Desembarque de mercancía de TLC´s en terceros países

Medidas previstas para evitar que la mercancía pierda trato arancelario

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México tiene celebrados Tratados de Libre Comercio (TLC´s) con diversas naciones (entre ellas de América del Norte, América Latina, Centroamérica, Europa, Oceanía, Asia, Medio Oriente), e incluso algunos Acuerdos regionales y parciales en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), al amparo de los cuales las mercancías originarias de los países integrantes gozan de las preferencias arancelarias pactadas en entre ellos.

Ahora bien, para obtener el beneficio deben observarse requisitos y formalidades, por ejemplo, que la mercancía sea originaria lo cual debe acreditarse con la prueba documental –certificado de origen, la declaración o la certificación de origen relativo– y que provenga del país “socio comercial”, es decir, deben transportarse directamente del país de exportación al de importación, ambos miembros del TLC de que se trate.

Este segunda condición –identificada como expedición directa– no debe pasar por desapercibida toda vez que su inobservancia podría traer consecuencias, tales como que la mercancía pierda el trato arancelario preferencial.

Entonces, lo anterior nos lleva a preguntar, acaso ¿las mercancías originarias de los TLC´s y acuerdos comerciales no tienen que ser desembarcadas en un país ajeno a los contratantes?

Y así es, e implica que la mercancía tiene que transportarse de manera directa entre los países miembros del TLC o acuerdo comercial según se trate; sin embargo, debe tomarse en cuenta que existen excepciones por las que la mercancía podría transitar por un tercer país, esto, por ejemplo, ya sea por cuestiones logísticas, razones geográficas, necesidades de la empresa respecto de esa mercancía, o por consideraciones relativas a los requerimientos del transporte.

Las salvedades están previstas en esos instrumentos comerciales internacionales.

 Este tema de interés no debe pasar por desapercibido por los importadores, por lo que enseguida se presentan diversos aspectos de la figura de la expedición directa y transbordo –traslado de mercancías de un medio de transporte a otro– en los TLC´s; en dónde se encuentra regulada; qué se entiende por esta; cuáles son los documentos requeridos para comprobar estos, etc.

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Disposiciones generales

limitaciones territoriales

Tal como se ha mencionado, los TLC´s otorgan preferencias arancelarias a las mercancías originarias de los países integrantes, y que este beneficio podrá perderse si los bienes son desembarcados en un país ajeno a los contratantes.

 Ello es así porque debe haber una expedición directa de los bienes (tránsito y transbordo), y ahora la pregunta es, qué se debe entender por esta.

En relación con ello, en los tratados de libre comercio se dispone, en términos generales, que:

  • una mercancía mantendrá su carácter de “originaria” cuando haya sido transportada –a la parte importadora– sin pasar por el territorio de algún país que no sea parte del tratado, o
  • si una mercancía es transportada fuera de los territorios de las partes, la mercancía mantiene su carácter de originaria si:
    • permanece bajo control aduanero en el territorio de la no-parte, y
    • no es sometida a ninguna operación fuera de los territorios de las partes distinta a la de: descarga; recarga; separación de un embarque a granel; almacenamiento; etiquetado o marcado requerido por la parte importadora; o cualquier otra operación necesaria para preservarla en buenas condiciones o para transportar esa mercancía al territorio de la parte importadora  

Comprobantes del tránsito de la mercancía originaria

Asimismo, los TLC´s prevén que una parte podrá requerir que se demuestre que una mercancía para la que solicitó trato arancelario preferencial haya embarcado de conformidad con lo establecido al efecto (tránsito y transbordo).

Transporte directo

Cuando la mercancía originaria sea transportada del país de exportación al de importación –ambos miembros del tratado–, se podrá acreditar esto, proporcionando los documentos de transporte, incluidos aquellos de transportación multimodal o combinada, tales como los conocimientos de embarque o cartas de porte.

Estos deberán contener la información relativa a la ruta de transporte y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación de la mercancía.

Transporte por terceros países

En el supuesto de la mercancía “originaria” que haya sido transportada, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no parte del tratado, se podrá acreditar que esta permaneció bajo el control de la autoridad aduanera en esos terceros países con los documentos de transporte, según se trate, esto es, para las mercancías que:

  • sean objeto de tránsito o transbordo, con la guía aérea, el conocimiento de embarque, la carta de porte, o el documento de transporte multimodal o combinado, en los que se indique la ruta de transporte y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación de la mercancía, y
  • estando en tránsito hayan sido objeto de almacenamiento temporal en uno o más países no parte del tratado de que se trate, con la guía aérea, el conocimiento de embarque, la carta de porte, o el del transporte multimodal o combinado, según corresponda, en los que se indique la ruta de transporte y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación de la mercancía, y con los documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra entidad competente que, de conformidad con la legislación del país que no es parte, acrediten el almacenamiento

Tales documentos deben conservarse y proporcionarse a la autoridad, en caso de solicitarse.

Regulación en TLC´s

Las disposiciones vinculadas con la expedición directa o tránsito-transbordo y la documentación con la que se puede acreditar que las mercancías hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de terceros países no miembros de los TLC´s están previstas en los capítulos de “transbordo” de los TLC´s suscritos por nuestro país, e inclusive en sus respectivas resoluciones en materia aduanera (resolución aduanera) emitidas por el SAT.

En la siguiente tabla puede apreciarse en donde se encuentran sustentadas estas.

Tratado de Libre Comercio

Socios comerciales
de México

Fundamento

TLC

Resolución aduanera
del TLC

T-MEC

EUA y Canadá

Arts. 4.18(2)(a) y 5.4(3)

Regla 24

TLCCH

Chile

art. 4-17

regla 4

TLCCA

El Salvador, Guatemala, Honduras, Costa Rica y Nicaragua

art. 4.18

regla 4

TLCI

Israel

art. 3-17

regla 1.3.

TLCC

Colombia

art. 6-12

regla 3.1.

TLCU

Uruguay

art. 4-17

regla 5

TLCAELC

Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza

art. 13, Anexo I

regla 1.4.

TLCUEM-Decisión 2/2000

Miembros de la Unión Europea, Andorra y San Marino

art. 13, Anexo III*

reglas 1.2. y 1.3.

ACC

Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

*

*

AAEJ

Japón

art. 35

regla 1.3.

AICP

Perú

art. 4.17

regla 4

TLCP

Panamá

art. 4.17

regla 4

PAAP

Colombia, Chile y Perú

art. 4.15

reglas 4 y 5

TIPAT

Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam 

art. 3.24 (1)(d) 

regla 4

*Estas disposiciones se incorporan y forman parte del ACC

ALADI

En términos generales, es en la Resolución 252 del Comité de Representantes de la ALADI (Régimen General de Origen) en donde se encuentra regulada la figura de la expedición directa.

Tómese en cuenta que la resolución 252 establece en su artículo Cuarto, que para que las mercancías originarias se beneficien de los tratamientos preferenciales, las mismas deben haber sido expedidas directamente del país exportador al país importador. 

Expedición directa

Para tales efectos, en la resolución considera como expedición directa, las mercancías transportadas:  

  • sin pasar por el territorio de algún país no participante del acuerdo, y
  • en tránsito por uno o más países no participantes, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, siempre que:
    • el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte
    • no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito, y
    • no sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación

En forma específica, los mismos acuerdos suscritos en el marco de la ALADI (parciales o regionales)contienen disposiciones que prevén el transbordo, expedición directa, transporte y tránsito de las mercancías; así como la documentación con la que se podrá acreditar que los bienes que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más Estados que no sean signatarios del Acuerdo, estuvieron bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos Estados. 

Cuestiones aduaneras

Si bien es cierto que los TLC´s y sus reglas en materia aduanera establecen las disposiciones que regulan lo relacionado con la expedición directa o tránsito-transbordo, no debe perderse de vista que el SAT tiene contemplada la regla 3.1.14. –en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2023– que establece los siguientes aspectos que los importadores deben considerar para la aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen.

FORMA DE ACREDITAR 

El importador podrá acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no parte de los TLC´s o acuerdos comerciales de los que México sea parte y se encuentren en vigor, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países, con la documentación siguiente, con:

  • los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, en el cual conste la fecha y lugar de embarque de las mercancías y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final, cuando dichas mercancías hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no parte del tratado o acuerdo correspondiente sin transbordo ni almacenamiento temporal
  • los documentos de transporte, como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, o el documento de transporte multimodal cuando las mercancías sean objeto de transbordo por diferentes medios de transporte, donde conste la circunstancia de que las mercancías que hayan estado en tránsito fueron únicamente objeto de transbordo sin almacenamiento temporal en uno o más países no parte del tratado o acuerdo correspondiente
  • la copia de los documentos de control aduanero que comprueben que las mercancías permanecieron bajo control y vigilancia aduanera, tratándose de mercancías que estando en tránsito hayan sido objeto de transbordo con almacenamiento temporal en uno o más países no parte del tratado o acuerdo correspondiente

Salvedades

En ausencia de los documentos referidos anteriormente y solo para los efectos de los siguientes tratados, se podrá efectuar dicho acreditamiento con:

  • cualquier otro documento de prueba, para el TLCAELC (art. 13 del Anexo I), la Decisión 2/2000 (art. 13 del Anexo III) y el ACC, y
  • cualquier otro documento de respaldo emitido por la autoridad aduanera u otra entidad privada, de conformidad con la legislación del país no parte, para el PAAP –Alianza del Pacífico– (art. 4.15), y el TIPAT (art.3.24) 

ALADI

Tratándose de la importación bajo trato arancelario preferencial de las mercancías originarias de conformidad con el “Acuerdo de Complementación Económica No. 6 entre México y Argentina” (ACE No. 6), en los documentos de transporte –donde conste la circunstancia de que las mercancías que hayan estado en tránsito fueron únicamente objeto de transbordo sin almacenamiento temporal en uno o más países no parte del tratado o acuerdo correspondiente– también se deberá hacer constar el lugar de salida en el territorio de Argentina, el lugar de recepción en el país o países no parte del acuerdo donde se haya realizado el transbordo y el lugar de embarque desde donde las mercancías serán destinadas directamente hacia México.

Beneficio arancelario 

En el caso del TLCI (art. 3-17, numeral 3), no perderán su carácter de originarias las mercancías que hayan estado en tránsito con transbordo, sin control aduanero, por los Estados Unidos de América, Canadá, Estados Miembros de la Comunidad o de la AELC.

Lo anterior será aplicable siempre y cuando el importador anexe al pedimento de importación copia de la Declaración de operaciones que no confieren origen en países no parte de acuerdo al TLCI, prevista en el Anexo I de la Resolución en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel vigente, debidamente llenada.

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Conservación de la documentación

En términos generales los TLC´s prevén que los exportadores o productores en territorio nacional que llenen un certificado de origen que ampare un bien que se exporte a territorio de otra de las partes bajo trato arancelario preferencial, deberán conservar todos los registros relativos al origen del bien inclusive los referentes a la:

  • adquisición, los costos, el valor y el pago del bien exportado
  • adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluso los indirectos, utilizados en la producción del bien exportado, y
  • producción del bien en la forma en que se exporte

Y por otra parte, quienes importen bienes originarios bajo trato arancelario preferencial, también deberán conservar el certificado de origen y demás documentación relativa a la importación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera y el CFF.

La documentación y registros deberán ponerse a disposición de la autoridad aduanera en caso de ser requeridos. 

Comentarios finales

Realizar operaciones al amparo de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales firmados por nuestro país representa una alternativa favorable para las empresas ya que como bien se sabe, se pueden importar con aranceles preferenciales las mercancías originarias de los países miembros de estos, para lo cual es necesario contar con la documentación de origen que lo acredite.

Por otra parte, es de reiterar que el importador deberá contar en todo momento con los documentos que comprueben la ruta de envío y de todos los lugares de embarque y transbordo del bien anteriores a su importación a territorio nacional, y aquellos de que el bien permaneció bajo control aduanero en el territorio de los países no parte y proporcionarlos a la autoridad aduanera, en caso de ser requeridos; toda vez que de no tenerlos podría determinarse que la mercancía es no originaria y se negará el trato arancelario preferencial.