Tenemos un proyecto para comercializar calzado y prendas de vestir representativas de las etnias de "países asiáticos" en las islas instaladas en algunos centros comerciales, y para reducir costos, hemos decidido ser nosotros quienes contactemos a los proveedores e importemos la mercancía con una agencia aduanal. Sin embargo, ante el desconocimiento de las operaciones de comercio exterior hemos indagado con conocidos sobre el tema, y coinciden en que tengamos cuidado con los proveedores extranjeros, ya que por captar clientes ofrecen los productos a precios muy reducidos, es decir, subvaluados, y ello podría implicar inconvenientes con las autoridades aduaneras si no cumplimos con los requisitos a los que se encuentran sujetas esas mercancías, es cierto, o acaso están prohibidas
El comentario señalado puede versar en el sentido de que tales bienes y su origen son de los que en primera instancia se reconocen como los que ingresan al país bajo prácticas de subvaluación; y los efectos que causan es que, los contribuyentes al declarar las mercancías con un valor menor al real o de mercado los contribuyentes evaden el pago de las contribuciones al comercio exterior.
No obstante, el hecho de que se trate de tales mercancías no implica necesariamente que su empresa pudiera tener problemas con tales autoridades.
Es así porque las mercancías con valores inferiores a su precio estimado requieren de cumplimiento de requisitos para su importación que deben acatarse.
Esto es, actualmente la autoridad exige garantizar el pago de contribuciones en mercancías sensibles sujetas a precios estimados en importaciones definitivas, siendo estas, los vehículos, bienes textiles y de vestir y el calzado para combatir la subvaluación.
Tómese en cuenta que los valores otorgados por la SHCP a las mercancías susceptibles de introducirse a territorio nacional a precios subvaluados están identificados en los Anexos de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP” –Resolución de precios estimados–.
Y en caso de pretender importar mercancías con valores inferiores al precio estimado, el contribuyente tiene que garantizar la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado de estas (arts. segundo, Resolución de precios estimados y 86-A, fracc. I, Ley Aduanera –LA–).
Esas garantías se cancelan a los seis meses de haberse importado la mercancía.
Debe considerarse que los precios estimados solo se utilizan como referencia y no para determinar la base gravable del impuesto general de importación.
Entre otras medidas implementadas para prevenir la subvaluación en los bienes de los sectores del calzado y textiles, están, por ejemplo, presentar un permiso automático de importación; obtener la inscripción al padrón de importadores de sectores específicos; e introducir esos bienes a territorio nacional solamente por las aduanas establecidas al efecto.
Como puede observarse no está prohibida la importación de tales mercancías simplemente se deben observar los requisitos establecidos al efecto.
Cabe aclarar que la agencia aduanal le dará a conocer exactamente los requisitos a cumplir para las mercancías que pretende importar.