Tercera reforma a las RGCE 2023

Cuáles son las reglas de comercio exterior que el SAT adecuó a las operaciones actuales

.
 .  (Foto: iStock)

Las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– para 2023, cuya publicación se produjo en el DOF del 27 de diciembre de 2022, han sido modificadas en tres ocasiones, esto es, el 16 de febrero, 25 de abril y 25 de julio de 2023; y precisamente sobre esta última se presentan los ajustes que se llevaron a cabo por el SAT, para hacerlas acordes a las disposiciones actuales.

Enseguida se muestran por bloques en qué consistieron las reformas a las reglas para su mejor identificación. Asimismo, se incluyen los ajustes de los Anexos aplicables a las RGCE 2023.

Motivo

Cambio

Fundamento

Corregir términos

Se adecúo el acrónimo del CTPAT, anteriormente se separaba con un guión, esto era como C-TPAT.

Este dato se actualizó en aquellas reglas en las que se hace alusión, tales como las del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidades de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado (OEA), y Socio Comercial Certificado

Glosario, fracc. II, numeral 15, Reforma; y reglas 7.1.4. y 7.1.5., Reforma

Hacer aclaraciones de las disposiciones aplicables

En la definición de Ventanilla Digital se sigue precisando que se entiende por esta, la prevista en el "Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior", publicado en el DOF el 14 de enero de 2011 –adicionándose y sus posteriores modificaciones– que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx

Glosario, fracc. III, numeral 40, Reforma

Los equipos médicos e insumos para la salud también se consideran mercancías propias para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido y salud, así como para la atención de requerimientos de vivienda, educación y protección civil de las personas, sectores o regiones

Regla 3.3.12., fracc. XII, Reforma

Cambiar denominación de formatos

Se actualizó la denominación del formato oficial D3 "Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)" del Anexo 1, antes estaba como "Declaración de dinero salida de pasajeros (Español, Inglés y Francés)".

El nombre de este formato se replicó en la regla de la declaración aduanera de dinero.

Es de precisar que el SAT dio a conocer en el DOF del 3 de agosto de 2023 el Anexo 1 de esta Tercera Resolución de Modificaciones, que incluye precisamente los formatos actualizados: "D2. Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)" y "D3. Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)".

Las modificaciones entrarán en vigor el 25 de agosto de 2023 

Anexo 1; y regla 2.1.3., párrafo quinto, Reforma; y Segundo transitorio

Otorgar alternativas

La importación definitiva de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tenga una antigüedad igual o mayor a 30 años podrá realizarse por la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA). Esta operación se realiza al amparo del "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados" (DOF del 1o. de julio de 2011), y acorde con el Anexo 2.2.1., numeral 11, fracción III del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior"

Regla 3.1.29., Reforma

Actualizar requisitos

Cambia la clave del concepto de pago del aprovechamiento para la regularización de vehículos usados, ahora se utilizará la 700203 "Regularización de vehículos usados de procedencia extranjera", anteriormente 700163- Aprovechamiento. Medida de transición temporal.

Esta importación se lleva a cabo conforme al "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" (DOF del 29 de diciembre de 2022)

Regla 3.5.14., Reforma

Dar a conocer ante quien se exhibe el recurso de revocación en la ANAM

Se dispone que si el acto impugnado fue emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), este recurso de revocación podrá presentarse ante la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA), siempre que otra unidad administrativa de la misma no tenga conferida dicha atribución  

Regla 3.7.24., Reforma

Prorrogar obligaciones

Será hasta el 1o. de enero de 2024 cuando se exija el folio fiscal del CFDI (de tipo ingreso o tipo traslado, según se trate) con complemento carta porte, cuando se tenga que:

  • incluir en el aviso de arribo, tratándose de la salida de mercancías del territorio nacional por ferrocarril, que se transmite electrónicamente a la Ventanilla Digital antes del arribo del ferrocarril a la aduana de salida, con la información del equipo de ferrocarril 
  • transmitir en documento electrónico al Sistema Electrónico Aduanero, esto, tratándose del despacho de mercancía mediante transmisión de información; y sin exhibir impresiones de pedimentos, aviso o copias simples 
  • consignar en el dispositivo tecnológico, esto dentro del procedimiento para tramitar un documento aduanero 
  • indicar para cada una de las remesas realizadas en el despacho aduanero con pedimento consolidado, y
  • contener en la lista de intercambio que se transmite tanto a la aduana de inicio como de salida, en transporte ferroviario con traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito 

Los citados supuestos están señalados en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V;
3.1.32., fracción VIII y párrafo tercero; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h) de las RGCE 2023

Art. Transitorio respecto al art, Primero, fracción II de las RGCE 2023, Reforma

Precisar los cargos aplicables a las empresas certificadas en IVA e IESPS

Se prevé que en los casos en que no se destinen las mercancías a cualquiera de los supuestos del numeral 3 del Anexo 30, en el plazo de 60 días, y el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IESPS, hubiera expirado o se hubiera cancelado, el crédito fiscal otorgado no será aplicable, esto al no cumplirse los requisitos establecidos al efecto y, por lo tanto, se estará obligado a pagar el IVA, y en su caso del IESPS de conformidad con lo siguiente: 

  • los montos del IVA y en su caso del IESPS causados, se determinarán y cubrirán con las actualizaciones y recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, a partir de la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta que se efectúe el pago, y
  • realizar el pago mediante el formato electrónico "Formulario múltiple de pago para comercio exterior" conforme a la regla 1.6.2. 

Regla 7.2.7., Reforma

Eliminar beneficios otorgados durante la emergencia sanitaria generada por el Covid-19

Quedan derogadas las reglas que permitían a las:

  • Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.:
  • solicitar autorización para recibir en donación mercancía que se encontraba en el extranjero, sin el pago de impuestos al comercio exterior, esto para hacer frente a la contingencia sanitaria indicada, y
  • utilizar el procedimiento simplificado para importar bienes para combatir la enfermedad de atención prioritaria, esto sin la necesidad de agotar los trámites administrativos relacionados con el despacho de mercancías ante las aduanas del país 
  • residentes permanentes y nacionales repatriados o deportados, durante su residencia en el extranjero; solicitar la autorización para la importación de menaje de casa durante dicha emergencia sanitaria, sin la presentación de la declaración certificada por el Consulado Mexicano del lugar en donde residió el importador. 

Derivado de esto, también se derogó la ficha de trámite 147/LA "Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19)".

Además se establece que aquellas solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta resolución (26 de julio de 2023) serán atendidas y resueltas hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

Al abrogarse la citada autorización para recibir en donación la mercancía para los efectos señalados (regla 3.3.18.) se elimina el beneficio que se otorgaba sobre la exención de pago de DTA para esta 

Reglas 3.3.18., 3.3.19. y 3.7.34., Derogación; y

5.1.1., fracc. II, Reforma; y Anexo 2, Reforma; y art. Tercero transitorio


Anexos

Motivo

Cambio

Fundamento

Referenciar las modificaciones de algunos Anexos de las RGCE

Las modificaciones de los Anexos contempladas por el SAT fueron la:

  • Primera modificación al Anexo 1 (Formatos y modelos de comercio exterior) de las RGCE 2023
  • Segunda modificación al Anexo 2 (Trámites de comercio exterior) de las RGCE 2023
  • Tercera modificación al Anexo 4 (Horarios de las aduanas) de las RGCE 2022, para esta, se entenderá por: Primera y segunda modificación al Anexo 4, las publicadas en el DOF el 28 de noviembre de 2022, y 25 de abril de 2023, respectivamente
  • Tercera modificación al Anexo 21 (Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías) de las RGCE 2022, entendiéndose por: Primera y Segunda modificación al Anexo 21, las difundidas en el DOF el 28 de noviembre de 2022 y 25 de abril de 2023, respectivamente
  • Primera modificación al Anexo 22 (Instructivo para el llenado del pedimento) de las RGCE 2023
  • Segunda modificación al Anexo 27 (Fracciones arancelarias, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA) de las RGCE 2022, para lo que se entenderá por: Primera modificación al Anexo 27, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022

Art. Segundo

Definir la entrada en vigor de formatos reformados de las empresas certificadas

Las modificaciones a los formatos E3 "Perfil de la empresa", E4 "Perfil del Agente Aduanal", E5 "Perfil del Auto transportista Terrestre",
E6 "Perfil de Mensajería y Paquetería", E7 "Perfil del Recinto Fiscalizado", E8 "Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico", E9 "Perfil del Transportista Ferroviario", E10 "Perfil de Parques Industriales" y E11 "Perfil del Almacén General de Depósito" contenidos en el Anexo 1; entrarán en vigor conforme lo siguiente, tratándose de las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de Operador Económico Autorizado (OEA) o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro (registro):

  • que a la fecha de la publicación de esta Resolución, tengan vigente dicho registro, a los seis meses contados a partir de la publicación de esta resolución, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., párrafos tercero y cuarto, según corresponda a su registro
  • con solicitudes del citado registro, que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la resolución, a los seis meses contados a partir del día en que se otorgó su registro, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., párrafos tercero y cuarto, según corresponda a su registro

Los citados formatos se difundieron en el DOF del 3 de agosto de 2023, en el "Anexo 1 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2023, publicada el 25 de julio de 2023"

Art. Cuarto, y Anexo 1

Ajustar las fichas de trámite de los padrones de importación y exportación

Sobre los cambios, estos fueron para aclarar sobre todo, cuándo se presentan los siguientes trámites toda vez que en los anteriores, era ambiguo, solo decía que era cuando se requiera, y se prestaba a confusiones.

 Ahora se dispone lo siguiente:

  • 6/LA, Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando se desee introducir a territorio nacional mercancías contenidas en el Anexo 10, apartado A de las RGCE o cuando se pretenda disminuir sectores específicos en los que se encuentres inscrito
  • 7/LA, Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último, para reanudar operaciones de importación de mercancías
  • 141/LA, Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, para exportar las mercancías previstas en el Anexo 10, apartado B de las RGCE
  • 142/LA, Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando se desee reanudar operaciones de exportación de las mercancías previstas en el Anexo 10, apartado B de las RGCE

Cabe destacar que para efectos de estos trámites, se incluyen los procedimientos, aplicables, en su caso, para:

  • solicitar la verificación del domicilio del contribuyente, cuando no este localizado (ingresar una solicitud de verificación de domicilio en Mi portal con tu RFC y Contraseña, seleccionando la opción de Servicios por Internet/Servicios o solicitudes/Solicitud usando la etiqueta "VERIF DOM_PGIYSE_EXS", dirigido a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, y
  • actualizar la información de los representantes legales, socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, cuando no se encuentre actualizada en el RFC (en el aplicativo de "Socios o accionistas" (https://www.sat.gob.mx/tramites/26216/actualiza-la-informacion-de-socios-o-accionistas), conforme la ficha de trámite 295/CFF "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales",  seleccionar el tipo de trámite que corresponda, en el supuesto de actualización de: socios, accionistas, y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, seleccionar el tipo de trámite: 

"Aviso Socios y Accionistas" (ficha 295/CFF), o  

representante legal, seleccionar el "Aviso Representante Legal PI" (6/LA, 7/LA, 141/LA y 142/ LA) 

Anexo 2, Reforma

Ajustar las fichas de trámite de los padrones de importación y exportación

realizar a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con el trámite, accediendo al apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, o conforme a la "Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores" (http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Ori...), en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores (http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html). También podrá presentarse la información directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente

Anexo 2, Reforma

Emitir requisitos para la autorización de donación de vehículos al fisco federal que se encuentren en el extranjero

Entre los ajustes se establecen nuevos requisitos, tales como que en la solicitud de "Autorización de donación de mercancías al fisco federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley)", ficha de trámite 129/LA, se adjuntarán adicionalmente a los requisitos establecidos al efecto:

  • título de propiedad a nombre del donante y fotografías del vehículo, del que se desprenda el año y modelo del mismo, y
  • escrito libre dirigido a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior signado por el donatario con una antigüedad no mayor a un mes, en el que manifieste: número de pasajeros, cilindrada en centímetros cúbicos, tipo de combustible, y NIV (número de identificación vehicular)

Por otra parte, en el rubro relativo a las condiciones a cumplir del trámite se establece que: 

  • el donante y el donatario no podrán ser la misma persona
  • la información contenida en todos los documentos deberá coincidir con lo señalado en la solicitud presentada a través de la Ventanilla Digital
  • cuando el donante sea residente en territorio nacional, su solicitud no será procedente

Anexo 2, ficha de trámite 129/LA

Extender el horario de operaciones de la aduana en domingo

La aduana de Piedras Negras también operará los domingos para exportación en un horario de las 10:00 a 14:00 horas.

En domingo no habrá operaciones de importación por esta aduana, se mantendrá cerrada.

Cabe aclarar que para aquellas operaciones de importación y exportación por FF.CC (ferrocarril) por esta aduana se mantiene el horario de 

 lunes a domingo 24 horas

Anexo 4, fracc. IX, Reforma

Permitir el despacho aduanero de ciertas mercancías sensibles por el AIFA

Por la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) podrá llevarse a cabo el despacho de las mercancías (identificadas por fracción arancelaria) de los siguientes sectores, tratándose de aquellas que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de:

  • importación definitiva, temporal o de recinto fiscalizado estratégico:
  • productos radiactivos y nucleares (rubro A, fracc. I)
  • precursores químicos (rubro A, fracc. II)
  • Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos duty free y de cigarros y productos del tabaco (rubro A, fracc. III)
  • bebidas alcohólicas (rubro A, fracc. V)
  • importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales (rubro A, fracc. VI)
  • exportación definitiva:
  • tequila (rubro B, fracc. I)
  • productos radiactivos y nucleares (rubro B, fracc. II)

Anexo 21, Reforma

Hacer apreciaciones en los identificadores

En cuanto a los identificadores:

  • MV (Año-Modelo del Vehículo), se adiciona un complemento 3 para señalar que se debe indicar el número de Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados
  • UM (Uso de la mercancía), se elimina del complemento 1 la clave: B- Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 2, párrafo segundo de Ley del ISAN

Anexo 22, Apéndice 8 Identificadores, Reforma

Actualizar la información de las mercancías que se encuentran exentas del IVA en su importación esto acorde a la LIVA

Se eliminan las fracciones arancelarias de las mercancías siguientes:

  • 2703.00.02, turba utilizada para cama de animales, incluso aglomerada, y
  • 3824.99.37, preparaciones a base de vermiculita y turba con o sin perlita

Por dichas mercancías se pagará el IVA de importación correspondiente.

Asimismo, en el campo de acotación del Capítulo 84 "Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos", se señala que únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola, eliminándose al "Equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos", lo que conllevó a que se quitará la referencia al artículo 2-A, fracción I, inciso g) de la LIVA. Este precepto precisamente hace referencia a Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger
los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación

Anexo 27, Reforma


Entrada en vigor 

La resolución entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, esto fue el 26 de julio de 2023. 

Además, se estableció que por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer anticipadamente en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE 2023 (art. primero transitorio).