Decretos en comercio exterior, el recuento

Importadores y exportadores cuentan con facilidades y estímulos

.
 .  (Foto: Adobe Stock)

En octubre de este año se dieron a conocer dos decretos de estímulos fiscales, uno para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, y el otro a sectores clave de la industria exportadora, difundidos en el DOF los días el 4 y 11 de este mes, respectivamente, y la pregunta que se ha estado haciendo a través del servicio de consultoría de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, es, si a la par hubo otros en materia aduanera y de comercio exterior, y desafortunadamente la respuesta es no.

Sin embargo, ello no quiere decir que los importadores y los exportadores no cuenten con beneficios, facilidades y estímulos aplicables a sus operaciones de comercio exterior, toda vez que existen diversos decretos que los contienen.

Pero cuáles son estos, pues bien, para atender tal cuestionamiento se hace una selección de los más representativos, de los que se destacan los beneficios que contemplan y quienes pueden ser objeto de estos. Asimismo se incluyen algunos beneficios que se otorgan a través de disposiciones aduaneras.

Lo anterior se presenta a través del siguiente cuadro a efectos de que sirva de guía sobre todo para las pequeñas y medianas empresas (Pymes) o aquellas que desean incursionar en las operaciones de comercio exterior.

Decretos

A quiénes
aplica

Beneficio

Instrumento u
ordenamiento

Personas morales que realicen importaciones definitivas de mercancías que posteriormente las destinen a su exportación

Recuperar el impuesto general de importación (IGI) que hubiesen pagado por las materias primas, partes, componentes y demás insumos de origen extranjero incorporados a productos de exportación, así como por los bienes que se retornen en el mismo estado o que hayan sido sometidos a procesos de reparación o alteración.

El beneficio aplicará siempre y cuando la mercancía hubiese salido del país (exportación) dentro de los 12 meses siguientes a la  fecha del pedimento de importación; y se cumplan los requisitos y formalidades establecidos al efecto, entre ellos, que la solicitud se haga a la Secretaría de Economía (SE) dentro de los 90 días siguientes a la exportación.

No obstante que la solicitud la recibe la SE, el reintegro del impuesto lo efectúa la SHCP

Decreto que establece
la devolución
de impuestos de importación a los exportadores (Draw back)

Manufactureras
y maquiladoras

Realizar importaciones temporales de bienes para procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación.

Se trata de los siguientes bienes, cuyo plazo de permanencia en territorio nacional es el indicado al efecto, hasta por:

  • 18 meses:
    • combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir en el proceso productivo de la mercancía de exportación
    • materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación. Empresas con certificación OEA cuentan con 36 meses
    • envases y empaques, y
    • etiquetas y folletos
  • dos años: tratándose de contenedores y cajas de trailers
  • la vigencia del programa:
    • maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo
    • equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo, y
    • equipo para el desarrollo administrativo

La importación temporal de esas mercancías está exenta del pago del IGI, salvo en el caso del activo fijo.

Y por otra parte, quienes tengan dicho programa podrán, entre otras facilidades y estímulos fiscales:

  • aplicar un crédito fiscal del 100 % del IVA e IESPS generado por la introducción de los bienes de importación temporal, cuando se cuente con la certificación en materia del IVA y del IESPS otorgada por el SAT
  • tener autorizadas todas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para efectuar los procesos de operación de manufactura y las del producto final a exportar, sin tramitar la ampliación del programa IMMEX; esto no será aplicable tratándose de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX
  • transferir dichas mercancías con pedimentos virtuales, a otras IMMEX, Ecex, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico

Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Decreto IMMEX); Ley Aduanera –LA–; y Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023

Manufactureras
y maquiladoras

  • enajenar a tasa 0 % del IVA mercancías importadas temporalmente, a: otras IMMEX, incluso a residentes en el extranjero con entrega material a otras IMMEX
  • enviar a empresas sin programa IMMEX mercancía importada temporalmente para procesos de submaquila o submanufactura
  • llevar un control de inventarios en forma automatizada de las mercancías importadas temporalmente, que contenga al menos los módulos del Anexo 24, fracc. I de las RGCE 2023, de:
    • aduanas: con información aduanera de entradas (importaciones temporales), sobre materiales utilizados, de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, entre otros.)
    • el activo fijo, y
    • los reportes, de entrada y salida de las mercancías de importación temporal, saldos, y materiales utilizados 

Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Decreto IMMEX); Ley Aduanera –LA–; y Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023

Personas morales productoras de mercancías

Permitir la importación definitiva de bienes –comprendidos en los sectores previstos en el Decreto Prosec– con un arancel ad-valorem menor (por ejemplo, 5 %, o exentas) a la tasa general aplicable a países sin tratado de libre comercio, siempre que sean incorporados y utilizados en los procesos productivos. 

El beneficio aplica independientemente de que las mercancías manufacturadas sean destinadas a la exportación, o mercado nacional. 

Las tasas Prosec son únicamente respecto de los bienes a importar contenidos en el sector previamente autorizado.

Los sectores Prosec corresponden a las industrias: eléctrica; electrónica; mueble; juguete, juegos de recreo y artículos deportivos; calzado; minera y metalúrgica; bienes de capital; fotográfica; maquinaria agrícola; diversas; química; manufacturas del caucho y plástico; siderúrgica; productos farmoquímicos, medicamentos y equipo médico; transporte; papel y cartón; madera; cuero y pieles; automotriz y de autopartes; textil y  confección; chocolates, dulces y similares; café; alimentaria; y fertilizantes

Decreto por el que
se establecen
diversos Programas de Promoción Sectorial (Decreto Prosec)

Morales ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza

Importar bajo el régimen definitivo diversas mercancías con reducciones arancelarias e incluso exentas, destinadas a la franja y región fronteriza.

Dichas personas deben contar con el registro como empresa de la frontera, mismo que se tramita ante la SE.

Este beneficio aplica cuando en tal franja fronteriza norte o en la región fronteriza dichas personas realicen:

  • actividades de comercialización
  • presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social, o
  • alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas

Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte

Personas físicas o morales que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo 

Obtener el Registro como Empresa de la Región, al amparo del cual se podrán ingresar a la región fronteriza de Chetumal bajo
el régimen aduanero de importación definitiva las mercancías (más de 1,200) establecidas en dicho Decreto, exentas de IGI.

Asimismo, obtendrán un estímulo fiscal equivalente al
pago del derecho de trámite aduanero (DTA) por la introducción de mercancías cuyo destino sea permanecer en dicha región fronteriza, así como por las operaciones de extracción de las mercancías para internarlas al resto del territorio nacional. Este estímulo no podrá aplicarse a las operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o a través de empresas de mensajería y paquetería.

Las personas beneficiadas de este decreto son las dedicadas a:

  • la comercialización de: alimentos y abarrotes; ropa, bisutería
    y accesorios de vestir; productos farmacéuticos, lentes y
    artículos ortopédicos; maquinaria y equipo; y materiales para
    la construcción
  • tiendas de autoservicio
  • restaurantes y otros establecimientos de preparación de
    alimentos y bebidas
  • hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal
  • servicios: educativos; médicos y hospitalarios; de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; y de reparación y mantenimiento de automóviles, o
  • alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo

Decreto de la zona libre de Chetumal

Propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera "ilegales"

Regularizar vehículos usados de procedencia extranjera en Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.

Solamente aplica a las personas físicas que sean residentes de esas entidades, quienes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2023 para regularizar vía importación definitiva sus vehículos usados por los que no puedan acreditar su legal estancia en el país.

Para la importación definitiva de tales vehículos no se requerirá certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el padrón de importadores.

No se paga IGI, únicamente un aprovechamiento por un monto de
$ 2,500.00, por cada vehículo (formato-línea de captura del SAT).

Cabe señalar que este decreto se ha estado actualizando, por lo que cabría estar al pendiente de una posible prórroga de su vigencia

Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera

Persona física o moral inscrita y activa en el
"padrón de importadores de productos de la canasta básica", bajo una licencia única Universal para las mercancías que se importan definitivamente

La exención total de arancel de importación a los productos
de la canasta básica listados en el decreto, cuando entren bajo el régimen aduanero de importación definitiva. 

Entre ellos están los animales vivos de la especie bovina y carne fresca o congelada, pescado fresco o congelado y filetes de pescado, leche, huevos, maíz, arroz, papas, tomates, cebollas, zanahorias, frijoles, manzanas, harina y pastas. 

Dentro de las facilidades administrativas, la empresa importadora de productos de la canasta básica podrá acreditar ante el SAT el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria (RRNA´s) mediante escrito que mencione: la descripción de la mercancía; las RRNA´s a las que se encuentra sujeta; las certificaciones con que cuenten las mercancías, y una declaración, bajo protesta de decir verdad, que las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y que el importador conoce las sanciones y responsabilidades en caso de presentar datos falsos 

Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de canasta básica y de consumo básico de las familias

Estos solo son algunos de los beneficios con los que cuentan los contribuyentes, según se trate, y en caso de pretender hacer uso de ellos se tendrá que atender a las disposiciones aplicables al efecto.