Descuentos en factura comercial, ¿deben incrementarse para IGI?

Para la base gravable del IGI debe tomarse en cuenta el “pago total efectuado por las mercancías a importar

Adquirimos mercancías en el extranjero y para su importación transmitimos el comprobante de valor electrónico (COVE) con el valor referido en la factura comercial (invoice) del proveedor, cuyo número del acuse de valor fue enviado al agente aduanal para incluirlo en el pedimento. Ahora bien, ya que están importados los productos, el proveedor nos acaba de mandar otra factura que dice que es la correcta y que contempla un descuento otorgado porque se trató de un gran volumen; y ante esa situación, tenemos la duda de si para el impuesto general de importación (IGI) debe declararse el descuento como incrementable y de ser tendría que rectificarse el pedimento

Cabe señalar que para la base gravable del IGI debe tomarse en cuenta el “pago total efectuado por las mercancías a importar”, adicionado del importe de los gastos incrementables, dentro de los cuales no están incluidos los descuentos como parte de estos (arts. 64 y 65, LA).

Por lo tanto, el descuento no deberá declararse como concepto incrementable para la base gravable del IGI.

No obstante lo anterior, y en el entendido de que el valor en aduana es el valor de transacción –salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable–, es decir, el precio pagado por las mercancías, sí tendría que solicitarse al agente aduanal o agencia aduanal, según se trate, la rectificación del pedimento a efectos de considerar el valor de la mercancía “con descuento” referido en la factura comercial que sustituye a aquella con la que entró la mercancía al país.

Por último, en caso de que, derivado de la rectificación del pedimento se genere un saldo a favor, entonces podrá compensarlo en próximas importaciones, esto tratándose de IGI, cuota compensatoria o DTA; o bien, solicitar la devolución como pago de lo indebido (arts. 138, Reglamento de la LA y 22, CFF).