Nuestra matriz ubicada en los Estados Unidos de América (EUA) nos informa que está poniendo a la venta de las empresas del grupo en México toda la maquinaria y equipos que tenía dados en arrendamiento, y nosotros estamos interesados en dos de ellos. Esta compraventa ya fue autorizada y los bienes serán enviados a la planta que tenemos en Querétaro, solo que nos dicen que quien los entregará es una IMMEX y lo hará vía transferencia con pedimentos por operaciones virtuales, de lo cual no tenemos problema toda vez que nosotros también somos IMMEX, pero ahora la pregunta es, cuál sería el valor en aduana que se determinará en el pedimento
Para la determinación del impuesto general de importación (IGI) en la transferencia de mercancías entre empresas con IMMEX, se considerará el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal inicial, es decir, el de la empresa quien transfiere los bienes, pudiendo tomar en cuenta el valor depreciado del bien en términos de la regla 1.6.10. de las RGCE 2023.