Desde el año pasado comercializamos mercancías artesanales y hasta ahora nos han llegado propuestas para abastecer a clientes fuera de México; sin embargo, tenemos ciertos inconvenientes para tomar esta nueva faceta de expansión de la empresa, toda vez que un conocido nos ha comentado que al no ser los productores de los citados productos nacionales, sino que solo los compramos y vendemos en el mismo estado, estamos obligados a contar con el padrón de exportadores general del SAT, e incluso con la autorización de un programa de la Secretaría de Economía (SE) que permita vender nuestros productos en el extranjero, como puede ser un Prosec, IMMEX, Ecex o Altex, qué nos pueden decir al respecto
Cabe hacer varias precisiones sobre el particular.
Primera, no hay una disposición aduanera que establezca que los comercializadores, productores u otros contribuyentes deben estar inscritos en el padrón de exportadores general, además no existe este padrón.
Lo que sí está previsto es la inscripción en el padrón de exportadores sectorial del SAT; aunque, solamente deben darse de alta los contribuyentes que vayan a exportar los bienes señalados “por sector” en el Anexo 10, rubro B de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023, y en este no están incluidos los productos artesanales que señala (art. 59, fracc. IV, LA).
Ahora bien, en caso de que hubiera habido alguna confusión de padrón de exportadores “general” en lugar de “sectorial”, tampoco le aplicaría estar dado de alta en este padrón para exportar.
Segunda, en términos generales, las empresas pueden enajenar sus mercancías en los mercados extranjeros que deseen.
Por otra parte, de manera particular tales programas tienen una función diferente, y no aplican a las comercializadoras que pretenden vender sus productos nacionales directamente en el extranjero, es decir, el:
- IMMEX, fomenta y otorga facilidades a las manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación; y si bien es cierto que contempla el abastecimiento de mercancías bajo la modalidad de servicios de exportación, dicha proveeduría deberá ser, por ejemplo, a IMMEX en territorio nacional, y
- Prosec, fomenta la proveeduría de importación para la manufactura nacional, e incluso de exportación y solo se otorga a productores y mercancías de los sectores establecidos en el programa
En cuanto a los Altex y Ecex, posiblemente estos programas si le hubieran sido útiles para lo que pretende hacer –comprar en México y vender fuera de este–, porque fomentaban y consolidaban las exportaciones mexicanas en el extranjero, pero ya no hay forma de obtenerlos, toda vez que los decretos que los crearon fueron abrogados (art. Cuarto transitorio, Decreto IMMEX reformado el 24 de diciembre 2010).
Como puede apreciarse, lo comentado por su conocido (tener padrón de exportadores
general y estar adherido al IMMEX, Prosec, Ecex o Altex) no son exigencias para llevar a cabo ventas de mercancía de exportación, y podrá efectuarlas.
Y para ello, podrá contratar los servicios de un agente aduanal o agencia aduanal, quien le lleve a cabo el despacho aduanero de sus mercancías bajo las formalidades establecidas al efecto; y acatar las disposiciones fiscales en cuanto a la emisión del CFDI con complemento de comercio exterior, este le será requerido transmitir para la elaboración del pedimento (regla 3.1.38., RGCE 2023).