Actualmente el maíz blanco harinero (únicamente para consumo humano –no genéticamente modificado–) se importa con beneficios al amparo del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”; esto al jugar un papel importante en la elaboración de productos alimenticios como la tortilla.
Pero qué pasa con el maíz genéticamente modificado “para la alimentación humana”, ¿también goza de dichos beneficios?
No, de hecho, está prohibida su importación según el “Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado”, publicado en el 13 de febrero de 2023.
Este decreto impone restricciones al comercio no solo al maíz genéticamente modificado, sino también al glifosato lo cual ha sido muy controvertido por estar basadas en criterios científicos, sin precisar cuáles; cuando dichas restricciones deben estar sustentadas en riesgos de conformidad con los acuerdos comerciales internacionales en los que nuestro país es parte.
Al respecto, en la revista digital número 533 de fecha 31 de mayo de 2023 puede consultarse un análisis sobre las restricciones al comercio de este tipo de maíz.