Desde hace un mes pactamos una compra de mercancía con un proveedor nacional, y a la fecha no se ha concretado la operación porque aún no ha sido extraída del almacén general de depósito en donde se encuentra sujeta al régimen de depósito fiscal. Al respecto esa persona comenta que es así porque no tiene recursos para extraerla para su importación y podría tardar mucho más tiempo, por lo que nos señala que ante el apremio de la compra lo que podría hacer es, enajenarla dentro del almacén, pero tendríamos que introducirla a territorio nacional, lo cual podría ser una solución a nuestra necesidad; sin embargo, también comenta que de aceptar la alternativa, deberemos solicitar la importación no solo de la mercancía que le vamos a comprar, sino de todo el embarque que tiene almacenado, pues de no ser así, no hay manera de extraer nuestra mercancía del depósito fiscal "que también forma parte del embarque", al respecto tenemos las siguientes dudas, se pueden enajenar bienes dentro del depósito fiscal y de ser posible, es cierto que la mercancía que ingresa a depósito fiscal tiene que ser extraída en su totalidad
En principio cabe señalar que el régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de las mercancías de procedencia extranjera o nacional en los almacenes generales de depósito autorizados por las autoridades aduaneras para prestar este servicio; y que este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior (ya sea con actualización, conforme al artículo 17-A del CFF; o según la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar, durante el período comprendido entre la entrada de los bienes al país y su retiro del mismo), y en su caso, las cuotas compensatorias (arts. 119 y 120, Ley Aduanera –LA–).
Y efectivamente, las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal pueden adquirirse por terceras personas o residentes en el extranjero, para ello el almacén general de depósito manifestará su conformidad (art. 122, LA).
En este supuesto, el adquirente quedará subrogado en los derechos y las obligaciones relativas, entre ellas, el pago del impuesto general de importación (IGI), y demás contribuciones domésticas aplicables (IVA, IESPS o ISAN); e incluso, las cuotas compensatorias, y el derecho de trámite aduanero (DTA).
Por otra parte, tómese en cuenta que la enajenación de mercancías realizada en depósito fiscal se sujetará al pago del IVA, esto al efectuarse la operación en territorio nacional y existir un certificado de depósito que se entrega al adquirente (arts. 1o, fracc. I, 9o y 10, LIVA).
En cuanto a las extracciones de las mercancías almacenadas en depósito fiscal, la LA prevé que podrán retirarse “total o parcialmente” para su importación o exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior, según la opción tomada al momento del ingreso de la mercancía al depósito fiscal, el DTA, y demás contribuciones y cuotas compensatorias, de aplicar (art. 120, LA).
Como puede apreciarse, la mercancía si puede enajenarse dentro del depósito fiscal, y el adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones relativas.
Sin embargo, lo que no es correcto es la aseveración de que para extraer la mercancía de depósito fiscal se está obligado a extraer la totalidad de los bienes almacenados, toda vez que esta puede ser total o parcial, según las necesidades del contribuyente.
Entonces, si en su momento se decide llevar a cabo la enajenación de la mercancía dentro del depósito fiscal, su empresa podrá extraer únicamente aquella adquirida (solo la facturada por el proveedor nacional), y por lo tanto, retirarla del lugar de almacenamiento, para importarla definitivamente (art. 120, LA).