Somos una empresa comercializadora de artículos de limpieza y un cliente rechazó los productos que le exportamos “de manera definitiva”, esto porque no fueron los solicitados y exigió su cambio, lo cual es cierto toda vez que por error se envió una diferente a la adquirida. En cuanto a la mercancía, la del cliente ya fue exportada y se espera que en unos días la reciba en sustitución de la incorrecta; sin embargo, aquella que es objeto de la devolución aún no la hemos podido traer a territorio nacional porque, quien se encarga de gestionar los despachos con la agencia aduanal nos comenta que para la importación se requiere estar inscritos en un padrón ante el SAT, y no lo estamos; y además, que debemos tener registrada a esta agencia en el portal de dicha autoridad. Ahora bien, ante la urgencia de regresar estos productos a México, toda vez que necesitamos entregarlos a la persona que efectivamente los compró y de hecho, ya los pagó podrían decirnos si es factible solicitar una autorización para importar dichos productos, sin tener que cumplir con los requisitos señalados
Es cierto que quienes pretendan introducir mercancías a territorio nacional deben estar inscritos en el padrón de importadores (general); y en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos (sectorial), este cuando la mercancía se encuentre identificada en el Apartado A del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023 (arts. 59, fracc. IV, Ley Aduanera –LA–, y 82 y 83, Reglamento de la LA –RLA–; y regla 1.3.2., RGCE 2023).
También lo es que, existe la posibilidad de solicitar autorización para importar por única vez sin inscripción en el padrón de importadores, esto por personas físicas; e incluso la facilidad puede aplicarse para aquellas mercancías peligrosas, perecederas o animales vivos (reglas 1.3.5. y 1.3.6., RGCE 2023).
Ahora bien, e independientemente de lo anterior, por los productos que pretende regresar a territorio nacional no tendría por qué estar inscrito en el citado padrón ni solicitar la autorización para importarlos.
Ello es así, porque quienes pretendan retornar al país las mercancías nacionales exportadas definitivamente que hubieran sido rechazadas por el comprador extranjero en consideración a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, no están obligados a inscribirse en el padrón de importadores general, e incluso, tampoco se les exigirá pagar el impuesto general de importación (IGI) por estas.
Este beneficio está previsto en la regla 1.3.1. fracción VI de las RGCE 2023, en relación con el artículo 103 de la LA.
Por lo anterior, y siempre y cuando los bienes no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, se recomienda, solicitar a la agencia aduanal el retorno de la mercancía exportada definitivamente, argumentando el rechazo de la mercancía y sobre todo porque no ha pasado dicho plazo, esto de conformidad con el artículo 103 de la LA.
Y por lo que respecta al encargo conferido a la agencia aduanal ante el SAT para el despacho de la mercancía, tampoco se estará obligado a cumplir con ello, pues bastará con entregar a esta agencia el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la Administración General de Servicios al Contribuyente –AGSC– (regla 1.2.7., RGCE 2023).