Devolución de mercancía nacionalizada

Mercancía importada definitivamente podrá retornarse al extranjero sin IGE e IGI

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 .  (Foto: Getty)

Cuántas ocasiones se han importado definitivamente mercancías adquiridas en el extranjero, y cuando se reciben en la empresa o se utilizan durante los procesos productivos a los que se someten, según se trate, es cuando el comprador se da cuenta que: no son las solicitadas, no cumplen con las condiciones de calidad establecidas, están en mal estado o dañadas, etc., y se ve en la necesidad de hacer los reclamos relativos al proveedor para hacer válidas las garantías o acciones pactadas en el contrato de compraventa en esas situaciones.

En atención a ello, en la práctica se dan casos en los que los proveedores les envían nuevamente las mercancías a los clientes afectados e incluso se las entregan en territorio nacional ya despachadas sin costo alguno; pero hay otros que solicitan que dichas mercancías les sean devueltas con el propósito de su sustitución, o para reembolsar el precio pagado por estas.

Pues bien, ante la decisión de devolver los citados bienes ya sea para su sustitución o no, es importante que los importadores consideren una alternativa aduanera que permite retornar mercancía importada definitivamente.

Enseguida, previo a las generalidades de la importación, se presentan a manera de preguntas y respuestas los aspectos específicos en esta opción que servirán de guía para los contribuyentes, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas, que se encuentren ante un caso de esta naturaleza.

Aspectos generales

Las mercancías de procedencia extranjera que se introduzcan a territorio nacional podrán destinarse al régimen de importación definitiva para permanecer por tiempo ilimitado en este (arts. 90 y 96, Ley Aduanera –LA–). 

Para la introducción de las mercancías bajo este régimen, los interesados deberán acatar diversos requisitos y formalidades, entre ellas:

  • estar inscritos en el padrón de importadores general y de sectores específicos, en su caso
  • pagar contribuciones (impuesto general de importación –IGI– y contribuciones domésticas como pueden ser el IVA, IESPS, ISAN, etc., según se trate); cuotas compensatorias (cuando las mercancías estén sujetas por ingresar al país bajo prácticas desleales al comercio internacional); derecho de trámite aduanero (DTA); y la prevalidación electrónica de los pedimentos
  • dar cumplimiento con las regulaciones no arancelarias (RRNA´s), de conformidad con los acuerdos que emiten la Secretaría de Economía y las dependencias, que según el tipo de mercancías puede tratarse de permisos, autorizaciones, certificaciones, avisos, entre otros, y
  • observar los requisitos para el despacho de la mercancía ante la aduana, que se lleva a cabo por conducto del agente aduanal, agencia aduanal encomendado para ello, o bien, por el apoderado aduanal o representante legal autorizado por el SAT (arts. 16-A, 35, 36, 36-A, 59, 95, y 96, LA; 1, fracc. IV, LIVA; 8, fracc. II, LIESPS, y 1o, fracc. II, LISAN; y 49, Ley Federal de Derechos)

De esta operación, el contribuyente contará con el pedimento de importación definitiva (clave A1) que tendrá que conservarse para acreditar la legal estancia de las mercancías en el país, junto con la demás documentación de la operación aduanera y comercial (art. 146, LA; y Apéndice 22, Anexo 22, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023).

Mercancía rechazada

¿Pueden regresarse al extranjero las mercancías nacionalizadas, aun cuando el régimen de importación definitiva prevé que su permanencia en el país es indefinida?

Si bien cierto que bajo el régimen de importación definitiva pueden permanecer las mercancías en el territorio nacional por tiempo ilimitado, ello no quiere decir que se tenga restringida su salida, además, no tendría que haberla.

El que regrese una mercancía nacionalizada al extranjero es decisión del contribuyente, según sus necesidades, para lo cual se tendrá que cumplir con las formalidades para su despacho ante la aduana.

Entonces, ¿se puede regresar al extranjero la mercancía importada definitivamente que haya resultado defectuosa?

Así es, solamente considérese que para la salida del territorio nacional deben observarse las disposiciones aduaneras relativas.

Por otra parte, debe revisar las cláusulas convenidas en el contrato de compraventa firmado sobre las condiciones a seguir para la devolución de mercancías en ese estado u otros.

La legislación (LA) ¿prevé la salida de mercancía defectuosa?

Sí, y no solo de mercancía defectuosa sino de aquella que no cumpla con las especificaciones convenidas (art. 97, LA).

¿Debe rectificarse el pedimento de importación ™original∫ para acotar los defectos de la mercancía?

No tiene que hacerse, los defectos de la mercancía quedan sustentados en la documentación interna que se extienda al efecto por la empresa que resulta afectada.

Por la salida de esa mercancía nacionalizada ¿se pagan impuestos de comercio exterior?

No. Por el retorno al extranjero de mercancía defectuosa o de la que no cumpla con las especificaciones convenidas no se pagará impuesto general de exportación (IGE), al así preverse en el artículo 97 de la LA.

¿Existe algún plazo para regresar la mercancía al extranjero?

Sí. La mercancía debe retornarse dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva; o de seis meses, tratándose de maquinaria y equipo.

Para el retorno ¿debe comprobarse que el motivo de la salida de la mercancía es porque está defectuosa o de especificaciones distintas?

Sí. Por ello se recomienda contar con la documentación que acredite la devolución (correos electrónicos y comunicados al proveedor extranjero sobre las condiciones de las mercancías rechazadas y de la aceptación de la devolución de estas, fotografías, dictámenes, informes de compras y de producción, entre otras).

La mercancía devuelta al proveedor ¿tiene que regresar a México en condiciones óptimas?

Sí, el retorno de las mercancías importadas definitivamente que se encuentren en esas condiciones (dañadas o de especificaciones distintas) tendrá por objeto la sustitución por otras de la misma clase, que subsanen las situaciones mencionadas.

¿En cuánto tiempo se deben regresar las mercancías sustitutas a nuestro país?

Las mercancías sustitutas deberán llegar a territorio nacional en un plazo de seis meses contados desde el retorno de las sustituidas.

Las mercancías sustitutas que regresen a territorio nacional ¿están sujetas a IGI?

Solamente se pagarán las diferencias cuando las mercancías sustitutas causen un impuesto general de importación (IGI) mayor que el de aquellas que salieron del país para su sustitución.

¿Qué sucedería si las mercancías que regresan no son equivalentes a las devueltas?

De comprobarse que las mercancías no son equivalentes a las devueltas, se causará el IGI íntegro, y se impondrán las sanciones establecidas en la LA.

¿Qué pasa si las mercancías no regresan a México dentro del plazo establecido?

De suceder esto, también se estaría ante lo señalado en el cuestionamiento anterior.

Ahora bien, si por alguna razón se llegara a necesitar de un plazo mayor para regresar la mercancía, se podría solicitar una prórroga, siempre y cuando existan causas debidamente justificadas.

En cuanto a la prórroga, ¿acaso no es solo para exportaciones temporales?

Es cierto que la LA prevé la autorización para prorrogar el plazo de estancia de la mercancía en el extranjero; pero el beneficio también aplica para el retorno de las importadas (arts. 97, último párrafo, LA y 3, Reglamento de la LA –RLA–).

Prórroga de retorno

De requerir un tiempo adicional para regresar la mercancía, ¿ante quién se solicita la prórroga?

Los interesados deben presentar, previo al vencimiento del plazo para el retorno, la “Solicitud de autorización para prorrogar el plazo de estancia de la mercancía en el extranjero que otorga la Ley Aduanera” a la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior –ACAJACE– de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior –AGACE– (arts. 97, LA y 3, RLA; y ficha de trámite 104/LA).

¿En dónde se encuentra ubicada la ACAJACE?

Esta unidad administrativa está localizada en Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.

¿Cuál es la forma de presentar la autorización?

En escrito libre que señale el nombre, denominación o razón social del interesado, su domicilio fiscal y la clave del RFC, el domicilio para recibir notificaciones, el fundamento jurídico que sustente la petición.

¿Cuál documentación se anexa a la solicitud?

A la solicitud se adjuntará:

  • copia de la identificación oficial del solicitante
  • una manifestación con los números de los pedimentos de importación definitiva (A1) y retorno por sustitución (clave D1) entre otros datos.
    El pedimento clave D1 aplica al retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportación definitiva (Apéndice 2, Anexo 22, RGCE 2023), y
  • copia de los documentos que motiven la permanencia de las mercancías exportadas, por un plazo mayor al previsto, según el caso de que se trate

¿Cuál es el plazo que tiene la autoridad para otorgar la prórroga?

El plazo máximo para resolver el trámite es de 30 días hábiles, el cual comenzará a contabilizarse una vez que se hayan cumplido con los requisitos y condiciones del trámite; por lo que en caso de solicitar la prórroga se recomienda que se haga con la debida anticipación.

Tómese en cuenta que, si la prórroga no se autoriza, se deberá cumplir con la obligación en un plazo de hasta 15 días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución (arts. 97, LA y 3, RLA; y ficha de trámite 1147/LA).

Comentario final

Quienes realicen devoluciones de mercancías al extranjero deben considerar que para la salida de la mercancía del territorio nacional y su posterior ingreso, el agente aduanal o agencia aduanal exigirá el comprobante del valor de la mercancía que se declarará en el pedimento, que al no tratarse de una venta al extranjero ni de una compra de importación, respectivamente, podría entregarse el documento equivalente, esto es, en el primer caso, un CFDI de traslado y en el segundo, una factura comercial emitida por el extranjero solo para efectos de dar a conocer el valor de la mercancía objeto de sustitución.

La documentación de la devolución de la mercancía y su posterior retorno deberá conservarse en la contabilidad por el plazo establecido al efecto en el CFF (esto es, cinco años).