Para efectos de la contabilidad, los contribuyentes tienen la obligación de llevar un procedimiento de control y de valuación de sus inventarios (materias primas, productos semiterminados y terminados, activos fijos, etc.), cuya omisión se castiga con una multa de $ 430.00 a $ 9,760.00.
Ello es así según el CFF, pero también es un hecho que la Ley Aduanera (LA) prevé de manera específica el deber de llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, y de no acatarse, la sanción es mayor; esto es, la multa va de $ 26,160.00 a $ 43,620.00.
Cabe señalar que la desproporcionalidad del monto de las multas –según el tipo de inventarios (nacionales versus extranjeros)– ha sido cuestionado por algunos importadores, que incluso han pensado en la opción de aplicar una u otra, esto por convenir a sus intereses.
Pues bien, esto no es así, ya que para quienes no lleven el sistema de control de inventarios en forma automatizada de sus operaciones de comercio exterior les serán aplicables las sanciones "específicas" contempladas en la LA, no las del CFF.
Por otra parte, los infractores no solo deben preocuparse en el pago de una multa, sino en un problema mayor, porque ante el incumplimiento la autoridad aduanera puede presumir que las mercancías que están en posesión o custodia en una empresa, y las que enajene a partir de la fecha de importación, análogas o iguales a las importadas, son de procedencia extranjera.
Todo ello está sustentado en los artículos 28, 59, fracción VIII, 83, fracción II, y 84, fracción II del CFF; 59, fracción I, 184-A y 185-A de la LA.
Finalmente se recomienda a las pequeñas y medianas empresas poner la atención debida en este aspecto administrativo y tener al día el citado control de inventarios, para que en caso de que la autoridad lo llegará a revisar –en el ejercicio de sus facultades de comprobación– no haya inconvenientes ni sanciones.