Rectificación de pedimentos ¿aún sin revisión aduanera?

Entérese qué aborda el Reglamento de la LA, y las Reglas Generales de Comercio Exterior sobre este tema

En 2022 importamos equipos de alta tecnología de Israel con los que manufacturamos, y ahora pretendemos hacer compras de otros similares con el mismo proveedor. Al respecto, el actual agente aduanal encomendado, que es diferente al que hizo las operaciones anteriores, clasificó esos bienes en una fracción arancelaria distinta, y nos advierte que la primera era incorrecta, pero que no nos preocupemos porque no hay diferencias de IGI, y que ya lo corroboró a través de una consulta de clasificación arancelaria que hizo a la autoridad aduanera, quien ratificó lo señalado en la resolución respectiva. Por lo anterior, e independientemente de que vamos a realizar las nuevas importaciones, necesitamos saber si podemos rectificar dicho dato en los pedimentos de ese año, esto aun cuando en aquel entonces el resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado en la aduana fue desaduanamiento libre. 

En términos generales es de comentar que la legislación aduanera permite modificar los datos declarados erróneamente en el pedimento, vía rectificación del pedimento (clave R1) el número de veces que sea necesario, siempre que se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizado; e incluso, una vez activado este mecanismo, salvo en los supuestos que requieren autorización del SAT, establecidos en reglas, tales como aquellos en los que existe un pago de lo indebido excepto casos establecidos al efecto–, cambio de régimen, o datos de identificación de vehículos (arts. 89, LA y 137, Reglamento de la LA –RLA–, y regla 6.1.1., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023).

Y por otra parte, dispone que si tal mecanismo determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, o bien, cuando se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, no procederá la rectificación, sino hasta que concluyan dichos actos y la autoridad no haya encontrado alguna irregularidad sobre los datos asentados en el pedimento, excepto en los casos que el SAT establezca en reglas (art. 89. LA).

Ahora bien, en relación con la consulta, es de señalar que la rectificación es procedente, con independencia del resultado obtenido (revisión –rojo–) o desaduanamiento libre –verde–) en aquel entonces cuando se activó el mecanismo de selección automatizado en la operación inicial, esto es, en la que se declaró incorrectamente el dato de la fracción arancelaria, ello al no haber una disposición que lo condicione.

Lo anterior aunado a que no se requiere de autorización de la autoridad para rectificar el pedimento por ese dato, ya que existe una consulta de clasificación arancelaria, y además no se genera un pago de lo indebido (regla 6.1.1., RGCE 2023). 

Por lo tanto, procederá a solicitar al agente aduanal comentado, la rectificación de los pedimentos de 2022; debiéndose pagar el DTA por un monto de $ 393.00 (arts. 137, RLA; y 49, fracc. VII, inciso e, Ley Federal de Derechos).

No obstante, cabe reiterar que, cuando se vaya a rectificar el pedimento, si llegará a suceder que el citado mecanismo determina reconocimiento aduanero, en ese momento la rectificación será hasta que concluya tal acto y la autoridad no haya encontrado alguna irregularidad en los datos asentados en el pedimento.