Nos dedicamos a dar mantenimiento a equipos industriales, y una corporación alemana está interesada en firmar con nosotros un contrato por tres años para prestar dicho servicio a las máquinas de usadas que comercializa; para lo cual tendríamos que importarlas, y una vez concluido el servicio, enviárselas a sus clientes al extranjero, según nos vaya indicando. No obstante, y antes de aceptar los términos del contrato necesitamos que nos aclaren las siguientes cuestiones, en el entendido de que los bienes no serían de nuestra propiedad tendríamos algún inconveniente para que la autoridad nos otorgue los padrones de importadores y de exportadores por esa razón; cuando salgan los bienes de territorio nacional, cómo podríamos desvirtuar que no se tratará de ventas de exportación, y por otra parte, tendríamos que declarar en el pedimento de exportación definitiva el costo del servicio prestado en territorio nacional
La inscripción en los padrones de importadores “general” o de sectores específicos, y únicamente de exportadores de sectores específicos –debido a que no existe un padrón de exportadores “general”–, no está condicionada a mercancías objeto de una compraventa, toda vez que pueden solicitarla en cualquier momento las personas físicas o morales que deseen importar o exportar mercancías, según sea el caso.
Lo que sí debe tomarse en cuenta como contribuyente es el cumplimiento de ciertas condiciones exigibles, entre ellas, estar activo en el RFC, y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; contar con la e.firma vigente, y el acuse que acredite la actualización del correo electrónico para efectos del buzón tributario; y tener el domicilio fiscal como localizado o en proceso de verificación.
Y de manera específica que, tratándose de los sectoriales de importación y exportación solamente deberán inscribirse cuando se trate de las mercancías cuya fracción arancelaria esté identificada por sector en el Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023 (art. 56, fracc. IV, Ley Aduanera –LA–, y 82 y 87, Reglamento de la LA –RLA; y reglas 1.3.2. y 1.3.7., RGCE 2023).
Por otra parte, y previo trámite, se recomienda revisar que el acta constitutiva de su empresa también establezca que puede llevar a cabo importaciones y exportaciones de tales bienes, caso contrario deberá actualizarla, ya que el SAT verifica que como contribuyente pueda llevar a cabo esas actividades.
Asimismo, en el caso de que la autoridad le requiriera, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, desvirtuar que no se trata de una venta de exportación la salida del territorio nacional de tales equipos, ello podría hacerlo con el contrato de prestación de servicios de mantenimiento celebrado con el extranjero.
Y para la exportación definitiva de los equipos reparados no habría la obligación de declarar el costo del servicio prestado por la citada reparación en el pedimento respectivo; pero sí deberá declararse el valor comercial de los bienes que saldrán del país, esto con independencia de que se venda o no al extranjero (arts. 36, fracc. II, inciso a, y 79, LA)
Ahora bien, para estar evitando la incertidumbre de que la autoridad le estuviera cuestionando posibles compras de importación o ventas de exportación, esto por las importaciones y exportaciones constantes de tales equipos, según su contrato, se recomienda solicitar ante la Secretaría de Economía (SE) la autorización para operar un programa IMMEX para reparación de dicha maquinaria (arts. 108, LA; y 2, fracc. III, Decreto IMMEX).
Teniendo el programa IMMEX podrá importar temporalmente dichos equipos, repararlos y posteriormente retornarlos al extranjero.