Cuotas compensatorias, ¿erogación deducible para ISR?

Las cuotas compensatorias tienen la naturaleza de aprovechamientos en términos del artículo 3o. del CFF

Abastecemos materiales a un corporativo de diseño y arquitectura, quien nos está solicitando un volumen considerable de loseta cerámica, cuya compra ya concretamos con un proveedor chino, y estamos en días de que llegue el embarque a la aduana marítima en donde se despachará para su importación. Al efecto, el agente aduanal nos entregó un estimado de las cantidades que vamos a erogar por dicha operación y detectamos que se está aplicando por concepto de CC un monto en dólares por cada metro cuadrado de loseta adquirida, y al preguntarle de que se trata nos señala que son la cuota compensatoria aplicable a dicho producto y que nos acostumbremos porque se seguirá cubriendo a menos que la importemos de otro país diferente. Podrían decirnos qué son, y en cuanto a su pago, qué tratamiento fiscal le debemos dar y si sería un gasto deducible para el ISR

De conformidad con la Ley de Comercio Exterior (LCE), las cuotas compensatorias (identificadas en el pedimento con las siglas CC) son medidas aplicables a las mercancías que se importan bajo prácticas desleales al comercio internacional, esto es, en condiciones de discriminación de precios (dumping) o de subvenciones –beneficios o estímulos a la exportación– (arts. 28, 30 y 63, LCE).

En relación con el comentario del agente aduanal, este podría obedecer a que precisamente en el mes de abril de 2023, la Secretaría de Economía (SE) publicó la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”; en la que declaró concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos (loseta cerámica) originarias de China, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02, o por cualquier otra.

E incluso, entre otros, en esta resolución se prorrogó la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a esas importaciones, por cinco años más, contados a partir del 25 de octubre de 2021.

Ello quiere decir que mientras importe ese producto originario de China, se pagarán las cuotas compensatorias en los términos apuntados en dicha resolución de la SE, por ejemplo, la loseta cerámica originaria de China y proveniente de Foshan Gaoming Yaju Ceramics Co., Ltd. seguirá pagando la cuota compensatoria de 11.49 dólares por metro cuadrado.

En materia fiscal, las cuotas compensatorias tienen la naturaleza de aprovechamientos en términos del artículo 3o. del CFF (art. 63, LCE).

En lo tocante a la deducción de las cuotas compensatorias, cabe aclarar que no existe una limitante o disposición que establezca que las erogaciones de los aprovechamientos no sean deducibles para el ISR, por lo que sí procedería; aunado a que el pago de la cuota compensatoria se considera un gasto estrictamente indispensable, y al ser una obligación prevista en la LCE, si no se cubre, simplemente no se podrían importar para las actividades económicas del importador (arts. 27, fracc. I y 28, LISR).