Quienes realizan operaciones de comercio exterior pueden tener beneficios aduaneros y fiscales y desconocerlos. Por ejemplo, existe una certificación del SAT que no solo otorga un crédito fiscal del 100 % del IVA y del IESPS a pagar en la importación de mercancías, sino también, otras facilidades administrativas.
Se trata del Registro en el esquema de certificación de empresas bajo la modalidad de IVA e IESPS (certificación de IVA e IESPS), del cual se dan a conocer en términos generales quiénes son los beneficiados; cuáles son los requisitos que deben cubrirse para su obtención; quién es la autoridad encargada de su trámite; y cuáles son los beneficios que aporta; pero antes se presentan diversos aspectos a tomar en cuenta de las importaciones.
Generalidades
Las mercancías de procedencia extranjera pueden introducirse a territorio nacional, ya sea bajo el régimen aduanero de importación definitiva o temporal.
Aranceles
En las importaciones definitivas se paga el impuesto general de importación (IGI), cuyos aranceles pueden varían no solo por el tipo de mercancía, sino también por su origen o el instrumento de apoyo que haya solicitado la empresa.
Y en el caso de las importaciones temporales no se cubre el IGI, salvo cuando se trate de:
- introducción de mercancías bajo programas de diferimiento de aranceles
- importaciones temporales de activo fijo
- cambio de régimen, y
- transferencias de bienes importados temporalmente (art. 104, Ley Aduanera –LA–)
Contribuciones domésticas
Las personas físicas y morales que importen (bajo el régimen definitivo) bienes están obligadas, según se trate, al pago del IVA, IESPS (en este caso solo aquellos objeto del gravamen: por ejemplo, bebidas con contenido alcohólico y cerveza; alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; puros y cigarros; combustibles automotrices; bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes; bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas), e ISAN, (arts. 1, fracc. IV, LIVA, 1, fracc. I, y 2, LIESPS y 1, fracc. II, LISAN).
Exenciones
No se paga el IVA y el IESPS, entre otros supuestos, por las importaciones que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo (arts. 25, fracc. I y 13, fracc. I, LIESPS).
Salvedades
Tal exención no es aplicable a los bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de:
- importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (programa IMMEX)
- depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos
- elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y
- recinto fiscalizado estratégico –RFE– (arts. 25, fracc. I, segundo párrafo, LIVA, y 13, fracc. I, segundo párrafo, LIESPS)
Certificación del IVA e IESPS
Sujetos beneficiarios
Los contribuyentes que introducen bienes bajo los regímenes aduaneros señalados anteriormente (importación temporal programa IMMEX); depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y RFE, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100 % del IVA y del IESPS que deba pagarse por la importación, siempre y cuando obtengan una certificación del SAT.
Para obtener esta certificación, las empresas tienen que acreditar que cumplen con los requisitos que permiten un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados, esto de conformidad con las reglas de carácter general emitidas al efecto (arts. 28-A, LIVA y 15-A, LIESPS).
Requisitos
Esta certificación otorga un crédito fiscal del 100 % del IVA y del IESPS generado en la importación de bienes, y pueden solicitarla quienes cumplan con los requisitos generales y específicos –según el régimen aduanero y rubro de que se trate–, establecidos al efecto (arts. 28-A, primer párrafo, LIVA y 15-A, primer párrafo, LIESPS, y reglas 7.1.1., 7.1.2. y 7.1.3., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023).
Por ejemplo, en la regla 7.1.1. de las RGCE 2023 se prevén las observancias generales que los interesados deben acatar, entre ellas:
- estar al corriente de sus obligaciones fiscales y aduaneras
- tener registrados:
- personal ante el IMSS; y retener y enterar el ISR de los trabajadores
- todos los domicilios en los que se realicen las actividades vinculadas con el programa de maquila o exportación o se utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior
- no encontrarse:
- en el listado de las empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF, ni
- suspendidos en el padrón de importadores general o de sectores específicos; o padrón de exportadores sectorial
- contar con:
- certificados de sellos digitales vigentes, e incluso no ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud
- un medio de contacto actualizado para efectos del buzón tributario
- con clientes y proveedores en el extranjero, directa o indirectamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita el registro y con los que hayan realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud
- con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el registro, durante los últimos seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud
- con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia y que aún tenga una vigencia de por lo menos ocho meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud
- permitir en todo momento el acceso al personal de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) a la visita de inspección inicial o inspecciones de supervisión sobre la observancia de los parámetros de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior
- no haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud
- llevar el control de inventarios de acuerdo con el artículo 59, fracción I de la LA; y la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT
- los socios o accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, deben encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales; dichos socios o accionistas e integrantes de la administración, no deben estar vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su registro, y
- haber realizado el pago del derecho vigente a la fecha de presentación de la solicitud del registro. Para el ejercicio 2023 el monto asciende a $ 33,004.00 (art. 40, inciso m, Ley Federal de Derechos; regla 7.1.1., RGCE 2023; y Anexo 19, RMISC 2023)
Observancias
Quienes obtengan esta certificación deberán estar “permanentemente” al corriente de sus obligaciones fiscales y aduaneras –además de observar todos los demás requisitos previstos para el registro en el Esquema de certificación de empresas bajo la modalidad y rubro otorgado–; y en caso de que la AGACE detecte su inobservancia, requerirá que se subsane o desvirtúe la inconsistencia y de no hacerse, se procederá al inicio del procedimiento de cancelación de la certificación otorgada (reglas 7.1.1., 7.2.1., 7.2.2. y 7.2.4., RGCE 2023).
Solicitud de autorización
Los interesados en obtener el registro, modalidad de IVA e IESPS, deberán presentar en la ventanilla digital (VUCEM) la “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, cumpliendo con el instructivo de trámite para obtener este registro.
La AGACE llevará a cabo una visita de inspección y corroborará que la empresa solicitante cuenta con la infraestructura y cumple con la totalidad de los requisitos aplicables al rubro solicitado,
Esta autoridad emitirá la resolución relativa en un plazo no mayor a 60 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que se haya cubierto la totalidad de los requisitos.
Si la autoridad detecta la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al solicitante la información o documentación faltante; salvo en algunos supuestos en los que se emitirá negativa de manera directa sin que medie requerimiento alguno, por ejemplo, cuando la empresa solicitante no cuente con la autorización vigente de un régimen aduanero específico, necesario para el registro en la modalidad o rubro solicitado (reglas 7.1.2. y 7.1.6., RGCE 2023).
Vigencia y renovación
El registro de la certificación de IVA e IESPS se otorgará con vigencia de uno, dos o tres años, según el rubro solicitado, esto es, A, AA y AAA, respectivamente.
La AGACE podrá renovar este registro, siempre que se presente vía ventanilla digital el “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia, debiendo declarar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma (regla 7.2.3., RGCE 2023).
Beneficios
Las empresas que obtengan el Registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de IVA e IESPS, en cualquiera de sus rubros, tendrán los beneficios y facilidades previstos en la regla 7.3.1., de las RGCE 2023, siguientes:
Empresa |
Beneficios |
A |
AA |
AAA |
Crédito fiscal del 100 % del IVA a pagar en sus operaciones destinadas a IMMEX, depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de RFE |
Sí |
Sí |
Sí |
|
IMMEX que bajo su programa fabriquen bienes de los sectores eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronaves, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte con autorización a que se refiere la regla 4.5.30., podrán someterlos a un proceso de despacho conjunto para la importación, introducción a depósito fiscal o a RFE en operaciones de tráfico aéreo |
Sí |
Sí |
Sí |
|
IMMEX modalidad de servicios, efectuar el cambio de régimen de temporal a definitivo de las partes y componentes importados temporalmente, que le hubiere transferido una empresa de la industria de autopartes, para su enajenación a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte |
Sí |
Sí |
Sí |
|
IMMEX que bajo su programa fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora, realizar la entrega de dichas mercancías en territorio nacional a extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, para su importación temporal |
Sí |
Sí |
Sí |
|
Empresas de la industria de autopartes, registrar en su sistema de control de inventarios las mercancías que enajenaron a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, con la información contenida en los comprobantes fiscales que amparen su venta y siempre que, en el pedimento de importación temporal previamente promovido por la empresa de la industria de autopartes, se haya efectuado el pago del IGI |
Sí |
Sí |
Sí |
Devolución del IVA en tiempos mínimos
Aun cuando en las RGCE fue eliminado este beneficio para las empresas con dicha certificación, el SAT estableció en la RMISC –y todavía mantiene para 2023– las condiciones para seguir haciendo uso de esta facilidad por quienes todavía se encuentren en los supuestos señalados al efecto.
Así es, de conformidad con el artículo Trigésimo Octavo de la RMISC 2023, los contribuyentes con certificación de IVA e IESPS, otorgada con anterioridad al 25 de julio de 2020 (entrada en vigor de la primera resolución de modificaciones a las RGCE 2020), podrán seguir aplicando el procedimiento de la regla 2.3.5. de la RMISC 2020 (publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019), hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se le notificó su registro, siempre que sigan acatando los requisitos y las obligaciones establecidas para ello en las RGCE.
Esto es, se podrá gozar del beneficio de la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad otorgada, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la resolución de la certificación citada, únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan con lo siguiente:
- se hayan generado y declarado a partir del mes en que se haya obtenido la certificación, y
- que el periodo al que corresponda el saldo a favor, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiera desistido del trámite
La devolución se llevará a cabo en los mismos plazos que se establecían en la regla 7.3.1., eliminada en la primera reforma a las RGCE 2020, es decir:
Certificación |
Plazo máximo de devolución del IVA |
|
Modalidad |
Vigencia |
|
A |
1 año |
20 días |
AA |
2 años |
15 días |
AAA |
3 años |
10 días |
Al momento de ingresar la solicitud de devolución se tendrá que seleccionar el tipo de certificación concedida a fin de identificar el plazo máximo para resolver la devolución.
Comentario final
A decir de diversos contribuyentes cada vez son menos los estímulos y facilidades en la certificación del IVA y del IESPS que los que se otorgaban hace tiempo, y es cierto; en atención a ello, se recomienda estudiar la factibilidad de tramitar adicionalmente el registro de empresa certificada en la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA), el cual otorga mayores beneficios, entre otros los siguientes:
- despacho de importación de mercancías utilizando carriles exclusivos “Exprés”
- no transmitir a la autoridad aduanera, ni entregar en documento digital la información y documentación señalada en la “Manifestación de Valor”
- rectificar pedimentos dentro de los tres primeros meses, sin requerir autorización
- regularizar mercancías excedentes o no declaradas detectadas en reconocimiento aduanero o ejercicio de facultades de comprobación
- transferir a residentes nacionales mercancías importadas temporalmente o resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva
- ampliación del plazo para cumplir con un requerimiento de la autoridad y por una ocasión
- retornar mercancías no declaradas y que no correspondan a sus procesos productivos del programa, sin que sea aplicable sanción alguna
- cambiar de régimen los bienes que hubieran importado para transformación, elaboración o reparación, pudiendo aplicar la tasa del Prosec que tengan autorizado
Estos beneficios se podrán tomar por las OEA, previo cumplimiento de las observancias previstas en la regla 7.3.3., RGCE 2023.