto, a través del buzón tributario u otros medios de contacto.
Ahora bien, si ello llegará a suceder, se debe considerar que el contribuyente suspendido podrá solicitar la reactivación del padrón, según se trate, previa comprobación de que desvirtuó o subsanó esa irregularidad.
Todo ello está sustentado en los artículos 59, fracción IV de la Ley Aduanera, 84 y 87 de su Reglamento; y las reglas 1.3.3., fracción III, 1.3.4. y 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2023.
Finalmente, para seguir activo en los padrones es necesario estar al corriente de las obligaciones fiscales.