Depósito fiscal vs. recinto fiscalizado estratégico

Aunque pareciera que un régimen es el reflejo del otro, no lo es, revise sus diferencias

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 .  (Foto: iStock)

La Ley Aduanera –LA – contempla dos regímenes aduaneros que aparentemente pueden ser utilizados para los mismos propósitos, y no es así; toda vez que atienden diferentes necesidades para quienes realizan operaciones de comercio exterior, enseguida se presentan algunas diferencias, considerando lo previsto en la LA (arts. 119, 119-A, 120, 135-B, 135-C y 135-D), y las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023 (reglas 4.5.9., 4.8.2., 4.8.5. y 4.8.7., rubro B).

Aspectos a considerar

Régimen aduanero

Depósito fiscal

Recinto fiscalizado estratégico (RFE)

En qué consiste

Almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito autorizados para prestar este servicio.

Esas mercancías también pueden ser motivo de actos de conservación, exhibición, empaquetado, colocación de signos de identificación comercial, examen, demostración y toma de muestras, cuando no se altere o modifique su naturaleza o la base gravable para fines aduaneros

Introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los RFE´s, ya sea para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación

Cuáles mercancías no son objeto del régimen

Las contempladas en el Anexo 18 de las RGCE 2023, entre ellas, armas y municiones; mercancías explosivas, radioactivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales; piedras preciosas y perlas naturales o cultivadas, y sus manufacturas de joyería; relojes; artículos de jade, coral, marfil y ámbar; cigarros; y vehículos, etc.

Los petrolíferos. Específicamente el Anexo 29 de las RGCE 2023 establece por fracción arancelaria cuales son estas mercancías, por ejemplo, gasolina, aceite diésel, fueloil, turbosina, keroseno, aceites de petróleo o de mineral bituminoso, propano, butano, y biodiésel

Cuánto tiempo pueden permanecer las mercancías dentro de estos

24 meses

Mercancías extranjeras hasta dos años1; y por un plazo no mayor al de su depreciación para la LISR la maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo, y equipos2 

Se paga IGI al momento del ingreso de la mercancía al almacén o recinto

Se difiere su pago es hasta la extracción. Solamente se determina, según la opción elegida (con actualización, conforme al artículo 17-A del CFF, o según la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar, en el período comprendido entre la entrada de los bienes al país y su retiro de este

No, salvo tratándose de mercancía extranjera, en los casos del artículo 63-A de la LA (Programa de diferimiento o devolución de aranceles, acorde con los TLC´s)

No obstante la exención, el IGI se determina en el pedimento de introducción a este régimen, pudiéndose hacer su pago en cierta mercancía

¿Pagan IVA?

Sí, pero se difiere junto con el del IGI

Sí. Aplica certificación del IVA e IESPS del SAT

Cuáles son las alternativas que se tienen para extraer las mercancías del almacenamiento o recinto

  • Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera
  • exportarse definitivamente, si son nacionales
  • retornarse al extranjero, las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan del régimen, o
  • importarse temporalmente, por IMMEX

  • Importarse definitivamente, las extranjeras
  • exportarse definitivamente, las nacionales
  • retornarse al extranjero, las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando se desistan de este régimen
  • importarse temporalmente, por IMMEX, o
  • destinarse al régimen de depósito fiscal

¿Se paga IGI en la extracción de mercancía para importación definitiva?

Sí, hasta que la mercancía es extraída, esto según la opción tomada (con actualización o variación cambiaria)

Sí, recordando que el IGI se determinó en el pedimento de introducción a este régimen.

Podrá optarse por las cuotas, bases gravables, tipos de cambio, cuotas compensatorias, RRNA´s, precios estimados y prohibiciones aplicables, que rijan al momento de la extracción de la mercancía del RFE; e incluso declarar en el pedimento la descripción, fracción arancelaria y el NICO, de la mercancía en el estado en que se encuentre al momento de la importación, pudiendo calcular y pagar el IGI y demás contribuciones aplicables a: los insumos extranjeros incorporados en estas; o las mercancías en el estado en el que se encuentren, salvo cuando se trate de aquellas en cuya elaboración, transformación o reparación se utilizaron insumos extranjeros sujetos a cupo

Se cumplen RRNA´s

Sí, cuando la mercancía se encuentre sujeta a su observancia, esto en los diversos acuerdos que emitan las diferentes dependencias

Se pagan cuotas compensatorias

Sí, siempre y cuando así lo establezca Secretaría de Economía en las resoluciones de prácticas desleales al comercio internacional que emita al efecto

Comentario final

Esta información es solo referencial, por lo que se recomienda a los contribuyentes que antes de elegir el régimen aduanero al que destinaran las mercancías de procedencia extranjera o nacionales, que se pongan en contacto con el agente aduanal o agencia aduanal que tienen encomendado para el despacho, y les expongan los requerimientos de las operaciones que pretendan realizar, para que conjuntamente hagan la elección pertinente, y de acuerdo con esta se consideren las disposiciones aduaneras aplicables que deberán cumplir, según se trate.