Las empresas certificadas, modalidad Operador Económico Autorizado (OEA), pueden transferir mercancías importadas temporalmente o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, a residentes en territorio nacional.
Ello es así, por ejemplo, cuando la empresa certificada OEA tiene la instrucción del residente en el extranjero –propietario y enajenante de los bienes– de entregarlos a una empresa adquirente en territorio nacional.
Para ello, el comprador debe tramitar “virtualmente” la importación definitiva de la mercancía que le será entregada en México por la OEA y está el retorno; contemplándose las formalidades previstas al efecto.
Requisitos aplicables
Por esas operaciones se presentarán –ante el mecanismo de selección automatizado– los pedimentos correspondientes, que amparen:
- el retorno a nombre de la empresa que efectúa la transferencia. En este pedimento se asentará el RFCde la que recibe las mercancías, y en el “bloque de descargos” se transmitirá el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado de la importación definitiva de las mercancías transferidas
- la importación definitiva a nombre de la empresa residente nacional que las recibe. En este pedimento que se anotará el número de registro del programa de la empresa que transfiere las mercancías. Asimismo, se determinarán y pagarán las contribuciones y los aprovechamientos, debiéndose cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, considerando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional de las mercancías, aplicando la tasa y el tipo de cambio vigentes en la fecha en que se tramite el pedimento de importación definitiva, pudiendo optar por aplicar la tasa arancelaria preferencial de los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales de los que México sea parte, si la mercancía califica como originaria y se tiene el certificado o prueba de origen
Momento de presentación de pedimentos
El pedimento de importación definitiva se presentará el día de la transferencia de las mercancías; y el de retorno a más tardar al día siguiente a aquel al que se haya exhibido el de importación definitiva.
No se requerirá de la presentación física de las mercancías; y los pedimentos podrán presentarse en aduanas distintas.
IVA retenido
En cuanto a la facturación de la enajenación, la empresa residente en territorio nacional que recibe las mercancías deberá efectuar la retención del IVA al residente en el extranjero, según el artículo 1-A, fracción III de la LIVA, toda vez que la enajenación de la mercancía se realiza en territorio nacional, en términos de lo establecido en el artículo 10 de la citada ley.
La facilidad de la transferencia de la citada mercancía está prevista en la regla 7.3.3., de las Reglas Generales de Comercio Exterior.