EXW ¿en comercio internacional y doméstico?

¿Qué implicaciones comerciales, fiscales y aduaneras tiene este término?

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Los Incoterms  (por la abreviatura en inglés International Commercial Terms, traducido al español como Términos Internacionales de Comercio) son de suma importancia para quienes realizan operaciones de compraventa internacional, y su uso puede traer implicaciones de orden fiscal y aduanero en nuestro país, según el término pactado por las partes contratantes (proveedor-comprador); por ejemplo, el EXW, en fábrica (lugar convenido).

El EXW (conocido como Ex Works) es un Incoterm al que se recurre contantemente, pero en la práctica, su aplicación suele confundirse y se le da un tratamiento erróneo, lo que ha traído inconvenientes con el fisco; situación que hemos detectado a través del servicio de consultoría de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral.

Es por esto que, sin tratarse de un análisis de los Incoterms, se revisan diversos aspectos de interés a considerar de los mismos, en lo relativo a lo qué son; en dónde están establecidos o regulados; quién los creó; qué es lo que disponen, etc., para después revisar la importancia de su declaración en el pedimento, y los efectos del término EXW cuando se pacta entre un vendedor nacional y un comprador extranjero, todo ello a manera de cuestionamientos. 

Incoterms

¿Qué son los Incoterms? 

Se trata de un conjunto de términos (reglas) que facilitan las prácticas comerciales de mercaderías de comercio internacional, para reducir los riesgos en los contratos por la incorrecta aplicación de las obligaciones pactadas en este, tanto por los compradores como los vendedores.

Los Incoterms son 11 términos, comúnmente utilizados por medio de abreviaturas de tres letras (EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DPU, DAP y DDP), cada uno con significados precisos para la venta internacional de mercancías, los cuales detallan en el contrato de compraventa lo siguiente:

obligaciones entre el vendedor y el comprador, por ejemplo, quién se encarga del transporte o seguro de las mercancías; o del despacho en la aduana, e incluso de las licencias para ello (de importación o exportación)

riesgos, a partir de dónde y cuándo cada parte (compradora o vendedora) los asume, y

costos, quién es el responsable de los costos de transporte, embalaje, carga o descarga, entre otros conceptos

¿Cuál es el significado de esos términos?

  • EXW (En fábrica)
  • FCA (Franco transportista)
  • FAS (Franco al costado del buque)
  • FOB (Franco a bordo)
  • CPT (Transporte pagado hasta)
  • CFR (Coste y flete)
  • CIP (Transporte y seguro pagado hasta)
  • CIF (Coste, seguro y flete)
  • DPU (Entregada y descargada en lugar acordado)
  • DAP (Entregado en lugar)
  • DDP (Entregado derechos pagados)

Tómese en cuenta que la CCI clasifica dichos términos según el medio de transporte, es decir, aplican en: 

  • cualquiera: el EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP, y
  • marítimos y vías navegables interiores: el FAS, FOB, CFR, y CIF)

¿Cuál tratado o ley regula los Incoterms? 

Los Incoterms no están regulados en algún tratado o acuerdo internacional, ni en una ley doméstica, toda vez que son recomendaciones internacionales aceptadas entre compradores y vendedores en cualquier contrato de compraventa del mundo.

Tales recomendaciones están reconocidas en el artículo 9, numerales 1 y 2 de la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías”, enseguida su transcripción:

Artículo 9

1) Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.

2) Salvo pacto en contrario, se considerará que las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían o debían haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional, sea ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate.

¿Quién emite tales recomendaciones comerciales internacionales?

Es de precisar que las primeras reglas Incoterms se establecieron y desarrollaron en 1936 por la Cámara Internacional de Comercio (ICC por sus siglas en inglés) con el propósito de brindar reglas y pautas comunes para evitar prácticas e interpretaciones legales distintas entre los comerciantes en el mundo.

La ICC o CCI (por sus siglas en español) revisa y actualiza cada 10 años dichos términos para adecuarlos a las necesidades del intercambio internacional de mercaderías. 

Los términos que se utilizan actualmente son los Incoterms® 2020 que se encuentran vigentes desde el 1o. de enero de ese año.

Los Incoterms® es un acrónimo para términos de comercio internacional. Incoterms es una marca registrada de la International Chamber of Commerce, registrada en varias naciones.

Los Incoterms han sido adoptados por la mayoría de los países, entre ellos el nuestro.

En una operación comercial ¿en dónde se pactan los Incoterms? 

Tal como ya se había mencionado, ello es en un contrato de compraventa de mercaderías. En este, voluntariamente las partes (vendedor-comprador) definen y aceptan el Incoterm que se ajusta a sus necesidades comerciales, obligándose a cumplirlo forzosamente.

Al respecto la CCI señala que “las reglas Incoterms®, no son en sí mismas un contrato de compraventa, y por lo tanto no lo sustituyen”.

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Obligaciones aduaneras

Si los Incoterms no son obligatorios, ¿por qué se exige declararlos en el pedimento? 

Es así porque para nuestro país los Incoterms tienen implicaciones en la operación aduanera, en cuanto al pago de contribuciones al comercio exterior.

Esto es, en un pedimento de importación, con la declaración de un Incoterm la autoridad puede conocer información de cómo fue realizada la operación; cuáles fueron los gastos en los que incurrió el importador; si se declararon aquellos considerados gastos incrementables, esto para efectos de la determinación de la base gravable del impuesto general de importación (IGI), o si fueron de los conceptos decrementables.

¿Por qué los Incoterms son esenciales para el pago del IGI? 

Es así porque contienen información importante para la autoridad aduanera, entre otra, sobre quién cubrió los gastos de transporte, las maniobras de carga y descarga, los seguros, y los embalajes; incluso el lugar de entrega de las mercancías, esto es, si fue en el extranjero o en territorio nacional.

Y en caso de que esos gastos hubieran sido realizados por el importador y no estén integrados en el precio de la mercancía, entonces se consideran incrementables, lo que conlleva que para el valor en aduana de las mercancías se deben integrar al precio pagado por las mercancías, para la base gravable para el pago del IGI (arts. 64 y 65, LA).

¿Dónde se fundamenta la declaración del Incoterm en el pedimento? 

Esto está sustentado en el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023, rubro de “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR”, numeral 7, “INCOTERM”.

Este prevé que se declara la forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 de este Anexo; esto es:

  • C” Transporte principal pagado:
    • CIF, Coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)
    • CFR, Coste y flete (puerto de destino convenido)
    • CPT, Transporte pagado hasta (el lugar de destino convenido)
    • CIP, Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)
  • “D” llegada:
    • DAP, Entregada en lugar
    • DDP, Entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)
    • DPU, Entregada y descargada en el lugar acordado
  • “E” Salida:
    • EXW, En fábrica (lugar convenido)
  • “F” Transporte principal no pagado:
    • FCA, Franco transportista (lugar designado)
    • FAS, Franco al costado del buque (puerto de carga convenido), y
    • FOB, Franco a bordo (puerto de carga convenido)

No declarar el dato del Incoterm se considera una infracción administrativa que se sanciona con multa de $ 2,330.00 a $ 3,310.00, por cada documento (arts. 184, fracc. III, y 185, fracc. II, LA).

¿Solamente se declara el dato del Incoterm en el pedimento?  

No, el término de facturación correcto, también se declara bajo protesta de decir verdad del importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, cuando en el CFDI o documento equivalente se cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 3.1.8., de las RGCE 2023. 

Esta declaración se anexa al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

En las operaciones de transferencia ¿se declaran los Incoterms?  

No, de conformidad con el Anexo 22 de las RGCE 2023 esta obligación se exceptúa para las transferencias virtuales de mercancías al amparo de las claves:

  • V1, Transferencias de mercancías (importación temporal virtual; introducción virtual a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico; retorno virtual; exportación virtual de proveedores nacionales)
  • V2, Transferencias de mercancías importadas con cuenta aduanera (exportación e importación virtual)
  • V5, Transferencias de mercancías de empresas certificadas (retorno virtual para importación definitiva), y
  • V6, Transferencias de mercancías sujetas a cupo (importación definitiva y retorno virtual)

EXW

En que consiste el Incoterm EXW

Este término obliga al vendedor a entregar las mercancías al comprador en un lugar designado (oficinas, almacenes, fábrica, etc.) para que este se las lleve, sea cual sea el medio de transporte (aéreo, marítimo, etc.).

En este término el comprador es quien despacha la mercancía para su exportación, y asume los costos y riesgos desde que recibe la mercancía; en pocas palabras, este Incoterm implica mayores responsabilidades del comprador.

En el EXW, ¿cuáles son las obligaciones del vendedor y del comprador?

Tratándose del:

  • vendedor, estas son limitadas, esto es, solamente se encarga de entregar al adquirente la mercancía (empacada y embalada), y la documentación relativa, por ejemplo, la factura comercial
  • comprador:
    • pagar las mercancías, según lo pactado
    • recibir la mercancía y transportarla en el país de origen (del vendedor)
    • despachar en aduanas en origen (exportación), y de destino (importación), con los respectivos pagos del despacho, impuestos y aranceles
    • cubrir los gastos de salida (o gastos en origen), y de llegada (o gastos en destino)
    • pagar la transportación internacional, y el seguro de las mercancías, y
    • encargarse del transporte interior en el país de destino

Operaciones EXW en México

Una enajenación bajo este Incoterm ¿se podría considerar exportación, por ende gravarse con 0 % del IVA?

Tal como ya se señaló, el Incoterm EXW implica que el vendedor entrega la mercancía en planta, esto es en territorio nacional, por lo tanto no podría considerarse una exportación a tasa del 0 % del IVA, aun cuando sea facturada a un residente en el extranjero (comprador).

Por lo que, de realizar una venta EXW se estaría ante una operación doméstica, por ende, se facturaría con IVA del 16 % (arts. 1 y 10, LIVA).

En los comprobantes fiscales emitidos en territorio nacional ¿se declaran los Incoterms?  

Sí. Tratándose de ventas de exportación por las cuales haya un ingreso y la mercancía sea exportada bajo el régimen definitivo (clave de pedimento A1), se exige transmitir el archivo electrónico del CFDI –adjunto del complemento de comercio exterior– y asentar en el campo correspondiente del pedimento los números de folios fiscales de los CFDI (regla 3.1.38., RGCE 2023).

Y es en el complemento de comercio exterior, que se solicita declarar la clave de los términos de comercio internacional aplicables a la factura, según el catálogo c_INCOTERM del SAT, conforme al Apéndice 14 del Anexo 22 de las RGCE vigentes.

Comentarios finales

Quienes lleven a cabo la compraventa de mercancía (ya sea que la enajenación sea efectuada por un extranjero a un nacional, o viceversa) deben poner atención en el Incoterm pactado “por ambas partes” en el contrato, y conocer a fondo las implicaciones que tienen para su correcta aplicación, ello con la finalidad de evitar confusiones y posibles conflictos comerciales.

Por otra parte, no debe perderse de vista la connotación que tiene una enajenación EXW para efectos fiscales, toda vez que hay contribuyentes que confunden esta operación con una venta de exportación por el simple hecho de facturar a un residente extranjero, siendo que la entrega de la mercancía es en México.  

Lo anterior, independientemente de que el comprador extranjero prometa exportar la mercancía y entregar el pedimento relativo a nombre del vendedor, para que este pueda acreditar la salida de la mercancías, y por lo tanto, justificar la aplicación del 0 % del IVA en tal facturación.