Las regalías es un tema no solo importante en materia de propiedad intelectual, sino también para comercio exterior que no deben pasar por alto los importadores de aquellas mercancías que están relacionadas con estas; es decir, por las que hay un pago al extranjero como condición de su venta.
Esto es así, porque las regalías se consideran un gasto incrementable para la base gravable (valor en aduana) del impuesto general de importación (IGI) cuando están relacionadas con las mercancías objeto de valoración, y el importador debe pagar –directa o indirectamente– como condición de venta de las mismas, en la medida que no estén incluidas en el precio pagado, esto de conformidad con el artículo 65 de la Ley Aduanera.
No integrar las regalías en el valor en aduana de las mercancías puede generar una omisión del pago de las contribuciones al comercio exterior, lo cual conllevaría al pago de multas cuando la autoridad lo detecte en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Por ello, es importante revisar los contratos de compraventa celebrados con el proveedor extranjero (exportador) en cuanto al establecimiento de las regalías como condición de la venta al comprador (importador), e incluso, los montos o porcentajes previstos al efecto, que se hayan pagado o vayan a pagar, para declararlos al agente aduanal o agencia aduanal como parte de los incrementables a incluir en el valor en aduana de las mercancías a importar. Sin olvidar que estas deben contenerse en la manifestación de valor correspondiente.