Mercancías producidas bajo trabajo forzoso u obligatorio

Revise el mecanismo para investigar y determinar la prohibición de las importaciones de tales mercancías

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 .  (Foto: Getty)

Nuestro país debe atender compromisos contraídos a nivel internacional para combatir el trabajo forzoso u obligatorio e infantil, entre ellos, el previsto en el artículo 23.6 del “Capítulo Laboral” del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual obliga a las partes a establecer mecanismos para prohibir la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso.

Y en atención a ello, la Secretaría de Economía –SE– publicó en el DOF del 17 de febrero de 2023 el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social” (acuerdo para prohibir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso de la STPS), que contempla: las fracciones arancelarias de aquellas mercancías –sujetas a la regulación por parte de esta autoridad laboral– respecto de su producción en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio (arts. 1 y 3); y un mecanismo para restringir la importación al territorio nacional de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio (Anexo Único).

Sobre estos tópicos en la edición 529 del 31 de marzo de 2023 de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, se presentaron los temas “Hacia una nueva cultura del comercio exterior”, y “RRNA´s en materia laboral ¿por la SE?”.

Pues bien, el “acuerdo para prohibir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso de la STPS” dispuso en su artículo único transitorio que su entrada en vigor sería a los 90 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el DOF.

Sobre ello, la SE y la STPS difundieron el 18 de mayo de 2023, en sus respectivos portales de internet, un “Comunicado Conjunto” en el que dieron a conocer que el citado acuerdo entró en vigor ese mismo día, esto es, el 18 de mayo de 2023.

E incluso, en este comunicado se anunció que con la entrada en vigor del acuerdo también se puso en marcha el mecanismo mediante el cual la STPS, en coordinación con la SE, y a través de intercambio de información con otras autoridades mexicanas y extranjeras, podrá investigar las mercancías importadas a México que sean producidas total o parcialmente con mano de obra donde exista trabajo forzoso; y de confirmarse se podrá determinar la prohibición de su entrada al territorio nacional. Esto en atención al acuerdo, y por ende, a la obligación T-MEC.

La instrumentación del “mecanismo para restringir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio” se integró en una guía que también fue presentada en la fecha señalada por ambas dependencias.

Esta guía es de vital importancia, toda vez que incluye, aspectos como el marco jurídico aplicable al trabajo forzoso u obligatorio; los procedimientos de recepción de una solicitud de revisión por parte de la STPS; los criterios para determinar la existencia de trabajo forzoso o trabajo infantil forzoso en la producción de mercancías para importación, etc.

Ante ello, es necesario que, entre otras personas, las empresas que realizan importaciones de mercancías tengan presente las medidas que está adoptando nuestro país para identificar y combatir el trabajo forzoso en sus cadenas de producción y con esto avanzar en el cumplimiento de este compromiso laboral internacional; pero además de que estén al pendiente de la determinación o resoluciones definitivas que confirmen la existencia de trabajo forzoso en la producción de la mercancía que se revise, y que en su momento emita la STPS.

Por lo anterior, es de resaltar el procedimiento –que en sus diversas fases– llevará a cabo la STPS para investigar, y en su caso, determinar la prohibición de las citadas mercancías; los criterios para determinar la existencia de trabajo forzoso o trabajo infantil forzoso en la producción de mercancías para importación y las consecuencias.

Aspectos generales del acuerdo

Es de reiterar que el “Acuerdo para prohibir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso del STPS” tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) correspondientes a las mercancías que estarán sujetas a la regulación por parte de la STPS respecto de su producción en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.

Asimismo, este acuerdo secretarial prevé que las mercancías identificadas por fracción arancelaria en su Anexo Único son las que deberán cumplir en la regulación en materia de trabajo forzoso u obligatorio señalada en el propio Anexo, emitido por la STPS, para su importación al país bajo cualquier régimen aduanero.

Aclarándose, que se considera que cumplen con esta regulación las mercancías respecto de las cuales no exista resolución vigente que emita la STPS en los términos indicados en el Anexo Único; esto es, que no haya una resolución que confirme la existencia de trabajo forzoso en la producción de la mercancía.

Y en cuanto a la entrará en vigor del acuerdo, se dispuso que sería a los 90 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el DOF (art. único transitorio), lo cual ocurrió, el 18 de mayo de 2023, acorde con el “Comunicado Conjunto” referido.

ANEXO ÚNICO

Este Anexo prevé que, para su importación al territorio nacional, las mercancías de cualquiera de las fracciones arancelarias de la TIGIE no deben haber sido producidas en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.

Y reafirma que se tendrá como cumplida tal regulación de las mercancías respecto de las cuales no exista resolución vigente que emita la STPS en los términos del Anexo.

Ahora bien, para la determinación del uso o no de trabajo forzoso u obligatorio en la producción, se estableció para la atención, por parte de la STPS, de los casos que se presenten al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.6 del T-MEC, un procedimiento que facilitará la recepción, análisis y respuesta a situaciones en las que se presuma el uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, por parte de empresas ubicadas fuera de territorio del tratado y que las mercancías derivadas de ese trabajo forzoso u obligatorio pretendan ser importadas a nuestro país.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE

No debe perderse de vista que, aun cuando la SE difundió en el DOF el citado acuerdo, la STPS es la autoridad responsable de instrumentar este procedimiento –para investigar y determinar la prohibición de las importaciones de aquellas mercancías producidas bajo trabajo forzoso u obligatorio–, en colaboración con la SE, la SHCP, así como con otras autoridades, instituciones y gobiernos.

Tampoco debe olvidarse que para efectos de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), la STPS fue incorporada como autoridad competente en materia de comercio exterior, junto con otras dependencias que tienen a su cargo trámites relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías; y es integrante de la Comisión Intersecretarial para la VUCEM (Decreto por el que se reforma y adiciona el diverso por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, DOF del 18 de mayo de 2023).

Investigación de revisión de mercancía producida bajo trabajo forzoso u obligatorio

En apego al acuerdo y su Anexo Único, la “Guía para la instrumentación del mecanismo para restringir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio”, contempla las etapas del proceso que llevará a cabo la STPS en las investigaciones señaladas.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

La STPS podrá admitir e iniciar una investigación en cuanto a una mercancía determinada a solicitud de parte; o bien, de manera oficiosa cuando cuente con elementos suficientes que permitan presumir que determinada mercancía fue producida con trabajo forzoso.

Las investigaciones se llevarán a cabo en las siguientes etapas y plazos correspondientes a la fase de investigación de que se trate.

SOLICITUD DE REVISIÓN POR “PARTICULARES”

La solicitud de “revisión de mercancías producidas con trabajo forzoso” podrá exhibirse por cualquier persona física o moral legalmente constituida en México, ya sea, en la:

  • VUCEM, a través de la liga https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html
    El solicitante deberá contar con el RFC y su e.firma, para autentificar la presentación y registro de una solicitud determinada, o 
  • STPS mediante un escrito libre remitido a la Dirección General de Relaciones Institucionales al correo electrónico buzontrabajoforzoso@stps.gob.mx

Requisitos

La solicitud de revisión deberá reunir los siguientes requisitos de información y comprobantes –estos que también se encuentran detallados en el artículo Tercero del Anexo único del acuerdo–:

  • nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Se incluirá el documento que acredite la personalidad del solicitante o su representante legal
  • de la mercancía objeto de la solicitud de revisión:
  • régimen aduanero, ya sea “definitivo de importación” (IMD), “temporales de importación para retornar al extranjero en el mismo estado” (ITR), o “temporales de importación para elaboración, transformación o reparación para empresas con Programa IMMEX” (ITE)
  • clasificación arancelaria –permitirá a la STPS identificar y confirmar la mercancía objeto de la solicitud–
  • especificaciones técnicas, función, uso y naturaleza, componentes e insumos utilizados en su fabricación, incluso cualquier otro dato en poder del solicitante que contribuya en identificar tal mercancía
  • fundamentos legales, el Acuerdo y su Anexo único, el Capítulo Laboral del T-MEC, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aplicables a la materia, entre otros. Asimismo, la motivación o razones que sustenten la solicitud
  • descripción de los hechos, exponer de forma detallada y exhaustiva la información a su alcance, y describir los elementos probatorios que acompañan la solicitud para que la autoridad pueda identificar una posible violación e iniciar una revisión al respecto
  • documentos probatorios que sustentan la solicitud, por ejemplo, informes, determinaciones o resoluciones de autoridades extranjeras, actas de inspecciones laborales, testimonios por escrito de trabajadores, informes de organizaciones civiles, notas de prensa, fotografías, videos, o cualquier otro material físico o audiovisual que se estime relevante para el caso concreto

De manera particular, se aportarán aquellos que permitan identificar la mercancía, conforme la descripción efectuada

  • nombre, RFC o razón social y domicilio de los productores de la mercancía; y región o país de origen
  • datos de contacto del importador, para que la STPS pueda notificar debidamente el inicio de una revisión de la mercancía y otorgarle el derecho a manifestar lo que a sus intereses convenga

La STPS no se dará trámite al registro de ninguna solicitud que no reúna la información y la documentación solicitada en los puntos referidos.

Requerimiento de información

Cuando la STPS considere que la información o documentación exhibida es insuficiente, podrá requerir al solicitante dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud que aclare, complemente o subsane estas omisiones.

El requerimiento deberá atenderse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la prevención; de no hacerlo, la solicitud se tendrá por no presentada.

INVESTIGACIÓN OFICIOSA

La STPS podrá iniciar oficiosamente una investigación cuando cuente con elementos suficientes que permitan presumir que determinada mercancía fue producida total o parcialmente con trabajo forzoso.

En estos supuestos, esa autoridad laboral se sujetará a los mismos criterios atendibles a una solicitud de revisión presentada por particulares.

Revisión por parte de la STPS

La STPS iniciará su investigación cuando haya admitido formalmente la solicitud de revisión, o determine oficiosamente que cuenta con elementos probatorios suficientes para ello (esto conforme al artículo Sexto del Anexo Único del acuerdo).

En cualquiera de los casos, esta autoridad observará el siguiente procedimiento.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN A AUTORIDADES EXTRANJERAS

La STPS podrá recibir asistencia que contribuya con el procedimiento de la revisión.

Esto es, solicitará a las autoridades o instituciones competentes en materia de trabajo forzoso u obligatorio del país de origen de la mercancía en revisión, o de otros países interesados por tratarse de territorios de tránsito o destino final de dicha mercancía, información relevante sobre esta, incluyendo investigaciones o resoluciones que hayan emitido al respecto.

Esta solicitud se realizará en el marco de los convenios de colaboración e intercambio de información que la STPS, la SE o la SHCP tengan suscritos con sus contrapartes en los países de origen, tránsito o destino final de la mercancía identificada.

Cuando las autoridades consultadas transmitan a la STPS soporte documental de una determinación o resolución definitiva que confirme la existencia de trabajo forzoso en la producción de la mercancía que se revisa, dicha dependencia adoptará esta resolución en sus términos y la publicará en su sitio de internet para que las autoridades aduaneras nacionales puedan instrumentar la restricción de su importación a México.

En este supuesto, la solicitud de revisión se tendrá por concluida.

INVESTIGACIÓN INTERNA POR LA STPS

Procedimiento

Cuando las autoridades consultadas no cuenten con una determinación o resolución sobre la mercancía identificada, la STPS continuará con el procedimiento de investigación.

Para ello, se notificará el inicio de la revisión al importador de la mercancía identificada para que presente dentro de un plazo de 20 días hábiles a través de la VUCEM cualquier información o documentación que estime relevante y contribuya a la revisión a cargo de la STPS.

Tal información podrá consistir en facturas, órdenes de compra, registros de transporte y registros de inventario en cada etapa de la cadena de suministro, con lo que se podrá demostrar el cumplimiento de la debida diligencia por parte del exportador o fabricante.

Requerimiento de elementos

La STPS podrá requerir al solicitante o a las partes interesadas información adicional a la presentada, o aclaraciones sobre dicha información, en cualquier momento del periodo de revisión.

También podrá solicitar la colaboración de organizaciones de la sociedad civil, entidades públicas u otras de carácter internacional para asesorarse en la identificación de los criterios para determinar la existencia o no de mano de obra producida con trabajo forzoso u obligatorio.

Apoyo internacional

La STPS, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá requerir la colaboración de autoridades laborales en otros países por conducto de las representaciones diplomáticas de México en el exterior. También podrá auxiliarse de otras autoridades nacionales que tengan competencia e incidencia en temas de trabajo forzoso y trabajo infantil forzoso en México.

Revisión

El procedimiento de revisión de la STPS se hará con base en la información recibida al efecto y a los Indicadores de Trabajo Forzoso de la Organización Internacional del Trabajo.

Emisión de la resolución

La STPS deberá emitir una determinación en un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

El plazo podrá prorrogable por una sola ocasión por un periodo igual.

La determinación será publicada por la STPS en su sitio de internet, y en la VUCEM.

DETERMINACIÓN POR LA STPS

Afirmativo

Si la STPS concluye la existencia de trabajo forzoso o infantil en la producción de la mercancía revisada, esta determinación será agregada a la lista habilitada en su sitio de internet para tal efecto, para que los importadores tengan conocimiento de las fracciones arancelarias sobre las cuales estará prohibida su importación.

Consecuencia

De concluirse la existencia de trabajo forzoso o infantil en la producción de la mercancía revisada, la STPS informará a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) la emisión de esta determinación, lo que dará lugar a que esta implemente la restricción a la importación de tales mercancías a México. Se debe estar al pendiente de la difusión de la lista de las fracciones arancelarias de tales mercancías.

Afirmativo

Cuando la STPS concluya la no existencia de trabajo forzoso o infantil en la producción de la mercancía revisada, concluirá el procedimiento de revisión y archivará el expediente.

El solicitante tendrá la posibilidad de presentar a la STPS una nueva solicitud, con elementos probatorios nuevos.

REVISIÓN DE UNA DETERMINACIÓN

Cuando alguna persona, nacional o extranjera, solicite la revisión de una determinación emitida por la STPS para dejarla sin efectos por considerar que cesó el uso de trabajo forzoso en la producción de dicha mercancía, el solicitante deberá iniciar el procedimiento de revisión a través de la VUCEM.

Al efecto, el solicitante tendrá que presentar la información y documentación que acredite de “manera fehaciente” que cesó el uso de trabajo forzoso en la producción de dicha mercancía.

CORROBORACIÓN DE UNA DETERMINACIÓN

La STPS podrá cooperar con sus socios comerciales para conocer si han emitido una determinación sobre la inexistencia de trabajo forzoso respecto a la mercancía sujeta a restricción para que la autoridad la adopte en sus términos.

De no existir dicha determinación, la STPS iniciará el procedimiento de revisión conforme a los plazos y criterios señalados previamente.

Criterios para determinar la existencia de trabajo forzoso

La STPS examinará el caso a la luz de los Indicadores de Trabajo Forzoso de la OIT. La identificación de alguno de esos indicadores en la producción de la mercancía que se busque importar a México podrá implicar la existencia de trabajo forzoso.

Los citados Indicadores están disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/--- declaration/documents/publication/wcms_718555.pdf.

Enseguida se señalan cuáles son los criterios que atenderá la autoridad laboral para determinar la existencia o no de trabajo forzoso en la producción de mercancías para importación:

Indicadores

Explicación

Abuso de la vulnerabilidad

 

Cuando un empleador se aprovecha de la situación vulnerable de sus trabajadores (no conoce el idioma, discapacidad, grupo minoritario) para exponerlos a jornadas excesivas o reteniéndoles salarios

Engaño

No cumplir con lo ha prometido a los trabajadores en el reclutamiento, ya sea verbalmente o por escrito, y laborar bajo condiciones abusivas, sin posibilidad de escape

Restricción de movimiento

Que los trabajadores estén encerrados y vigilados en el trabajo o durante su traslado; o controlar sus movimientos en el interior de su lugar de trabajo mediante cámaras de vigilancia o guardias, y fuera del lugar de trabajo por agentes que los acompañan cuando salen del sitio

Aislamiento

Que los trabajadores estén aislados en lugares remotos, sin contacto con el exterior, desconociendo la ubicación del lugar de trabajo, encerrados o con sus teléfonos móviles u otros medios de comunicación confiscados, para evitar que tengan contacto con sus familiares o buscar ayuda

Violencia física y sexual

Que los trabajadores sean obligados a: ingerir drogas o alcohol para tenerlos bajo control, forzarlos a tener relaciones sexuales con el empleador o un miembro de su familia; o llevar a cabo trabajo doméstico obligatorio, como trabajo extra a sus actividades regulares

Intimidación y amenazas

Cuando los trabajadores reclaman sus condiciones o desean renunciar, sean amenazados con ser denunciados ante las autoridades de migración; pérdida de los salarios, sin acceso a vivienda, despido de miembros de la familia, eliminar el derecho a salir del lugar de trabajo, insultar y socavar

Retención de documentos de identidad

Si los trabajadores no pueden acceder a sus documentos al pedirlos

Retención de salarios

Cuando los salarios son retenidos de forma sistemática y deliberadamente, y se les niega la oportunidad de cambiar de empleador

La servidumbre por deudas

Cuando los empleadores o reclutadores dificultan que los trabajadores paguen sus deudas, mediante la infravaloración del trabajo realizado o inflación de las tasas de interés, costos de alimentación y de vivienda

Condiciones de vida y de trabajo abusivas

Si el trabajo se realiza en condiciones degradantes o peligrosas; o las condiciones de vida son de hacinamiento, insalubres y sin privacidad. Si bien estos per se no prueban el trabajo forzoso, son un foco de alerta para la existencia de coerción, que impide que los trabajadores explotados salgan del trabajo

El exceso de horas extra

Si los trabajadores tienen que trabajar más horas extra de las que se permite en la legislación nacional, bajo algún tipo de amenaza, generalmente despidos, o con el fin de ganar al menos el salario mínimo

 

Comentario final

Al cierre de esta edición era pronto para que, en su caso, la STPS publicara las primeras resoluciones de las mercancías producidas en condiciones de trabajo forzoso u obligatorio (debido al proceso de las investigaciones), pero cuando llegue a suceder, en un caso hipotético, algunos importadores podrían encontrarse con la sorpresa de que las mercancías de sus proveedores fueron investigadas, cuya resolución o determinación concluyera la existencia de trabajo forzoso o infantil en la producción de la mercancía, y por ende, serán prohibidas para su importación.

Ante una situación de esta naturaleza, para efectos prácticos, se recomienda tomar las acciones necesarias para conseguir proveeduría nacional o extranjera, y tener alternativas para evitar inconvenientes en los procesos productivos o actividades comerciales; esto hasta que se obtenga la resolución o determinación que deje sin efectos aquella por la que se prohibió la importación.