Bien matriculado que se enajena ¿grava IVA si son entregados fuera del país?

Respecto a la facturación del avión debe tomarse en cuenta las siguientes previsiones

Tenemos un avión matriculado en México y nuestro socio quiere que lo cambiemos por uno más reciente, lo que implicará venderlo. Al efecto ya contamos con un comprador y es un residente nacional, pero aún no hemos concretado la operación porque todavía no podemos definir cuándo y dónde se entregaría, debido a que actualmente se encuentra en un taller de reparación y mantenimiento en Canadá y en ocasiones han tardado el servicio más de lo previsto. Ante esta situación, y la urgencia del comprador, se ha decidido que una vez concluido el servicio le entreguemos el avión allá, de ser así, se estaría ante una operación de exportación, por ende, se facturaría como tasa 0 % del IVA, y tramitaríamos un pedimento de exportación virtual

Partiendo de que actualmente el avión se encuentra fuera del país no podría darse el tratamiento fiscal ni aduanero de una exportación

Respecto a la facturación del avión debe tomarse en cuenta que se estaría ante una enajenación en territorio nacional sujeta a IVA (16 %). 

Es así porque la LIVA grava la enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, por considerarla realizada en territorio nacional, aun cuando
al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio los bienes y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero (arts. 1o. y 10, LIVA).

En cuanto al pedimento de exportación “virtual”, no existe posibilidad de tramitarlo dado que la mercancía estaba fuera de México; además, de que no hay una disposición aduanera que permita presentar pedimentos de exportación virtual por una mercancía que físicamente está fuera del territorio nacional.

Recapitulando, al tratarse de una venta de un bien con matrícula mexicana que se encuentra en el extranjero, el CFDI de la operación llevaría IVA.

Y para acreditar a la autoridad –cuando así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de comprobación– que el avión efectivamente estaba en el extranjero en donde se entregó se recomienda contar con los documentos que respaldan su salida del país y el propósito, en su caso, por ejemplo, el pedimento de exportación correspondiente (esto bajo el hecho de que  es que la unidad estaba en México y salió de aquí para su reparación en el extranjero); los contratos de prestación de servicios de mantenimiento en Canadá, con los comprobantes del pago por dicho concepto, y el de la compraventa que contenga entre otras condiciones en dónde es la entrega del avión.

Asimismo, debe tenerse presente que dicho CFDI no tendría porque llevar adjunto el complemento de comercio exterior.