“Valor agregado” en pedimentos de operaciones de maquila

Quienes no están obligados a declarar el dato en el pedimento no deben ser sancionados por un error del sistema

El Anexo 22 –Instructivo para el llenado del pedimento– de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023 prevé que quienes realizan operaciones de maquila deben asentar en el campo “16. VAL. AGREG.” del encabezado de “Partidas” del pedimento, el importe del valor agregado de las mercancías de exportación que se retornan al extranjero; y que en casos distintos a las operaciones de maquila no se deberán asentar datos en dicho campo.

LEE: 3487 ANEXOS 6, 22 Y 26 DE LAS RGCE 2023

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó, a través de su página de internet, que, en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, tuvo conocimiento de la problemática que enfrentan los contribuyentes que no realizan operaciones de maquila y que, por tanto, en los pedimentos de exportación con claves RT (retorno de mercancías) y V1 (trasferencia de mercancías), dejan vacío el campo “16. VAL. AGREG.”, tal como lo dispone el Anexo 22 de las RGCE 2023, para efectos de su transmisión.

No obstante, al momento que la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE), a fin de verificar la información del pedimento, realiza la extracción en el sistema denominado “consulta remota de pedimentos” o DATA STAGE, dicho sistema autocompleta con el valor “0” el campo “16. VAL. AGREG.”, el cual originalmente se encontraba vacío.

Refirió que la consecuencia es que, al aparecer dicho campo en “0” y no vacío, como lo dispone el citado instructivo, la autoridad considera que se actualiza el supuesto de infracción del artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera (LA), por transmitir o presentar informes o documentos con datos inexactos, lo que se sanciona con multas que van de $ 2,010.00 a $ 2,860.00, por cada pedimento, según el artículo 185, fracción II, de la LA.

Sobre el particular, Prodecon comentó que requirió́ al SAT para que informara el fundamento legal para imponer una sanción con base en los resultados de un sistema, cuando los contribuyentes cumplen con lo dispuesto en el referido Anexo 22, e incluso, le solicitó que indicara si tenía contemplado adecuar el sistema institucional, para que no se inserte de forma automática un valor numérico en el campo “16. VAL. AGREG.”; y, además, que se lleven acciones de coordinación con las ADACE para que valoren las pruebas que aporten los contribuyentes, a efectos de que no impongan multas por transmitir o presentar informes o documentos con datos inexactos, cuando el error no es imputable a ellos.

También este Ombudsperson fiscal dio a conocer las respuestas del SAT sobre dicho tema, las cuales fueron las siguientes:

  • analizó la situación y, en caso de que la problemática se refleje en los actos de fiscalización que estén desahogando las unidades administrativas competentes, se verificará que los mismos estén apegados a las disposiciones legales y la normatividad aplicable, y
  • en el supuesto de discrepancia entre la autoridad y los obligados, estos pueden aportar las pruebas necesarias en el procedimiento que se esté́ desahogando en términos de la LA

Finalmente, señaló que la autoridad fiscal validará que sus actos de fiscalización se realicen conforme a las disposiciones jurídicas correspondientes, analizando las particularidades que correspondan a cada persona contribuyente.

Todo lo anterior puede consultarse en este enlace.