Somos una empresa manufacturera e importamos temporalmente materias primas con nuestro programa IMMEX y cuando fueron entregadas por el transportista en nuestra planta nos dimos cuenta de que vienen totalmente dañadas por la humedad y son inservibles para los procesos productivos. Sobre esta situación, el proveedor que se encuentra en China acepta su culpa y argumenta que sucedió porque el empaque y embalaje utilizado desde origen no fue el correcto, pues lo cambió a última hora por ciertas cuestiones; y ahora pide que las destruyamos, comprometiéndose a enviarnos de nueva cuenta las mercancías sin costo, esto para resarcir el daño causado. No obstante su petición, creemos que lo conveniente es regresarle a la brevedad esos bienes; pero, el contador de la empresa nos dice que esto no es posible porque como IMMEX estamos obligados a retornar al extranjero los insumos en productos terminados, no así en el mismo estado en que ingresaron a territorio nacional, qué nos pueden decir sobre este asunto
Es correcto que las empresas con programa IMMEX pueden efectuar la importación temporal de insumos, partes y componentes, entre otros, y deben retornarlos al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, según se trate, esto dentro de los plazos de estadía permitidos (art. 108, Ley Aduanera –LA–).
Pero también lo es que, cuando no se lleve a cabo la transformación, elaboración o reparación proyectada de las mercancías importadas temporalmente, se permite s retorno, e incluso, sin el pago del impuesto general de importación (IGI), siempre y cuando la IMMEX compruebe los motivos que han dado lugar al retorno de las mercancías en el mismo estado en que se importaron temporalmente, esto de conformidad con los artículos 111 de la LA y 176 de su Reglamento (RLA).
Por lo anterior, y si así lo decide la empresa, es factible realizar el retorno de los insumos no manufacturados, y siempre que en el pedimento de exportación se señalen los motivos por los que se efectúa el retorno de los bienes en el mismo estado.
Tómese en cuenta que al solicitar al agente aduanal o agencia aduanal el retorno de los bienes, deben tenerse los documentos que sustenten la razón por la cual se están regresando en el mismo estado (por ejemplo, el documento del rechazo de las mercancías dirigido al proveedor; el de su aceptación y compromiso de sustituirlas), a efecto de que se considere y anote en el campo de observaciones del pedimento.
La autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades podrá requerir la comprobación de los motivos.
No obstante lo anterior, de optarse por la destrucción de esas mercancías, tal como lo solicita el proveedor extranjero, esto por ser inutilizables y no poder utilizarse para el fin con el que fueron importadas temporalmente, entonces se deberá presentar el aviso de destrucción correspondiente y llevarla a cabo el día y hora referida en el mismo, debiéndose levantar el acta relativa y conservarla junto con la documentación que acredite el daño de las mercancías, entre otros (arts. 2o, fracc, XII, 109, LA, y 142 del RLA, y regla 4.3.5., RGCE 2023).