Después de una feria, ¿puede entregarse la mercancía en México?

Las mercancías extranjeras que se destinen al régimen de depósito fiscal para exposiciones internacionales

Adquirimos y pagamos por anticipado un equipo para litografía a un proveedor en Alemania, y de acuerdo con el contrato de compraventa su entrega material sería allá y nosotros lo importaríamos. Ahora el proveedor nos dice que esa mercancía ya se encuentra en México y solamente se está exhibiendo en una feria del ramo que se está celebrando en Monterrey, lo cual justifica como una medida de emergencia que tuvieron que tomar sin antes consultarnos, pero además nos dice que no habría problema toda vez que una vez terminado el evento, el organizador autorizado de la feria, quien introdujo el equipo al país en ™depósito fiscal a un local destinado a exposiciones internacionales de mercancías∫ nos lo entregaría sin costo alguno, solo por lo que hace al transporte de su país al nuestro, y eso nos beneficiaría y compensaría dicha situación, lo cual es justo; sin embargo, nos advierte que nosotros debemos hacer los trámites ante la aduana para importarla definitivamente y pagar las contribuciones al comercio exterior y demás que correspondan, esto es posible, qué nos pueden decir al respecto

No es posible llevar a cabo lo señalado en su consulta, esto en atención a las siguientes precisiones.

En primera, el SAT, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas al efecto, autoriza temporalmente a las personas físicas o morales interesadas el establecimiento temporal de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías, esto es, para demostraciones o exhibiciones privadas o públicas que organizan personas, cuya finalidad es la venta de sus productos o servicios (arts. 121, fracc. III, Ley Aduanera –LA–, y 184, Reglamento de la LA –RLA–)

En segunda, las mercancías extranjeras que se destinen al régimen de depósito fiscal para exposiciones internacionales deben retornarse; no obstante, no se requerirá comprobar el retorno de aquellas cuyo valor unitario no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares americanos (art. 184, RLA y regla 4.5.29., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023).

Por otra parte, se establece que las mercancías que se destinen al “régimen de depósito fiscal para exposiciones internacionales”, al término de éstas, podrán continuar bajo dicho régimen fiscal en un almacén general de depósito, siempre que se transmita un pedimento para su retorno al extranjero y el almacén general de depósito transmita el respectivo pedimento ante la autoridad aduanera y emita la carta de cupo. Ambos pedimentos tienen que transmitirse simultáneamente en la misma aduana sin que se requiera la presentación física de las mercancías. Aclarándose que las que se destinen al régimen de depósito fiscal, estarán a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 119 de la LA, esto es, cumplir en la aduana de despacho con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen, y acompañar el pedimento con la carta de cupo (art. 185, RLA; regla 4.5.13., y Anexo 22, RGCE 2023).

Lo anterior implica que, el organizador autorizado señalado en su consulta, que introdujo el citado equipo al “régimen de depósito fiscal para permanecer en un local autorizado para exposiciones internacionales” es quien debe hacer los trámites aduaneros relativos; esto es, ya sea extraerlo para su retorno al extranjero, o destinarlo al régimen de depósito fiscal en un almacén general de depósito, no así el tercero.

 En el supuesto de que la mercancía continué bajo dicho régimen fiscal en un almacén general de depósito, entonces, se podría extraer la mercancía para su importación definitiva, y una vez nacionalizada, está podría entregarse a su empresa, quien la adquirió y pagó anticipadamente al proveedor extranjero. 

Sin embargo, debe considerarse que aun cuando la mercancía fue adquirida al proveedor extranjero, y esta sea entregada, a través del tercero, en territorio nacional, se tendrá que hacer la retención del IVA correspondiente, tal como se dispone en el artículo 1-A, fracción III de la LIVA.

No obstante los comentarios expuestos, y por lo especial del caso se recomienda hacer la consulta ante la autoridad aduanera.