Recientemente la Secretaría de Economía (SE) nos autorizó un IMMEX en la modalidad industrial, al amparo del cual importaremos temporalmente materias primas e insumos textiles para la confección de prendas de vestir; y en cuanto a los desperdicios que se generen de los procesos productivos ya tenemos celebrado un contrato de compraventa con una empresa en Guatemala a quien se los enajenaremos y enviaremos paulatinamente, esto cada vez que se recopile un volumen considerable de tales residuos. Ahora bien, en el entendido de que la autorización del programa tuvo un tratamiento especial por ser bienes sensibles, nos surgen las dudas de si tendríamos que dar de alta en el IMMEX a los desperdicios que retornaremos al extranjero, esto como producto de exportación; y por otra parte, al tratarse de una enajenación, habría retención en materia del IVA, o cómo se facturaría
Resulta cierto que hay disposiciones que aplican a las empresas IMMEX que pretendan realizar la importación temporal y el retorno de mercancías sensibles, independientemente del bien final a producir; entendiéndose por mercancías sensibles las contenidas por fracción arancelaria en el Anexo II de Decreto IMMEX, tales como azúcar, acero, textil y confección, aluminio, desperdicios de minerales, tabaco, así como los neumáticos usados (arts. 4o. y 5o., Decreto IMMEX; regla 3.3.1., y Anexo 3.3.2, Acuerdo por el que la SE emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior –Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE–).
Y también lo es que, independientemente de que las mercancías importadas temporalmente se consideren sensibles, y por estas se tengan que observar requisitos específicos, entre otros, dar de alta en el programa IMMEX la fracción arancelaria del producto de exportación, esto no aplicará para los desperdicios derivados de los procesos de transformación (reglas 3.3.5. y 3.3.6., Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE, y el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior).
Es así porque para las empresas IMMEX que generan desperdicios derivado de sus procesos de transformación realizados a partir de mercancías sensibles, se establece que no será necesario que los tengan autorizados como productos de exportación en su programa, toda vez que los desperdicios son resultado de sus procesos y no corresponden a la actividad principal de la empresa (regla 3.3.5., Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE).
Por lo tanto, para el retorno de los desperdicios no se cubrirá algún requisito especial por haber derivado de mercancías sensibles.
Ante ello, llegado el momento de retornar los desperdicios IMMEX al extranjero se solicitará al agente aduanal o agencia aduanal, según se trate, que lleve a cabo dicho despacho, debiéndose gestionar el pedimento de retorno correspondiente para la salida de esa mercancía del territorio nacional.
Ahora bien, al tratarse de una enajenación al extranjero se expedirá el CFDI de ingreso sin que sea obligatorio adjuntar el complemento de comercio exterior.
Por lo que respecta a la retención del IVA, esta no aplicaría al supuesto, pues se estará ante una venta de exportación a tasa del 0 % del IVA.
Cabe comentar que la retención del IVA que señala es obligatoria en ventas en territorio nacional, es decir, deben efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, ello de conformidad con el artículo 1o-A, fracción II, inciso b) de la LIVA.