Somos una empresa manufacturera de artículos decorativos de vidrio y desde hace tres años estamos realizando ventas de exportación a diversos países de Europa; precisamente para revisar esas operaciones contratamos a un contador externo, toda vez que el departamento fiscal que teníamos quedó prácticamente vacío por el despido masivo de personal. Pues bien, de los resultados, el contador nos informa que detectó que varios CFDI¬s junto con sus complementos de comercio exterior fueron emitidos con errores y nos sugiere corregirlos, antes de que la autoridad lo descubra, esto es, cancelando los comprobantes erróneos; y una vez que tengamos los nuevos, también solicitemos la modificación de los pedimentos relativos, al respecto, podrían decirnos, si es correcta dicha apreciación y su sustento, y por qué se deben rectificar esos documentos aduaneros
En cuanto a los cuestionamientos cabe hacer las siguientes precisiones.
En primera instancia, es un hecho que, quienes enajenen mercancías al extranjero deben emitir los comprobantes fiscales digitales que cumplan los requisitos previstos en el CFF y los que determine el SAT mediante reglas de carácter general (Anexo 20, RMISC vigente), inclusive, sus complementos.
Y también, que se permite la cancelación de los CFDI´s, cuando se lleve a cabo en el ejercicio en el que se emitan y la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Es deber del contribuyente tener los elementos para justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación para cuando la autoridad lo requiera, en el ejercicio de sus facultades de comprobación (arts. 29 y 29-A, CFF).
Por otra parte, quienes exporten mercancías de manera definitiva con la clave de pedimento “A1”, y las mismas sean objeto de enajenación en términos del artículo 14 del CFF tienen la obligación de: expedir el CFDI con complemento de comercio exterior, transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo del pedimento los números de los folios fiscales de los CFDI; los que deben ser verificados previamente por los exportadores, e incluso por los agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales cuando actúen por cuenta de aquellos (reglas 3.1.38. y 3.1.39., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023; y 2.7.1.19., RMISC 2023).
En relación con los pedimentos, el artículo 89 de la Ley Aduanera dispone que podrán rectificarse los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado el citado mecanismo, esta se podrá efectuar, salvo en aquellos supuestos que requieran autorización del SAT, previstos mediante reglas.
Ahora bien, tomando en cuenta sus consultas y acorde a lo anterior, se tiene que únicamente podrán cancelarse aquellos CFDI´ que correspondan al ejercicio en curso (2023), no así de años anteriores (2021 y 2022), al estar establecido en la norma señalada.
Y por lo que respecta a la corrección de los pedimentos, solamente por los nuevos CFDI´s (que sustituyen a los cancelados) podría solicitarse la rectificación del pedimento para actualizar los números de folios fiscales de tales comprobantes fiscales.
Por los años anteriores, y aun cuando la legislación aduanera permite rectificar los pedimentos, antes de que la autoridad inicie facultades de comprobación, se estaría imposibilitado para llevarla a cabo porque el agente aduanal o agencia aduanal solicitará al contribuyente exportador el nuevo CFDI emitido que sustituye al cancelado (erróneo), para agregarlo como E-document junto con su XML al pedimento rectificado; y al no tenerlo por la restricción del CFF, entonces no habrá forma de rectificarlo. No obstante, se recomienda hacer la consulta a la autoridad.