Seguros de transporte de la mercancía para IGI

Importadores que paguen el seguro de transporte de la mercancía tienen que integrar el gasto como incrementable

Los contribuyentes no deben perder de vista el pago que efectúen de las pólizas de los seguros de transporte de las mercancías a importar, en que se incurra hasta que se den los supuestos referidos en el numeral 56, fracción I de la Ley Aduanera –LA–; toda vez que este gasto también juega parte de la base gravable (valor en aduana) del impuesto general de importación, tal como lo ordena el artículo 65 de la LA.

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Esto debe considerarse con independencia de que el importador hubiese contratado una póliza de seguros individual por transporte, o una de seguros global de transporte anual.

Téngase presente que el monto del seguro que forme parte del valor en aduana debe declararse correctamente al agente aduanal o la agencia aduanal para el debido entero de las contribuciones al comercio exterior.

Tratándose de una póliza global anual en la que el importador desconozca el porcentaje del seguro a declarar en la primera operación, se podrá señalar un valor del seguro provisional en términos del artículo 117 del Reglamento de la LA.