Enajenación de desperdicios IMMEX

Los residuos que genera una empresa pueden ser insumos para otras, ¡aprovéchelo!

Es conocido que las manufactureras generan cantidades importantes de residuos, que según el sector pueden ser desde papel y cartón, aceites y grasas quemadas, rebabas de metal, pedacería de madera, retazos de textiles, pedazos de vidrio, etc., los cuales para algunas compañías suelen representar solamente desechos y se deshacen de ellos, y para otras, insumos que pueden vender.

LEE: VENTA DE DESPERDICIOS DE INSUMOS NACIONALES

Lo anterior no es la excepción para las IMMEX, toda vez que cuentan con los desperdicios –de las mercancías importadas temporalmente– resultantes del proceso al que son sometidas al amparo de su programa, y que también pueden ser de interés para otras empresas; sin embargo, no pueden enajenarlos así nada más, deben cambiarlos de régimen aduanero.

Las IMMEX interesadas en vender los desperdicios, previo a la enajenación, deben solicitar al agente aduanal o a la agencia aduanal, según se trate, el cambio de régimen de temporal a definitivo de estos y pagar el impuesto general de importación (IGI) conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado físico en que se encuentren.

En este caso, se toma como base gravable su valor comercial en territorio nacional; y las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) y las prohibiciones aplicables son las que rijan en la fecha de pago.

No se está obligado a observar las RRNA, cuando se hubieran cumplido al momento de la importación temporal de las mercancías a partir de las que se concibieron (art. 109, Ley Aduanera, y regla 1.6.9., Reglas Generales de Comercio Exterior 2023).