Para la Ley de Comercio Exterior (LCE), el origen de las mercancías se puede determinar para efectos de preferencias arancelarias, con el marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas.
El origen puede ser nacional o regional y se establecerá según las reglas dictadas por la Secretaría de Economía (SE) o, en su caso, para los efectos que así se dispongan, en las señaladas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
Las reglas de origen –que se someten previamente a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la SE y publican en el DOF– establecerán bajo cualquiera de los siguientes criterios:
- cambio de clasificación arancelaria, se especificarán las subpartidas o partidas de la nomenclatura arancelaria del sistema armonizado a que se refiera la regla
- contenido nacional o regional, se indicará el método de cálculo y el porcentaje relativo, y
- de producción, fabricación o elaboración, se detallará con precisión la operación o proceso productivo que confiera origen a la mercancía
La dependencia podrá utilizar criterios adicionales cuando no se pueda cumplir con los anteriores, mismos que deberán especificarse en la regla de origen respectiva.
En la importación de mercancías sujetas a reglas de origen, el importador tendrá que demostrar el origen de estas en tiempo y forma, ello acorde con los ordenamientos aplicables; y corresponderá a la SHCP vigilar y verificar la observancia de las reglas de origen (arts. 10 y 11, LCE).