Asalariado ¿puede exportar y despachar la mercancía en la aduana?

Para realizar actividades empresariales tendrían que aumentar sus obligaciones ante el SAT

Soy una persona física asalariada y tengo planeado incursionar en las ventas de mercancías al extranjero a corto plazo, principalmente en los mercados de América del Sur, y ser quien las exporte directamente a los clientes, es decir, sin contratar los servicios de un agente aduanal o agencia aduanal, esto para reducir los costos, y ser cada vez más competitivo. Al respecto, necesito saber si como asalariado puedo enajenar mercancías de exportación, y si por cuenta propia, puedo efectuar el despacho de la mercancía, esto es, que sea yo quien elabore el pedimento, y lo presente junto con los productos en la aduana de salida del territorio nacional, con mis medios de transporte

En cuanto a las consultas realizadas cabe hacer las siguientes precisiones.

En primera instancia es de aclarar que las personas que tributan bajo el régimen de sueldos y salarios (empleado-trabajador) para realizar actividades empresariales tendrían que aumentar sus obligaciones ante el SAT.

Esto es, darse de alta en ese régimen tributario, según las actividades que pretendan realizar e ingresos, entre los que se encuentra el Régimen Simplificado de Confianza, el cual está orientado no solo a las personas morales, sino a las físicas que perciben ingresos anuales menores a tres millones quinientos mil pesos facturados conforme a su actividad económica (art. 113-B, LISR).

Y bien, una vez ampliada la actividad ante la autoridad fiscal, es decir, estar dado de alta en el RFC como persona física con actividad empresarial o bajo el Régimen simplificado de confianza para los efectos requeridos, entonces, estará en condiciones para llevar a cabo ventas de exportación.

 En segunda, los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promueven por los importadores o exportadores por conducto de los agentes aduanales o agencias aduanales que actúan como sus consignatarios o mandatarios (arts. 40 y 41, Ley Aduanera –LA–).

Las personas morales y físicas pueden promover el despacho de las mercancías sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal, a través de su representante legal, este deberá estar acreditado ante el SAT, en los términos y condiciones establecidos al efecto.

Lo anterior implica que, las personas morales ni las físicas pueden despachar las mercancías de comercio exterior por si solas (importación o exportación), necesitan, ya sea de un agente aduanal, una agencia aduanal, o de un representante legal autorizado por el SAT para ello (arts. 40 y 59-B, LA, y 236, Reglamento de la LA).

Ahora bien, llegado el momento, una vez que se elija quien lo representará en el despacho aduanero de exportación de las mercancías, ya sea un agente aduanal o agencia aduanal, será importante que se ponga en contacto con aquel, esto para conocer previamente los requisitos y las formalidades que se deberán observar para la exportación. Por ejemplo, y dependiendo del tipo de los productos, si se requerirá de la inscripción en el padrón de exportadores sectorial del SAT, según el sector en el que se encuentren; si los productos están sujetos al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s–; cuál es la documentación que debe presentarse (CFDI con complemento de comercio exterior en ventas de exportación, documentos de traslado de la mercancía con complemento carta porte, aquellos que acrediten la observancia de las RRNA´s en su caso, etc.); cuáles conceptos deben pagarse, entre otros.

Todo ello para evitar contratiempos al momento de efectuar la operación de comercio exterior.