Mucho se dice que los pedimentos son los documentos con los que los contribuyentes acreditan que la mercancía se sometió a las formalidades aduaneras para su ingreso o salida del territorio nacional, y que tenerlos es vital para cuando la autoridad los requiera en el ejercicio de sus facultades de comprobación, lo cual es muy cierto, pero también lo es que hay otros que deben adjuntarse a estos y que debe tener la empresa en sus expedientes.
Se trata de aquellos que contemplan la información que se está obligado a transmitir –por el agente aduanal, la agencia aduanal y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero– en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada.
Entre esos documentos se encuentran los siguientes, según se trate, en:
- importación:
- CFDI y documento equivalente (factura comercial), que contienen la información relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, cuando el valor en aduana de estas se determine conforme al valor de transacción
- comprobantes del transporte de las mercancías, tales como el conocimiento de embarque, la lista de empaque, la guía o demás, y que requiera el SAT mediante reglas
- permisos, autorizaciones, avisos, etc., comprobatorios del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) a la importación, cuando la mercancía se encuentre sujeta a estas
- certificados y declaraciones de origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas, y los correspondientes a la procedencia de la mercancía
- garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía, tratándose de mercancía cuyo valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la SHCP
- dictamen emitido por las personas morales autorizadas que avale el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías o, en su caso, el certificado vigente que confirme que los mecanismos de medición del importador están debidamente calibrados
- exportación:
- CFDI y documento equivalente (factura comercial), que contienen la información relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías
- permisos de exportación, avisos automáticos, autorizaciones, según corresponda, comprobatorios de las RRNA a las que estén sujetas las mercancías para su salida del territorio nacional
Cabe recordar que tanto los pedimentos como esos documentos deben conservarse en la forma que se hayan emitido u obtenido, por los plazos previstos en el CFF, como parte de la contabilidad, y se podrán a disposición de la autoridad fiscal cuando lo requiera en el marco de sus facultades de comprobación, incluso para cotejo o compulsa con la información en datos o documentos relacionada (arts. 6, 36 y 36-A, Ley Aduanera).