Los implicados en comercio exterior deben saber que la Secretaría de Economía (SE) emitió una resolución en la que resolvió, que: en estricto cumplimiento a las sentencias del 10 de julio de 2018, 16 de julio de 2020 y 7 de enero de 2021, dictadas por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y en virtud de que Brasil acreditó los criterios del segundo párrafo del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (para determinar si una economía es de mercado), y es considerado un país con economía de mercado que sirve como sustituto de China para calcular el valor normal, se:
- declara concluida la investigación antidumping en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y
- confirma la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7615.10.02 (antes 7615.10.99), o por cualquier otra, impuesta en la resolución final (punto 421), en los siguientes términos:
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- para las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 10.6 dólares por kilogramo, se les aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, multiplicada por el número de kilogramos que se pretenden importar
- el monto de la cuota compensatoria determinado no deberá rebasar de 5.65 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Sanhe, y de 7.73 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras, y
- las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de 10.6 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias
Asimismo, se estableció que los importadores que conforme a esta resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a ello si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.
La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Así lo dio a conocer la SE en la “Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las sentencias del 10 de julio de 2018, 16 de julio de 2020 y 7 de enero de 2021, que emitió la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los juicios contenciosos administrativos 531/17-EC1-01-4/4097/17-S2-07-01, 1809/17-EC1-01-4/2030/18-S2-06-01 y 780/17-EC1-01-2/223/19-S2-07-01, respectivamente”, difundida en el DOF del 25 de julio de 2023.