Las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– para 2023, cuya publicación se produjo en el DOF del 27 de diciembre de 2022, han sido modificadas en tres ocasiones, esto es, el 16 de febrero, 25 de abril y 25 de julio de 2023; y precisamente sobre esta última se presentan los ajustes que se llevaron a cabo por el SAT, para hacerlas acordes a las disposiciones actuales.
Enseguida se muestran por bloques en qué consistieron las reformas a las reglas para su mejor identificación. Asimismo, se incluyen los ajustes de los Anexos aplicables a las RGCE 2023.
Motivo |
Cambio |
Fundamento |
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Corregir términos |
Se adecúo el acrónimo del CTPAT, anteriormente se separaba con un guión, esto era como C-TPAT. Este dato se actualizó en aquellas reglas en las que se hace alusión, tales como las del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidades de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado (OEA), y Socio Comercial Certificado |
Glosario, fracc. II, numeral 15, Reforma; y reglas 7.1.4. y 7.1.5., Reforma |
Hacer aclaraciones de las disposiciones aplicables |
En la definición de Ventanilla Digital se sigue precisando que se entiende por esta, la prevista en el "Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior", publicado en el DOF el 14 de enero de 2011 –adicionándose y sus posteriores modificaciones– que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx |
Glosario, fracc. III, numeral 40, Reforma |
Los equipos médicos e insumos para la salud también se consideran mercancías propias para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido y salud, así como para la atención de requerimientos de vivienda, educación y protección civil de las personas, sectores o regiones |
Regla 3.3.12., fracc. XII, Reforma |
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Cambiar denominación de formatos |
Se actualizó la denominación del formato oficial D3 "Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)" del Anexo 1, antes estaba como "Declaración de dinero salida de pasajeros (Español, Inglés y Francés)". El nombre de este formato se replicó en la regla de la declaración aduanera de dinero. Es de precisar que el SAT dio a conocer en el DOF del 3 de agosto de 2023 el Anexo 1 de esta Tercera Resolución de Modificaciones, que incluye precisamente los formatos actualizados: "D2. Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)" y "D3. Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)". Las modificaciones entrarán en vigor el 25 de agosto de 2023 |
Anexo 1; y regla 2.1.3., párrafo quinto, Reforma; y Segundo transitorio |
Otorgar alternativas |
La importación definitiva de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tenga una antigüedad igual o mayor a 30 años podrá realizarse por la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA). Esta operación se realiza al amparo del "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados" (DOF del 1o. de julio de 2011), y acorde con el Anexo 2.2.1., numeral 11, fracción III del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior" |
Regla 3.1.29., Reforma |
Actualizar requisitos |
Cambia la clave del concepto de pago del aprovechamiento para la regularización de vehículos usados, ahora se utilizará la 700203 "Regularización de vehículos usados de procedencia extranjera", anteriormente 700163- Aprovechamiento. Medida de transición temporal. Esta importación se lleva a cabo conforme al "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" (DOF del 29 de diciembre de 2022) |
Regla 3.5.14., Reforma |
Dar a conocer ante quien se exhibe el recurso de revocación en la ANAM |
Se dispone que si el acto impugnado fue emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), este recurso de revocación podrá presentarse ante la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA), siempre que otra unidad administrativa de la misma no tenga conferida dicha atribución |
Regla 3.7.24., Reforma |
Prorrogar obligaciones |
Será hasta el 1o. de enero de 2024 cuando se exija el folio fiscal del CFDI (de tipo ingreso o tipo traslado, según se trate) con complemento carta porte, cuando se tenga que:
Los citados supuestos están señalados en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; |
Art. Transitorio respecto al art, Primero, fracción II de las RGCE 2023, Reforma |
Precisar los cargos aplicables a las empresas certificadas en IVA e IESPS |
Se prevé que en los casos en que no se destinen las mercancías a cualquiera de los supuestos del numeral 3 del Anexo 30, en el plazo de 60 días, y el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IESPS, hubiera expirado o se hubiera cancelado, el crédito fiscal otorgado no será aplicable, esto al no cumplirse los requisitos establecidos al efecto y, por lo tanto, se estará obligado a pagar el IVA, y en su caso del IESPS de conformidad con lo siguiente:
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Regla 7.2.7., Reforma |
Eliminar beneficios otorgados durante la emergencia sanitaria generada por el Covid-19 |
Quedan derogadas las reglas que permitían a las:
Derivado de esto, también se derogó la ficha de trámite 147/LA "Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19)". Además se establece que aquellas solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta resolución (26 de julio de 2023) serán atendidas y resueltas hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Al abrogarse la citada autorización para recibir en donación la mercancía para los efectos señalados (regla 3.3.18.) se elimina el beneficio que se otorgaba sobre la exención de pago de DTA para esta |
Reglas 3.3.18., 3.3.19. y 3.7.34., Derogación; y 5.1.1., fracc. II, Reforma; y Anexo 2, Reforma; y art. Tercero transitorio |
Anexos
Motivo |
Cambio |
Fundamento |
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Referenciar las modificaciones de algunos Anexos de las RGCE |
Las modificaciones de los Anexos contempladas por el SAT fueron la:
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Art. Segundo |
Definir la entrada en vigor de formatos reformados de las empresas certificadas |
Las modificaciones a los formatos E3 "Perfil de la empresa", E4 "Perfil del Agente Aduanal", E5 "Perfil del Auto transportista Terrestre",
Los citados formatos se difundieron en el DOF del 3 de agosto de 2023, en el "Anexo 1 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2023, publicada el 25 de julio de 2023" |
Art. Cuarto, y Anexo 1 |
Ajustar las fichas de trámite de los padrones de importación y exportación |
Sobre los cambios, estos fueron para aclarar sobre todo, cuándo se presentan los siguientes trámites toda vez que en los anteriores, era ambiguo, solo decía que era cuando se requiera, y se prestaba a confusiones. Ahora se dispone lo siguiente:
Cabe destacar que para efectos de estos trámites, se incluyen los procedimientos, aplicables, en su caso, para:
"Aviso Socios y Accionistas" (ficha 295/CFF), o representante legal, seleccionar el "Aviso Representante Legal PI" (6/LA, 7/LA, 141/LA y 142/ LA) |
Anexo 2, Reforma |
Ajustar las fichas de trámite de los padrones de importación y exportación |
realizar a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con el trámite, accediendo al apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, o conforme a la "Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores" (http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Ori...), en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores (http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html). También podrá presentarse la información directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente |
Anexo 2, Reforma |
Emitir requisitos para la autorización de donación de vehículos al fisco federal que se encuentren en el extranjero |
Entre los ajustes se establecen nuevos requisitos, tales como que en la solicitud de "Autorización de donación de mercancías al fisco federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley)", ficha de trámite 129/LA, se adjuntarán adicionalmente a los requisitos establecidos al efecto:
Por otra parte, en el rubro relativo a las condiciones a cumplir del trámite se establece que:
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Anexo 2, ficha de trámite 129/LA |
Extender el horario de operaciones de la aduana en domingo |
La aduana de Piedras Negras también operará los domingos para exportación en un horario de las 10:00 a 14:00 horas. En domingo no habrá operaciones de importación por esta aduana, se mantendrá cerrada. Cabe aclarar que para aquellas operaciones de importación y exportación por FF.CC (ferrocarril) por esta aduana se mantiene el horario de lunes a domingo 24 horas |
Anexo 4, fracc. IX, Reforma |
Permitir el despacho aduanero de ciertas mercancías sensibles por el AIFA |
Por la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) podrá llevarse a cabo el despacho de las mercancías (identificadas por fracción arancelaria) de los siguientes sectores, tratándose de aquellas que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de:
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Anexo 21, Reforma |
Hacer apreciaciones en los identificadores |
En cuanto a los identificadores:
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Anexo 22, Apéndice 8 Identificadores, Reforma |
Actualizar la información de las mercancías que se encuentran exentas del IVA en su importación esto acorde a la LIVA |
Se eliminan las fracciones arancelarias de las mercancías siguientes:
Por dichas mercancías se pagará el IVA de importación correspondiente. Asimismo, en el campo de acotación del Capítulo 84 "Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos", se señala que únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola, eliminándose al "Equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos", lo que conllevó a que se quitará la referencia al artículo 2-A, fracción I, inciso g) de la LIVA. Este precepto precisamente hace referencia a Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger |
Anexo 27, Reforma |
Entrada en vigor
La resolución entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, esto fue el 26 de julio de 2023.
Además, se estableció que por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer anticipadamente en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE 2023 (art. primero transitorio).