Como bien se sabe, el tráfico marítimo es una forma para transportar cualquier tipo y volumen de mercancías, bienes y materiales, lo que representa una manera rentable para desplazar en embarcaciones (barco de carga, cabotaje o carguero, o buque mercante) mercancías desde un puerto a otro, de acuerdo con las exigencias de los usuarios.
Sobre este tema, y aun cuando pareciera irrelevante para quienes utilizan cotidianamente este tipo de tráfico, se destacan diversos aspectos de interés sobre todo para las empresas que pretenden incursionar en operaciones de comercio exterior, toda vez que puede utilizarse para diferentes tipos de carga (en contendedores, general o a granel), según las necesidades.
Lo anterior con el propósito de que los interesados cuenten con elementos que les ayuden a identificar qué es el tráfico marítimo y los tipos que existen, incluso algunas generalidades relacionadas con el del transporte de mercancías que llegan a territorio nacional, procedentes del extranjero “altura”; las responsabilidades de las personas implicadas (capitanes de puerto, agente naviero general, agente naviero consignatario de buques); su regulación respecto a las aduanas marítimas existentes, el despacho de importación de esas mercancías y sus formalidades, entre otros.
Todo lo anterior con base en lo previsto en la legislación aduanera (Ley Aduanera –LA– y su Reglamento –RLA–, e inclusive las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023).
Aspectos generales
Tómese en cuenta que LA, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), y demás ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de estas.
Asimismo, están obligados a su cumplimiento, quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, tenedores, consignatarios, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales, agencias aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados (art. 1, LA).
Ingreso o salida de mercancías
La entrada o la salida de mercancías del país, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil; pudiéndose realizar por lugar distinto, previa autorización del SAT (arts. 10, LA, y 11, RLA).
Los lugares autorizados para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional son las aduanas, las secciones aduaneras, los aeropuertos internacionales, los cruces fronterizos autorizados, los puertos y las terminales ferroviarias con servicios aduanales (arts. 10, LA, y 9, fracc. I, RLA).
Las mercancías podrán ingresar o salir del territorio nacional mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal (art. 11, LA).
En cuanto a las aduanas –las cuales están a cargo de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), la cual sustituyó a la extinta Administración General de Aduanas– actualmente nuestro país cuenta con 50, ubicadas en las fronteras norte con los Estados Unidos de América y en la sur con Guatemala y Belice; los puertos marítimos en las costas del Pacífico y Golfo de México; y puntos interiores (arts. 4, rubro C; 8, 15 y 37, Reglamento Interior de la ANAM –RIANAM–).
Aduanas marítimas
En el caso específico, nuestro territorio cuenta con 17 aduanas marítimas cuyas maniobras se llevan a cabo en los muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga de mercancías de importación o exportación que la autoridad competente señala de conformidad con las disposiciones aplicables (art. 9, fracc. II, inciso a, RLA)
Tales aduanas son las de Acapulco, Altamira, Tampico, Cancún, Ciudad del Carmen, Coatzacoalcos, Tuxpan, Veracruz, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, La Paz, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mazatlán, Progreso y Salina Cruz (art. 37, RIANAM).
Días y horarios en tráfico marítimo
Tratándose de tráfico marítimo son días y horas hábiles para la entrada o salida del territorio nacional de mercancías, maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, los que establezcan las autoridades competentes en forma coordinada (art. 10, RLA).
Tráfico marítimo
Tipos
El tráfico marítimo puede ser de:
- altura, entendiéndose por este:
- el transporte de mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero, y
- la navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa
- cabotaje, definiéndose por este,
- el transporte de mercancías, o
- la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral, y
- mixto, cuando:
- una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las mercancías que transporta, y
- el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero (art. 16, RLA)
Responsabilidad del agente naviero
El agente naviero general, el agente naviero consignatario de buques o los representantes de los navieros mexicanos podrán realizar los trámites ante la autoridad aduanera que correspondan a los capitanes, siempre y cuando manifiesten su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria con estos, en términos del CFF.
Los representantes de las empresas navieras que transporten en un solo buque carga en forma común, podrán hacer del conocimiento de la aduana de tráfico marítimo antes del arribo de las mercancías, su consentimiento para designar a un solo agente naviero consignatario de buque, a efectos de que este pueda realizar los trámites respectivos ante la autoridad aduanera, siempre que este agente manifieste su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria con el capitán del buque, conforme al CFF.
Cuando la embarcación carezca de agente naviero general o agente naviero consignatario de buques en el puerto, se tendrá como tal a su capitán o a la persona que este designe, la cual de aceptar dicho encargo, lo hará constar expresamente y solo podrá renunciarlo después de concluidos los trámites del despacho de mercancías que sean consecuencia directa del arribo y antes de que se inicie cualquier trámite relativo a la maniobra de carga o a la salida en lastre de la propia embarcación. En ausencia del capitán o de la persona que designe, se tendrá como agente naviero general o agente naviero consignatario de buques, según corresponda, al representante a que se refiere el último párrafo del artículo 20 de la LA, esto es el designado en territorio nacional para efecto de las responsabilidades que le asigna esta Ley, por la empresa porteadora ante el SAT (art. 17, RLA).
Obligaciones del capitán de la embarcación
El capitán de la embarcación que reciba en el extranjero carga o pasajeros para transportarlos al país, deberá transmitir a la autoridad aduanera en documento electrónico o digital –esta obligación es sin perjuicio de la que corresponda a las empresas porteadoras y sus representantes– en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante reglas, los siguientes documentos:
- manifiesto para cada uno de los puertos mexicanos a que la carga venga destinada
- lista:
- por cada puerto, de los pasajeros transportados, y
- de la tripulación y declaración de sus mercancías, por cada puerto, y
- relación por cada puerto, de aquellos bultos que contengan mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas, en su caso
Los errores o deficiencias en los documentos electrónicos o digitales deberán subsanarse dentro de las 24 horas siguientes al desembarque de las mercancías por medio de su retransmisión al Sistema Electrónico Aduanero (SEA).
El SAT establecerá mediante reglas, los supuestos en que se procederá a subsanar esos errores o deficiencias en los casos en que se haya activado el Mecanismo de Selección Automatizado (art. 18, RLA).
Transmisión del manifiesto de carga
Antes de salir una embarcación en tráfico marítimo de altura, su capitán, el agente naviero general, o el agente naviero consignatario de buques deberán transmitir a la autoridad aduanera en documento electrónico o digital, un manifiesto que comprenda la carga que haya tomado en el puerto con destino al extranjero, el cual, en caso de contener errores o deficiencias, podrá corregirse mediante modificación presentada por medio de su retransmisión al SEA antes de zarpar.
Una copia del manifiesto se entregará al capitán para que ampare la carga (art. 19, RLA).
Tráfico marítimo mixto
Los capitanes, agentes navieros generales o agentes navieros consignatarios de buques de las embarcaciones en tráfico marítimo mixto deberán entregar a la autoridad aduanera los sobordos y sus anexos, que amparen la carga de cabotaje que transportan para el puerto al que arriben, sin perjuicio de que lo realicen las empresas porteadoras o los representantes de estas distintos a los antes señalados.
Los datos contenidos en los sobordos y sus anexos, se deberán transmitir a la autoridad aduanera a través del SEA a través de documento electrónico o digital (art. 25, RLA).
Aspectos aduaneros
El despacho de la mercancía por tráfico marítimo se sujetará a las normas generales establecidas en la LA, que grosso modo son.
Formalidades
Las mercancías de procedencia extranjera que se introduzcan a territorio nacional podrán destinarse al régimen de importación definitiva para permanecer por tiempo ilimitado en el mismo (arts. 90 y 96, LA).
Para la introducción de las mercancías bajo este régimen se acatarán diversos requisitos y formalidades, entre ellas:
- estar inscritos en el padrón de importadores general y de sectores específicos, en su caso
- pagar contribuciones (impuesto general de importación, y demás como pueden ser IVA, IESPS, ISAN, etc., según se trate); cuotas compensatorias (si la mercancía está sujeta por ingresar al país bajo prácticas desleales al comercio internacional); derecho de trámite aduanero (DTA); y prevalidación electrónica de los pedimentos
- dar cumplimiento con las RRNA´s aplicables (permisos, autorizaciones, avisos, etc.), y
- observar los requisitos para el despacho de la mercancía ante la aduana, que se lleva a cabo por conducto del agente aduanal, agencia aduanal encomendado, o representante legal autorizado por el SAT, entre ellas:
- contar con la documentación exigible para la entrada de las mercancías al país, por ejemplo, las facturas comerciales; los documentos del transporte y del origen de la mercancía para efectos de aplicar las preferencias arancelarias que otorgan los Tratados de Libre Comercio, o desvirtuar el pago de cuotas compensatorias, en su caso; aquellos de los gastos incrementables (arts. 16-A, 35, 36, 36-A, 59, 65, 95, y 96, LA)
De los comprobantes del transporte cabe resaltar aquel que se expide por las mercancías embarcadas, este es el conocimiento de embarque (conocido como B/L o Bill of Lading), el cual se elabora por el agente de la naviera que realiza el transporte y es otorgado al embarcador por las mercancías entregadas; el cual no puede considerarse como comprobante para efectos fiscales.
Documento que acredita la importación
La importación definitiva de la mercancía se amparará con el pedimento respectivo (clave A1), transmitido a las autoridades aduaneras, a través del SEA, con la información referente a las citadas mercancías, el cual deberá conservarse para acreditar la legal estancia de las mismas en el país, junto con la demás documentación de la operación aduanera y comercial (art. 146, LA; y Apéndice 22, Anexo 22, RGCE 2023).
Comentarios finales
No obstante las bondades “de los costos” del tráfico marítimo, es importante tomar en cuenta el factor “oportunidad”, toda vez que no es un medio rápido, por lo que en su caso, cabría revisar si dependiendo del producto (tipo, cantidad, tamaño o volumen), la ruta del buque; la distancia-arribo, etc., este podría ser el medio idóneo, de no ser así entonces valdría la pena valorar otras alternativas de tráfico para evitar inconvenientes por la llegada “tardía”, y se puedan cumplir en tiempo con las obligaciones adquiridas (manufactura, comercialización, entre otras).
Por otra parte, para quienes estén interesados en realizar operaciones vía marítima se recomienda contratar los servicios de un agente de carga o especialista en logística internacional que se encargue de la gestión relativa.