Reparamos y damos mantenimiento a grúas industriales para movimiento de maquinaria de procedencia extranjera, razón por la cual importamos los accesorios y las refacciones requeridos para prestar este servicio en territorio nacional; por los cuales solicitamos la preferencia arancelaria cuando son originarios de países con los que tenemos Tratados de Libre Comercio (TLC´s) con la documentación que lo acredita. En cuanto a esta proveeduría, un canadiense nos ofreció unas piezas idénticas a las que comúnmente importamos, pero a un precio muy bajo, lo que nos resultó interesante. Para conocerlas a detalle e incluso las condiciones de su compra visitamos a esta persona en su establecimiento; pues bien, estando allá, al revisar todo a detalle solo encontramos un inconveniente, que esos bienes son procedentes y originarios de la India, y aun así dice que nos otorgará la certificación de origen del T-MEC, porque esos accesorios y refacciones ya están nacionalizados, esto al haberse importado definitivamente a Canadá, por lo que su origen es canadiense para efectos este tratado. Estamos de desacuerdo con el proveedor, qué pueden decirnos al respecto y qué pasaría si hacemos válida esa certificación, sabiendo que la mercancía no es originaria
Definitivamente no es correcto lo mencionado por el proveedor extranjero; toda vez que las mercancías no pueden recibir el trato de originarias de los países con los que se tienen celebrados TLC´s por el simple hecho de haber sido importados definitivamente a estos.
Es así, porque los TLC´s contienen disposiciones específicas que determinan los requisitos que deben cumplir los bienes para ser considerados originarios del país o región del tratado relativo.
Y en el caso del T-MEC, este contempla aquellas relacionadas, entre otras, con las reglas de origen que se usan para determinar si una mercancía califica como originaria, y con ello tener derecho a la preferencia arancelaria.
Por ejemplo, una mercancía es originaria si se:
- obtiene totalmente o se produce enteramente en el territorio de uno o más de los países del T-MEC, o
- produce enteramente en el territorio de uno o más de los países del T-MEC exclusivamente de materiales originarios; o bien, utilizando materiales no originarios, siempre que la mercancía cumpla todos los requisitos aplicables de las reglas de origen
Y en relación con la certificación de origen requerida para que un bien pueda beneficiarse del trato preferencial del T-MEC, esta solo puede extenderse (por el importador, exportador o el productor) para acreditar que la mercancía califica como originaria al cumplir con los requisitos exigibles en este instrumento comercial.
Por lo anterior, y tal como se había comentado, no es posible certificar el origen T-MEC por el hecho de que la mercancía hindú se importó definitivamente a Canadá, porque se deben atender las disposiciones del tratado.
Ahora bien, de pretender continuar con la operación comercial, salvo su mejor opinión, tendría que importarse la mercancía pagando la tasa general de IGI (aplicable a países sin TLC´s).
- Y en el supuesto de que, aprovechando esa certificación de origen quisiera solicitar trato arancelario T-MEC, debe estar consciente de que la autoridad aduanera podría llevar verificaciones de origen para determinar si la mercancía importada es originaria,
y de no acreditarse esto con los elementos necesarios, se negaría el citado trato lo que implicaría pagar el IGI correspondiente, con independencia de las sanciones aplicables al efecto (Capítulos 4 y 5, T-MEC).