Es de todos conocido que México es considerado un país de ingreso y consumo de artículos apócrifos, entre los que podemos mencionar: videos, software, películas, música, libros, bolsas, calzado, perfumes celulares, ropa, accesorios de moda, medicamentos e incluso vacunas que son copias de los productos originales, y que atentan contra los derechos de la propiedad industrial y derechos de autor y que, ante ello el gobierno federal tiene implementadas acciones para combatir este problema de piratería y falsificación.
Entre las medidas están algunas en materia de comercio exterior que es importante conocer, e incluso quiénes son las autoridades facultadas para llevarlas a cabo, y que impactan en mercancías presentadas en la aduana.
Estas se abordan a manera de cuestionamientos, incluyendo diversos aspectos generales.
Aspectos generales
¿Qué se entiende por piratería?
En términos generales es un problema social que abarca la reproducción y distribución de copias de las obras (audio y video por internet, falsificación de productos, y distribución de artículos falsificados) protegidas por la propiedad industrial y los derechos de autor para lucrar con estas.
¿Qué legislación protege la propiedad industrial y los derechos de autor?
Es la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), esta protege la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención, registros de modelo de utilidad, diseños industriales, marcas, declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, entre otras (art. 1, LFPPI).
Y por otra parte, la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) que protege, entre otros, los derechos de los autores en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus: manifestaciones, interpretaciones o ejecuciones, ediciones, sus fonogramas o videogramas, emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual (art. 1o., LFDA).
Grosso modo, la LFDA, permite controlar la reproducción, distribución, exhibición y adaptación de las obras protegidas. La autoridad administrativa a cargo de las obras protegidas es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDA).
¿Quién es la autoridad en materia de propiedad industrial?
La autoridad administrativa en materia de propiedad industrial es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el cual es organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene entre otras facultades:
- realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas en los términos de las leyes cuya aplicación le corresponde; formular las resoluciones, emitir las declaraciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes (art. 5, fracc. IIII, LFPI), y
- coordinar su actuación con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial (art. 5, fracc. XXV, LFPI)
Asimismo, en los procedimientos relativos a la presunta violación de alguno de los derechos que protege este ordenamiento, el IMPI podrá ordenar la suspensión de la libre circulación de mercancías destinadas a la importación, exportación, tránsito o, en su caso, cualquier régimen aduanero, que constituyan una violación a las disposiciones de esta ley, de conformidad con los ordenamientos aplicables en materia aduanera (art. 344, fracc. VI, LFPI).
¿Cuáles autoridades pueden emitir una resolución de suspensión de libre circulación?
Los Tribunales Federales en cualquier caso y el IMPI, tratándose de infracciones en materia de comercio, están facultados para emitir una resolución de suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en frontera, en los términos de lo dispuesto por la Ley Aduanera (art. 235, LFDA).
Cuestiones aduaneras
¿La autoridad aduanera tiene facultades en materia de propiedad industrial?
Sí. La Ley Aduanera (LA) otorga facultades a las autoridades aduaneras para retener las mercancías por violaciones en materia propiedad intelectual y exista una orden de suspensión de la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera emitida por autoridad competente.
Al efecto, el artículo 144 de la LA establece que la SHCP cuenta, con facultades para:
- suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades (fracc. XXVIII), y
- retener las mercancías de comercio exterior cuando la autoridad competente presuma una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial. En ejercicio de esta facultad la autoridad aduanera actuará como auxiliar de las autoridades competentes en materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, en los términos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables (fracc. XXXVII)
Además, es de señalar que, de manera específica, es competencia de las personas titulares de aduanas y de las subdirecciones de las aduanas, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad (art. 40, fracc. XXVI, Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México –RIANAM–).
La ANAM es un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP que tiene carácter de autoridad aduanera y fiscal, respecto de los ingresos federales aduaneros.
¿En dónde está regulada la retención de mercancía extranjera en materia de propiedad industrial en la LA?
La Ley Aduanera (LA) como ordenamiento que regula la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, prevé en su artículo 148 en materia de propiedad industrial, la retención cuando la autoridad administrativa o judicial competente ordene la suspensión de libre circulación a las mercancías extranjeras.
¿En qué consiste la citada retención?
Tratándose de mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, las autoridades aduaneras procederán a retener dichas mercancías y a ponerlas a disposición de la autoridad competente en el almacén que la autoridad señale para tales efectos.
Al momento de practicar la retención, las autoridades aduaneras levantarán acta circunstanciada en la que se deberá hacer constar:
- la identificación de la autoridad que practica la diligencia
- la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías
- la resolución en la que se ordena la suspensión de libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera que motiva la diligencia y la notificación que se hace de esta al interesado, y
- el lugar en que quedarán depositadas las mercancías, a disposición de la autoridad competente
Es importante señalar que debe requerirse a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe dos testigos de asistencia. Si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, la autoridad que practique la diligencia los designará.
Se entregará copia del acta a la persona con quien se hubiera entendido la diligencia y copia de la citada resolución de suspensión de libre circulación, con el objeto de que continúe el procedimiento administrativo o judicial conforme a la legislación de la materia (art. 148, LA).
¿En todos los casos procederá la retención?
La LA establece que solamente será aplicable cuando la resolución en la que la autoridad administrativa o judicial competente ordene la suspensión de la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera, contenga la siguiente información:
- el nombre del importador
- la descripción detallada de las mercancías
- la aduana por la que se tiene conocimiento que van a ingresar las mercancías
- el periodo estimado para el ingreso de las mercancías, el cual no excederá de 15 días
- el almacén en el que deberán quedar depositadas las mercancías a disposición de la autoridad competente, el cual deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la aduana que corresponda, y
- la designación o aceptación expresa del cargo de depositario (art. 149, LA)
Comentario final
Es de resaltar que como una forma de detener la circulación de mercancía apócrifa, el SAT tiene implementado un padrón marcario (base marcaria) en el cual se pueden registrar los titulares o los representante legales de marcas registradas en México.
Esto es, la autoridad aduanera tiene conformada una base de datos automatizada con la información que le proporcionen estas personas, la cual será validada por la autoridad competente y servirá de apoyo para la identificación de mercancías que ostenten marcas registradas, a fin de que se detecten posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual (regla 2.4.10. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2023).
La información que se otorga y que debe estar permanentemente actualizada es la relativa a: la denominación de la marca de que se trate; nombre, domicilio, RFC, teléfono, correo electrónico del titular, así como del representante legal de la marca en México; número de registro de marca; fracción arancelaria y, en su caso, el NICO; descripción detallada de las mercancías, incluyendo especificaciones, características técnicas y demás datos que permitan su identificación; vigencia del registro ante el IMPI; nombre, razón o denominación social y RFC de los importadores, licenciatarios y distribuidores autorizados, en su caso; logotipo de la marca; y fotografías de las mercancías y, en su caso, diseño de su envase y embalaje.
Los datos contenidos en esa base de datos podrán ser considerados por la autoridad aduanera para detectar posibles irregularidades en materia de propiedad intelectual, incluso en el despacho de las mercancías, así como durante el ejercicio de las facultades de comprobación, debiendo informar inmediatamente a la autoridad competente dicha situación, en los términos previstos al efecto.