El pedimento es un documento importante para los contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior, toda vez que con este se acredita que las mercancías se introdujeron o extrajeron del territorio nacional cumpliendo con la totalidad de los actos y las formalidades, según el régimen aduanero al que se destinaron, esto de conformidad con la legislación aduanera.
En cuanto a los elementos que contempla dicho pedimento, hay uno en particular relacionado con el pago de las contribuciones, aprovechamientos y accesorios, determinado en el cuadro de liquidación, este es, el monto a pagar por concepto de la prevalidación (identificado con las siglas PRV).
Si bien es cierto que tal rubro no es nuevo, a través del servicio de consultoría de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral se han detectado diversas inquietudes sobre este elemento, entre ellas, a qué obedece su desembolso; si se trata de una contribución, un derecho o un aprovechamiento; si grava con IVA; si es una obligación del contribuyente, del agente aduanal o la agencia aduanal; del por qué tiene que cubrirse el monto si nunca se solicitó el servicio por el importador o exportador; en dónde está sustentado su pago; quién les debe emitir el comprobante de la erogación; qué relación tiene la citada prevalidación con el CNT; quienes están autorizados para llevar a cabo la prevalidación de los pedimentos, cuál es la información que valida, etc.
En atención a lo anterior, es necesario presentar un análisis de la prevalidación electrónica de pedimentos que ayudará a despejar las dudas sobre este tema, ello en apego a las disposiciones aduaneras vigentes (Ley Aduanera –LA– y las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023).
Aspectos generales
¿QUÉ ES LA PREVALIDACIÓN?
La prevalidación es una formalidad aduanera que consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos para ser presentados al sistema electrónico del SAT (art. 16-A, LA).
¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS Y EN QUÉ CONSISTEN?
Los criterios que se deben cumplir en la prevalidación de pedimentos son emitidos por el SAT y se describen enseguida, mismos que están identificados en el Manual de Operación Aduanera (MOA):
Criterios
|
Información del pedimento verificada por el sistema, que la:
|
Sintáctico
|
Declarada en cada campo sea validada conforme a la cantidad real de caracteres que debe contener cada campo; por ejemplo, si la patente se compone de cuatro caracteres, el sistema verificará que en el campo relativo haya solo este número de caracteres
|
Catalógico
|
Descargada concuerde con lo establecido en el Anexo 22 de las RGCE vigentes; por ejemplo, que las claves asentadas en el pedimento estén contenidas en el citado Anexo
|
Estructural
|
Cantidad de campos que debe tener sean los que realmente existen
|
Normativo
|
Descargada coincida con la normatividad vigente
|
¿QUIÉNES ESTÁN AUTORIZADOS PARA PREVALIDAR LOS PEDIMENTOS?
La prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos la llevan a cabo las personas morales autorizadas por el SAT para prestar este servicio, en términos del artículo 16-A de la LA. Entre ellas están las asociaciones y confederaciones de agentes aduanales y el INDEX.
Cabe señalar que en ningún caso se expide la autorización a quien actúe con el carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal.
Dichos prestadores del servicio tienen derecho a percibir como contraprestación del servicio la cantidad de $ 20.00 por cada pedimento prevalidado (art. 16-A, LA y regla 1.8.3, RGCE 2023).
Esta contraprestación se identificaba como CNT por las siglas de la “Contraprestación para efectos de la prevalidación”, que se declaraba en el pedimento y separada del aprovechamiento pagado mensualmente por las personas autorizadas para prestar dicho servicio.
Actualmente la regla 1.8.3. en su fracción III, solo establece que la cantidad de $ 20.00 conjuntamente con el IVA que le corresponda, será la que reciban las personas autorizadas para prestar el servicio.
¿QUIÉNES SOLICITAN LA PREVALIDACIÓN DE LOS PEDIMENTOS?
Quienes introduzcan o extraigan del territorio nacional mercancías deberán: previo a la transmisión del pedimento en el sistema electrónico aduanero (SEA); al pago de las contribuciones; y al despacho de las mercancías ante la autoridad aduanera, prevalidar tales pedimentos, con las personas autorizadas.
Ello implica que son los agentes aduanales y las agencias aduanales encomendados para el despacho quienes les solicitan a las personas autorizadas la prestación del servicio de la citada prevalidación.
El contribuyente es quien debe pagar el servicio de dicha prevalidación del pedimento.
Prevalidación
¿CUÁNTO SE PAGA POR LA PREVALIDACIÓN DE PEDIMENTOS?
La prevalidación electrónica de cada pedimento tiene un costo de $ 310.00, monto actualizado y aplicable a partir del 1o. de enero de 2023 (art. 16-A, LA; regla 1.8.3. y Anexo 13, RGCE 2023).
¿CUÁNDO SE ENTERA LA PREVALIDACIÓN?
La determinación se hace en el pedimento y el pago debe cubrirse a través de las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior, por cada pedimento prevalidado y que posteriormente se presente para su despacho.
¿QUÉ NATURALEZA TIENE LA PREVALIDACIÓN?
La prevalidación electrónica del pedimento tiene la naturaleza de un aprovechamiento que será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras (art. 16-A, LA; regla 1.8.3. y Anexo 13, RGCE 2023).
EN CONCRETO ¿CUÁL ES EL DESGLOSE DE LOS $ 310.00 DE LA PREVALIDACIÓN?
La distribución y el entero del pago del monto de $ 310.00 por la prevalidación electrónica de cada pedimento es la siguiente, la cantidad relativa a:
$ 290.00 (PRV), concierne al aprovechamiento a cargo del particular autorizado, conjuntamente con el IVA ($ 46.40), se pagará en términos de la regla 1.6.2., debiendo asentar por separado los montos correspondientes al aprovechamiento y al IVA en el bloque denominado “cuadro de liquidación”, al tramitar el pedimento respectivo ($ 336.40), y
$ 20.00 (CNT) conjuntamente con el IVA ($ 3.20), será la que reciban las personas autorizadas (art. 16-A, LA y regla 1.8.3., RGCE 2023)
CUADRO DE LIQUIDACIÓN
|
|||||||
CONCEPTO
|
F.P.
|
IMPORTE
|
CONCEPTO
|
F.P
|
IMPORTE
|
TOTALES
|
|
DTA
|
0
|
0
|
IGI
|
0
|
0
|
EFECTIVO
|
$ 336
|
IVA
|
0
|
0
|
IVA PRV
|
0
|
$ 46
|
OTROS
|
|
PRV
|
0
|
$ 290
|
|
|
|
TOTAL
|
$ 336
|
IESPS
|
0
|
0
|
|
0
|
|
|
|
Aspectos aduanales
¿CUALES SON LAS FORMALIDADES PARA LA PREVALIDACIÓN?
Una vez que el sistema de prevalidación analiza la información declarada en un pedimento y de cumplirse con los criterios, los prestadores del servicio de la prevalidación electrónica generarán un archivo que se enviará para su validación al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), para continuar con las formalidades requeridas para el despacho de las mercancías.
Si bien el agente aduanal o la agencia aduanal son quienes remiten la información al prevalidador, esa prestación de servicios la cubre el importador o exportador, en el pedimento conjuntamente con las contribuciones de comercio exterior y demás que deban pagar con motivo de la operación.
¿EN TODAS LAS OPERACIONES SE DEBE PAGAR EL APROVECHAMIENTO?
No. Se está exento del pago de dicho aprovechamiento por los pedimentos que se tramiten con las siguientes claves:
- “GC” (Global complementario), “R1” (Rectificación de pedimentos) (cuando por el pedimento objeto de rectificación se hubiese pagado tal aprovechamiento)
- “L1” (Pequeña importación definitiva. Pequeña exportación definitiva)
- “E1” (Extracción de depósito fiscal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación –AGD–)
- “E2” (Extracción de depósito fiscal de bienes de activo fijo –AGD–)
- “G1” (Extracción de depósito fiscal –AGD–)
- “C3” (Extracción de depósito fiscal de franja o región fronteriza –AGD–)
- “K2” (Extracción de depósito fiscal por desistimiento o transferencias –AGD–)
- “F3” (Extracción de depósito fiscal –IA–)
- “V3” (Extracción de depósito fiscal de bienes para su retorno o exportación virtual –IA–)
- “E3” (Extracción de depósito fiscal en local autorizado –Insumos–)
- “E4” (Extracción de depósito fiscal en local autorizado –activo fijo–)
- “G2” (Extracción de depósito fiscal en local autorizado para su importación definitiva)
- “K3” (Extracción de depósito fiscal en local autorizado para retorno o transferencia)
- “G6” (Informe de extracción de depósito fiscal de mercancías nacionales o nacionalizadas vendidas en tiendas libres de impuestos –duty free–)
- “G7” (Informe de extracción de depósito fiscal de mercancías extranjeras vendidas en tiendas libres de impuestos –duty free–)
- “M3” (Introducción de mercancías –RFE–)
- “M4” (Introducción de activo fijo –RFE–)
- “J4” (Retorno de mercancías extranjeras –RFE–), y
- “T3” (Tránsito interno)
Cuando tales operaciones se rectifiquen también se estará exento de pago del aprovechamiento, salvo cuando se rectifique la clave para sustituirla por una que sí está sujeto al mismo. En estos supuestos, tampoco se pagará el servicio de prevalidación.
Este beneficio también será aplicable tratándose de las rectificaciones de los pedimentos que se hubieran tramitado con las claves de pedimento: “AA”, “A7”, “A8”, “A9”, “H4”, “H5”, “H6” y “H7” del Apéndice 2 del Anexo 22, derogadas en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas en el DOF el 27 de junio de 2007 (regla 1.8.3., Apéndice 2, Anexo 22, RGCE 2023).
Cuestiones fiscales
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE ENTERAR TAL APROVECHAMIENTO AL SAT Y CUÁNDO?
Son los prestadores del servicio de la prevalidación quienes tienen que pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros 12 días del mes siguiente a aquel al que corresponda este, un aprovechamiento de $ 290.00 por cada pedimento prevalidado.
LA PERSONA AUTORIZADA PARA PREVALIDAR ¿EXPIDE UN CFDI AL IMPORTADOR O
EXPORTADOR?
No. Aun cuando en teoría debería emitir un CFDI por la prestación del servicio de la prevalidación prestada a los contribuyentes, no es así.
El comprobante del pago del CNT es el mismo pedimento que ampara la operación de comercio exterior realizada, objeto de la prevalidación.
EL APROVECHAMIENTO ¿SE CONSIDERA UN GASTO, OBJETO DE DEDUCCIÓN?
Al tratarse de un gasto estrictamente indispensable no habría problema de hacer la deducción de este, ello al no restringirse dentro de los gastos no deducibles en la LISR.
EL IVA PAGADO POR LA PREVALIDACIÓN, ¿ES ACREDITABLE?
Sí. el IVA pagado por concepto de prevalidación podrá acreditarse en los términos del artículo 4o. de la LIVA, aun y cuando no se encuentre trasladado expresamente y por separado en un CFDI.
Cabe recordar que el comprobante del pago del IVA citado es el propio pedimento.
Consideraciones finales
La prevalidación de pedimentos no es un tema nuevo y pudiera ser que para quienes cotidianamente realizan operaciones de comercio exterior, ello está más que aprendido; sin embargo, para aquellos que están por iniciar estas no es así, y ojalá este sirva para su conocimiento y guía, ello sin olvidar que los agentes aduanales o agencias aduanales encomendados para realizar las importaciones o exportaciones serán quienes hagan las precisiones relativas en su momento.
Asimismo, hay que concluir que la prevalidación no es una resolución favorable al importador o exportador, y solo por mandato de la LA, examina electrónicamente a través de un tercero autorizado que la información transmitida en el pedimento por el contribuyente –mediante su representante legal autorizado, agente o apoderado aduanal– se apegue a los requisitos y criterios del SAT, con el objeto, entre otros, de detectar errores de forma en los pedimentos.
Por lo tanto, será la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, quien ejercerá las revisiones conducentes para comprobar que efectivamente se hubieran observado las formalidades y las disposiciones que regulan la entrada y salida de la mercancía (por ejemplo, haber declarado correctamente los datos en el pedimento, pagado las contribuciones, acatado las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, etc.).
Al respecto existe un criterio de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que así lo sustenta, se trata de la tesis con rubro: PREVALIDACIÓN DE PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN.- NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL IMPORTADOR Y/O EXPORTADOR POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADUANERA.