Solicitud del aviso automático para exportación de tomate

Exportadores de tomate deben adaptarse: hay un nuevo layout para tramitar, modificar o cancelar el aviso automático

Existen ciertas mercancías que están sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA), ya sea para su entrada o salida del territorio nacional, tal es el caso de los tomates frescos o refrigerados (jitomates) de exportación. 

En materia de RRNA, para exportar bajo el régimen definitivo esta hortaliza (excepto el tomate de cáscara o tomatillo, comúnmente conocido como tomate verde) se necesita contar con el aviso automático de exportación, el cual se tramita ante la Secretaría de Economía (SE).

Los productos que tienen más potencial de exportación son el jitomate, chile, moras, aguacate, nuez, café, y el camarón
 Los productos que tienen más potencial de exportación son el jitomate, chile, moras, aguacate, nuez, café, y el camarón  (Foto: Redacción)

Solicitud de aviso automático de exportación, su cancelación y modificación

Para efectos de la solicitud de expedición e incluso cancelación y modificación del aviso automático de exportación de los tomates, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la SE dio a conocer en el portal del SNICE un nuevo layout para la presentación de tales solicitudes.

El nuevo formato de layout está acompañado del instructivo de llenado y un catálogo de países que deberá consultarse previo a su llenado; y con este se podrán ingresar múltiples solicitudes de expedición, cancelación o modificación utilizando el mismo documento, al respecto se acota que bastará con utilizar una fila para cada solicitud y seleccionar la opción deseada para el tipo de trámite. 

LEE: AVISO AUTOMÁTICO DE EXPORTACIÓN DE TOMATE


Vigencia de esta obligación

Asimismo, se establece que a partir del 1o. de septiembre de 2023 será obligatorio que tales solicitudes del aviso automático de exportación de tomate fresco, se presenten utilizando el layout vigente, por lo que, la inobservancia de esta actualización será motivo de requerimiento. 

También se prevé que las solicitudes que ingresen aún con el formato anterior hasta las 18:00 hrs. del 31 de agosto de 2023, se considerarán recibidas y debidamente requisitadas. 

Las dudas o comentarios sobre este aviso se podrán realizar al correo electrónico: dgce.tomate@economia.gob.mx. 

Finalmente, la obligación de observar lo relacionado con el aviso automático de exportación está fundamentado en el artículo 8, fracción I, Anexo 2.2.1 “Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía”, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior.