En octubre de este año se dieron a conocer dos decretos de estímulos fiscales, uno para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, y el otro a sectores clave de la industria exportadora, difundidos en el DOF los días el 4 y 11 de este mes, respectivamente, y la pregunta que se ha estado haciendo a través del servicio de consultoría de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, es, si a la par hubo otros en materia aduanera y de comercio exterior, y desafortunadamente la respuesta es no.
Sin embargo, ello no quiere decir que los importadores y los exportadores no cuenten con beneficios, facilidades y estímulos aplicables a sus operaciones de comercio exterior, toda vez que existen diversos decretos que los contienen.
Pero cuáles son estos, pues bien, para atender tal cuestionamiento se hace una selección de los más representativos, de los que se destacan los beneficios que contemplan y quienes pueden ser objeto de estos. Asimismo se incluyen algunos beneficios que se otorgan a través de disposiciones aduaneras.
Lo anterior se presenta a través del siguiente cuadro a efectos de que sirva de guía sobre todo para las pequeñas y medianas empresas (Pymes) o aquellas que desean incursionar en las operaciones de comercio exterior.
Decretos
A quiénes |
Beneficio |
Instrumento u |
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Personas morales que realicen importaciones definitivas de mercancías que posteriormente las destinen a su exportación |
Recuperar el impuesto general de importación (IGI) que hubiesen pagado por las materias primas, partes, componentes y demás insumos de origen extranjero incorporados a productos de exportación, así como por los bienes que se retornen en el mismo estado o que hayan sido sometidos a procesos de reparación o alteración. El beneficio aplicará siempre y cuando la mercancía hubiese salido del país (exportación) dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del pedimento de importación; y se cumplan los requisitos y formalidades establecidos al efecto, entre ellos, que la solicitud se haga a la Secretaría de Economía (SE) dentro de los 90 días siguientes a la exportación. No obstante que la solicitud la recibe la SE, el reintegro del impuesto lo efectúa la SHCP |
Decreto que establece |
Manufactureras |
Realizar importaciones temporales de bienes para procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación. Se trata de los siguientes bienes, cuyo plazo de permanencia en territorio nacional es el indicado al efecto, hasta por:
La importación temporal de esas mercancías está exenta del pago del IGI, salvo en el caso del activo fijo. Y por otra parte, quienes tengan dicho programa podrán, entre otras facilidades y estímulos fiscales:
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Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Decreto IMMEX); Ley Aduanera –LA–; y Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023 |
Manufactureras |
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Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Decreto IMMEX); Ley Aduanera –LA–; y Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023 |
Personas morales productoras de mercancías |
Permitir la importación definitiva de bienes –comprendidos en los sectores previstos en el Decreto Prosec– con un arancel ad-valorem menor (por ejemplo, 5 %, o exentas) a la tasa general aplicable a países sin tratado de libre comercio, siempre que sean incorporados y utilizados en los procesos productivos. El beneficio aplica independientemente de que las mercancías manufacturadas sean destinadas a la exportación, o mercado nacional. Las tasas Prosec son únicamente respecto de los bienes a importar contenidos en el sector previamente autorizado. Los sectores Prosec corresponden a las industrias: eléctrica; electrónica; mueble; juguete, juegos de recreo y artículos deportivos; calzado; minera y metalúrgica; bienes de capital; fotográfica; maquinaria agrícola; diversas; química; manufacturas del caucho y plástico; siderúrgica; productos farmoquímicos, medicamentos y equipo médico; transporte; papel y cartón; madera; cuero y pieles; automotriz y de autopartes; textil y confección; chocolates, dulces y similares; café; alimentaria; y fertilizantes |
Decreto por el que |
Morales ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza |
Importar bajo el régimen definitivo diversas mercancías con reducciones arancelarias e incluso exentas, destinadas a la franja y región fronteriza. Dichas personas deben contar con el registro como empresa de la frontera, mismo que se tramita ante la SE. Este beneficio aplica cuando en tal franja fronteriza norte o en la región fronteriza dichas personas realicen:
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Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte |
Personas físicas o morales que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo |
Obtener el Registro como Empresa de la Región, al amparo del cual se podrán ingresar a la región fronteriza de Chetumal bajo Asimismo, obtendrán un estímulo fiscal equivalente al Las personas beneficiadas de este decreto son las dedicadas a:
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Decreto de la zona libre de Chetumal |
Propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera "ilegales" |
Regularizar vehículos usados de procedencia extranjera en Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Hidalgo, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas. Solamente aplica a las personas físicas que sean residentes de esas entidades, quienes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2023 para regularizar vía importación definitiva sus vehículos usados por los que no puedan acreditar su legal estancia en el país. Para la importación definitiva de tales vehículos no se requerirá certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el padrón de importadores. No se paga IGI, únicamente un aprovechamiento por un monto de Cabe señalar que este decreto se ha estado actualizando, por lo que cabría estar al pendiente de una posible prórroga de su vigencia |
Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera |
Persona física o moral inscrita y activa en el |
La exención total de arancel de importación a los productos Entre ellos están los animales vivos de la especie bovina y carne fresca o congelada, pescado fresco o congelado y filetes de pescado, leche, huevos, maíz, arroz, papas, tomates, cebollas, zanahorias, frijoles, manzanas, harina y pastas. Dentro de las facilidades administrativas, la empresa importadora de productos de la canasta básica podrá acreditar ante el SAT el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria (RRNA´s) mediante escrito que mencione: la descripción de la mercancía; las RRNA´s a las que se encuentra sujeta; las certificaciones con que cuenten las mercancías, y una declaración, bajo protesta de decir verdad, que las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y que el importador conoce las sanciones y responsabilidades en caso de presentar datos falsos |
Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de canasta básica y de consumo básico de las familias |
Estos solo son algunos de los beneficios con los que cuentan los contribuyentes, según se trate, y en caso de pretender hacer uso de ellos se tendrá que atender a las disposiciones aplicables al efecto.