La Secretaría de Salud (SS) publicó en la edición vespertina del DOF del 3 de mayo de 2023, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos”, el cual entró en vigor el mismo 4 de mayo de ese mismo año.
De esta reforma destaca lo siguiente:
- establece que esa ley es de orden público, de interés general y de observancia en todo el territorio nacional; y tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, a través de la coordinación interinstitucional para prevenir, detectar y evitar su desvío o uso para la producción de drogas sintéticas
- precisa que el ejecutivo federal también aplicará esta ley por conducto de la: Secretaría de Marina; la SHCP, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM); y SS, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris)
- aclara que esta ley debe atenderse tanto por las personas físicas o morales que realicen cualquiera de las actividades reguladas, salvo los casos previstos al efecto
- contempla, entre las obligaciones para quienes realizan las actividades reguladas, entre ellas, la importación y exportación de tales bienes, que deben:
- informar anualmente a la SS, a través de la Cofepris, entre otra información, el nombre, la denominación o razón social; RFC; domicilio y aquellos datos referentes a su constitución; objeto social y nombre de las personas socias; licencia sanitaria o aviso de funcionamiento; y los mismos datos de aquellas personas con las que realicen alguna actividad regulada. Incluso, que tales personas deben acreditar que las actividades reguladas que realicen coinciden con su actividad comercial u objeto social y que corresponden a los permisos de importación y exportación obtenidos, y
- registrar cada actividad regulada que realicen en el Sistema Integral de Sustancias, en un plazo que no exceda de 24 horas, contadas a partir de que lleven a cabo la actividad
- en cuanto a la importación o exportación de precursores químicos o productos químicos se dispone que:
- se realizará conforme a la normativa aplicable; y se informará en el Sistema Integral de Sustancias, de la autorización, licencia sanitaria o permiso obtenido, en su caso
- únicamente podrán despacharse esos bienes por las aduanas que determine la SS, previa opinión de las dependencias, y verificación de la Cofepris, y
- queda prohibida la importación o exportación de estas sustancias por vía postal, mensajería o paquetería