Suspensión del padrón, ¿por no importar?

Revise cuándo ocurre este supuesto y por qué el SAT toma medidas preventivas

Desde febrero de 2022 hemos estado importando ininterrumpidamente mercancías; sin embargo, por cuestiones económicas nos veremos en la necesidad de sustituir la proveeduría extranjera por la nacional, y según nuestras proyecciones financieras será hasta octubre de 2024 cuando reiniciemos las operaciones de comercio exterior, lo cual sucedería con la llegada de un embarque procedente de Asia con productos para la temporada navideña. En el entendido de que dejaremos de importar mercancía por un año o más, podrían decirnos si por esa razón seríamos suspendidos del padrón de importadores; y de ser así, cuánto tiempo tendríamos que esperar para solicitar nuevamente la inscripción

Definitivamente sí serían suspendidos del padrón de importadores general, y en su caso, del padrón de importadores de sectores específicos.

Esto es porque como una medida cautelar el SAT suspende dichos padrones a los contribuyentes inscritos en estos, cuando no realizan operaciones de comercio exterior en un periodo que exceda los 12 meses (arts. 59, fracc. IV, LA, y 84 y 87, RLA, y regla 1.3.3., fracc. IV., RGCE 2023).

Cuando la AGSC tiene conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales de suspensión de tales padrones, notifica dentro de los cinco días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del buzón tributario u otros medios de contacto, a quienes estén inscritos en tales padrones (regla 1.3.3., RGCE 2023).

Y en cuanto a la reactivación de los citados padrones, no existe un plazo para hacerlo, ello podrá solicitarse en el momento que se requiera. 

Cabe aclarar que actualmente la solicitud para dejar sin efectos la citada suspensión se lleva a cabo de conformidad con la ficha de trámite 7/LA del Anexo 2 de las RGCE 2023 (art.  85, RLA, y regla 1.3.4., RGCE 2023).

Por otra parte, se recomienda que, para entonces y si es que la empresa fue suspendida de los citados padrones (general o sectorial, o ambos), y se necesite reactivarlos, se revise si está al corriente de sus obligaciones fiscales; cuenta con la e.firma vigente; tiene registrados o actualizados los medios de contacto para efectos del buzón tributario; la situación del domicilio fiscal, así como el estatus del contribuyente en el domicilio, está como “localizado, etc., toda vez que de no ser así y el SAT lo llegara a descubrir al momento de revisar la solicitud de reactivación del padrón, podría negar la reincorporación al padrón hasta que no sean subsanados estos, según sea el caso, ello con independencia de que la suspensión del padrón haya sido por la causal indicada, esto es, por haber dejado de efectuar importaciones por un año. 

Lo anterior, al tratarse de las condicionantes para solicitar dicha reincorporación a los padrones, establecidas en la ficha de trámite señalada.